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Document 12016M/PRO/33
Consolidated version of the Treaty on European Union#PROTOCOL (No 33) CONCERNING ARTICLE 157 OF THE TREATY ON THE FUNCTIONING OF THE EUROPEAN UNION
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea
PROTOCOLO (No 33) SOBRE EL ARTÍCULO 157 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea
PROTOCOLO (No 33) SOBRE EL ARTÍCULO 157 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
DO C 202 de 7.6.2016, p. 318–318
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SL, FI, SV)
In force
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ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/318 |
PROTOCOLO (No 33)
SOBRE EL ARTÍCULO 157 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
HAN CONVENIDO en la siguiente disposición que se incorporará como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
A los fines de aplicación del artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las prestaciones en virtud de un régimen profesional de seguridad social no se considerarán retribución en el caso y en la medida en que puedan asignarse a los períodos de empleo anteriores al 17 de mayo de 1990, excepto en el caso de los trabajadores o sus derechohabientes que, antes de esa fecha, hubieran incoado una acción ante los tribunales o presentado una reclamación equivalente según el Derecho nacional de aplicación.