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Document 31985R1680

Reglamento (CEE) n° 1680/85 del Consejo, de 19 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

DO L 162 de 21.6.1985, p. 4–4 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985; derog. impl. por 31985R3681

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/1680/oj

31985R1680

Reglamento (CEE) n° 1680/85 del Consejo, de 19 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

Diario Oficial n° L 162 de 21/06/1985 p. 0004 - 0004
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0261
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0261


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1680/85 DEL CONSEJO

de 19 de junio de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 por el que se prorroga el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta más allá del 31 de diciembre de 1980

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3627/84 (2) , ha prorrogado hasta el 30 de junio de 1985 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ;

Considerando que persisten las condiciones que justifican dicha prórroga y que , por lo tanto , es conveniente prorrogar la vigencia del mencionado Reglamento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 , se sustituye la fecha del 30 de junio de 1985 por la del 31 de diciembre de 1985 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de junio de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

G. ANDREOTTI

(1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 .

(2) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 5 .

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