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Document 22012D0229
Decision of the EEA Joint Committee No 229/2012 of 7 December 2012 amending Annex XIX (Consumer protection) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 229/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 229/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE
DO L 81 de 21.3.2013, p. 31–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
21.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 81/31 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 229/2012
de 7 de diciembre de 2012
por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la parte II del anexo I de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establecen supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 7h (Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— |
32011 L 0090: Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 (DO L 296 de 15.11.2011, p. 35).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2011/90/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 296 de 15.11.2011, p. 35.
(2) Se han indicado preceptos constitucionales.