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Document 22011D0032

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 32/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 171 de 30.6.2011, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/32(2)/oj

30.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 32/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 128/2010, de 10 de diciembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/50/UE de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el dazomet como sustancia activa en su anexo I (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/51/UE de la Comisión, de 11 de agosto de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la N,N-dietil-meta-toluamida como sustancia activa en su anexo I (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, capítulo XV, punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

«—

32010 L 0050: Directiva 2010/50/UE de la Comisión, de 10 de agosto de 2010 (DO L 210 de 11.8.2010, p. 30).

32010 L 0051: Directiva 2010/51/UE de la Comisión, de 11 de agosto de 2010 (DO L 211 de 12.8.2010, p. 14).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2010/50/UE y 2010/51/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 85 de 31.3.2011, p. 11.

(2)  DO L 210 de 11.8.2010, p. 30.

(3)  DO L 211 de 12.8.2010, p. 14.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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