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Document 12012E032
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART THREE - UNION POLICIES AND INTERNAL ACTIONS#TITLE II - FREE MOVEMENT OF GOODS#Chapter 1 - The customs union#Article 32#(ex Article 27 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO II - LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
Capítulo 1 - Unión aduanera
Artículo 32
(antiguo artículo 27 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO II - LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
Capítulo 1 - Unión aduanera
Artículo 32
(antiguo artículo 27 TCE)
DO C 326 de 26.10.2012, p. 60–60
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/1 |
VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
TERCERA PARTE
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO II
LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO 1
UNIÓN ADUANERA
Artículo 32
(antiguo artículo 27 TCE)
En el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el presente capítulo, la Comisión se guiará por:
a) |
la necesidad de promover los intercambios comerciales entre los Estados miembros y terceros países; |
b) |
la evolución de las condiciones de competencia dentro de la Unión, en la medida en que dicha evolución tenga por efecto el incremento de la capacidad competitiva de las empresas; |
c) |
las necesidades de abastecimiento de la Unión en materias primas y productos semielaborados, procurando que no se falseen, entre los Estados miembros, las condiciones de competencia de los productos acabados; |
d) |
la necesidad de evitar perturbaciones graves en la vida económica de los Estados miembros y garantizar un desarrollo racional de la producción y una expansión del consumo en la Unión. |