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Document 31985R1680
Council Regulation (EEC) No 1680/85 of 19 June 1985 amending Regulation (EEC) No 3508/80 extending the term of validity of the arrangements applicable to trade with Malta beyond 31 December 1980
Reglamento (CEE) n° 1680/85 del Consejo, de 19 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980
Reglamento (CEE) n° 1680/85 del Consejo, de 19 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980
DO L 162 de 21.6.1985, p. 4–4
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985; derog. impl. por 31985R3681
Reglamento (CEE) n° 1680/85 del Consejo, de 19 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980
Diario Oficial n° L 162 de 21/06/1985 p. 0004 - 0004
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0261
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0261
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1680/85 DEL CONSEJO de 19 de junio de 1985 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980 EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3627/84 (2) , ha prorrogado hasta el 30 de junio de 1985 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ; Considerando que persisten las condiciones que justifican dicha prórroga y que , por lo tanto , es conveniente prorrogar la vigencia del mencionado Reglamento , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 , se sustituye la fecha del 30 de junio de 1985 por la del 31 de diciembre de 1985 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de julio de 1985 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de junio de 1985 . Por el Consejo El Presidente G. ANDREOTTI (1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 . (2) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 5 .