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Document 31989R1955

REGLAMENTO (CEE) No 1955/89 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 1684/89 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de vacuno de Italia

DO L 187 de 1.7.1989, p. 107–107 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/12/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/1955/oj

31989R1955

REGLAMENTO (CEE) No 1955/89 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 1684/89 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de vacuno de Italia -

Diario Oficial n° L 187 de 01/07/1989 p. 0107 - 0107


REGLAMENTO (CEE) No 1955/89 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 1684/89 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de vacuno de Italia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, su artículo 23,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1684/89 de la Comisión (3) se prevé un régimen de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de vacuno de Italia, con obligación de presentar las solicitudes, a más tardar el 30 de junio de 1989; que procede, teniendo en cuenta las constantes dificultades de este mercado, reemplazar la fecha de 30 de junio por la de 14 de julio de 1989;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se reemplaza, en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1684/89, la fecha de « 30 de junio de 1989 » por la de « 14 de julio de 1989 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(3) DO no L 164 de 15. 6. 1989, p. 24.

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