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Document 22003D0125

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 125/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

DO L 331 de 18.12.2003, p. 54–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/125(2)/oj

22003D0125

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 125/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 331 de 18/12/2003 p. 0054 - 0055


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 125/2003

de 26 de septiembre de 2003

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 93/2003, de 11 de julio de 2003(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/138/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas de codificación de los componentes y materiales para vehículos en aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil(2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 32eb (Decisión 2002/151/CE de la Comisión) del anexo XX se añadirá el punto siguiente:

"32ec. 32003 D 0138: Decisión 2003/138/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas de codificación de los componentes y materiales para vehículos en aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 53 de 28.2.2003, p. 58).".

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2003/138/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

(1) DO L 272 de 23.10.2003, p. 29.

(2) DO L 53 de 28.2.2003, p. 58.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.

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