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Document 02011D0077-20110916

Consolidated text: Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 2010 sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda (2011/77/UE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/77/2011-09-16

2011D0077 — ES — 16.09.2011 — 002.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de diciembre de 2010

sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

(2011/77/UE)

(DO L 030, 4.2.2011, p.34)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2011

  L 147

17

2.6.2011

►M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO de 2 de septiembre de 2011

  L 240

11

16.9.2011




▼B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de diciembre de 2010

sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

(2011/77/UE)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Irlanda se ha visto recientemente sometida a una creciente presión en los mercados financieros, como consecuencia de la preocupación cada día mayor que suscita la sostenibilidad de las finanzas públicas del país ante las medidas generales de respaldo público al debilitado sector financiero. Debido a su excesiva exposición a los proyectos inmobiliarios y de construcción, el sistema bancario nacional ha registrado pérdidas sustanciales tras el colapso de dichos sectores. La actual crisis económica y del sector bancario ha incidido también drásticamente en las finanzas públicas irlandesas, agravando el impacto de la recesión. El descenso de los ingresos tributarios, junto con el aumento del gasto cíclico, debido sobre todo al incremento del desempleo, han contribuido a crear un sustancial déficit de las administraciones públicas y a disparar la deuda, en comparación con la favorable situación de estas magnitudes antes de la crisis, y ello pese a la aplicación de cinco importantes paquetes de medidas de saneamiento presupuestario desde mediados de 2008. Las medidas de apoyo al sector bancario, que incluyen inyecciones significativas de capital, han exacerbado considerablemente el deterioro de las finanzas públicas. La actual inquietud del mercado es ante todo reflejo de la inextricable vinculación entre la solvencia del Estado irlandés y del sistema bancario, en el contexto de la crisis; dicha inquietud ha provocado un marcado incremento del rendimiento de los bonos soberanos irlandeses, al tiempo que el sistema bancario nacional se ve de hecho privado de la financiación de los mercados internacionales.

(2)

En vista de esta grave perturbación económica y financiera causada por circunstancias excepcionales que escapan al control del Gobierno, el 21 de noviembre de 2010 las autoridades irlandesas solicitaron oficialmente ayuda financiera de la Unión Europea, de los Estados miembros de la zona del euro y del Fondo Monetario Internacional (FMI), a fin de respaldar el retorno de la economía a un crecimiento sostenible, garantizar el correcto funcionamiento del sistema bancario y preservar la estabilidad financiera en la Unión y en la zona del euro. El 28 de noviembre de 2010 se alcanzó un acuerdo a nivel técnico en torno a un paquete global de medidas para el período 2010-2013.

(3)

El proyecto de programa de ajuste económico y financiero (en lo sucesivo denominado «el programa») presentado a la Comisión y al Consejo va encaminado a restablecer la confianza de los mercados financieros en el sector bancario y el Estado irlandés, permitiendo a la economía volver a una senda de crecimiento sostenible. Para lograrlo, el programa contiene tres elementos principales. En primer lugar, una estrategia dirigida al sector financiero consistente en un proceso fundamental de reducción del tamaño, desapalancamiento y reestructuración del sector bancario, que se completará, en la medida de lo necesario, con una adecuada recapitalización. En segundo lugar, una ambiciosa estrategia de saneamiento presupuestario, basada en el Plan de Recuperación Nacional 2011-2014 publicado por las autoridades el 24 de noviembre de 2010. El plan contiene medidas pormenorizadas de saneamiento presupuestario destinadas a situar la deuda pública bruta en una firme trayectoria decreciente a medio plazo. Las autoridades se han comprometido a reducir el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2015, que se corresponde con el plazo revisado fijado por el Consejo el 7 de diciembre de 2010. En tercer lugar, y basándose igualmente en el Plan de Recuperación Nacional, el programa prevé ambiciosas reformas estructurales, en particular en el mercado de trabajo, con vistas a facilitar el ajuste y reforzar el potencial de crecimiento de la economía. Las autoridades irlandesas solicitan ayuda financiera de la Unión y los Estados miembros de la zona del euro y préstamos bilaterales del Reino Unido, Suecia, Dinamarca y el FMI, para respaldar este ambicioso paquete de medidas.

(4)

Con arreglo a las actuales previsiones de la Comisión en lo que respecta al crecimiento del PIB nominal (1,4 % en 2011, 2,7 % en 2012 y 3,8 % en 2013), la senda de ajuste presupuestario definida en la Recomendación del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo en Irlanda, es compatible con un ratio deuda/PIB que aumente del 98,9 % en 2010 al 113,5 % en 2011, al 120 % en 2012 y al 121,8 % en 2013. En 2013, el ratio deuda/PIB se estabilizaría y posteriormente iniciaría una trayectoria descendente, suponiendo que la reducción del déficit siguiera progresando. La dinámica de la deuda se ve afectada por diversas operaciones extrapresupuestarias, que, según las previsiones, aumentarán el ratio deuda/PIB en 5,3 puntos porcentuales del PIB en 2011 y 0,8 puntos porcentuales del PIB en 2012, y lo disminuirán en 1,3 puntos en 2013. Dichas operaciones incluyen las aportaciones de capital a los bancos previstas en 2011, reducciones en las reservas de caja y diferencias entre los intereses devengados y los pagos de intereses.

(5)

La valoración de la Comisión, en concertación con el Banco Central Europeo (BCE), es que Irlanda necesita financiación por un total de 85 000 millones EUR durante el período comprendido entre diciembre de 2010 y finales de 2013. A pesar del considerable ajuste presupuestario, el déficit de financiación del Estado podría ascender a 50000 millones EUR durante el período del programa. Esta cifra parte del supuesto de que la tasa de refinanciación de la deuda a largo plazo próxima al vencimiento sea del 0 % hasta finales de 2011, del 20 % en 2012 y del 80 % en 2013. Se utilizan, asimismo, hipótesis prudentes en lo que respecta a la refinanciación de la deuda a corto plazo. La estrategia dirigida al sector financiero que el programa contempla, para restablecer la confianza en el sistema bancario irlandés de manera sostenible, comprende un plan de apoyo bancario por un importe máximo de 35000 millones EUR. El plan supone la aportación inmediata de capital por valor de 10000 millones EUR a determinados bancos, a fin de elevar su coeficiente de fondos propios básicos de nivel 1 al 12 %, y la financiación simultánea de prontas medidas de apoyo al desapalancamiento, atendiendo también a los recortes en los préstamos adicionales que se transferirán a la National Asset Management Agency (NAMA). La provisión adicional de 25000 millones EUR en concepto de capital contingente permitirá, en principio, disipar cualquier duda en cuanto a la capacidad de los bancos para hacer frente a los requisitos corrientes y futuros de capital. No obstante, es posible que las necesidades reales de financiación sean sustancialmente menores, en particular si las condiciones del mercado mejoran de forma significativa y no se materializa ninguna pérdida bancaria imprevista y grave durante el período del programa.

(6)

El programa se financiaría mediante contribuciones procedentes de fuentes externas y el recurso a las reservas financieras de Irlanda. La ayuda de la Unión a Irlanda ascendería a un máximo de 22500 millones EUR con cargo al mecanismo europeo de estabilización financiera (MEEF) establecido por el Reglamento (UE) no 407/2010. Este importe representaría una parte del apoyo total concedido por los socios europeos de Irlanda, que asciende a 45000 millones EUR. Además de la ayuda del MEEF, los fondos prestados por los países socios de Irlanda en la UE incluirían contribuciones del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (17700 millones EUR) y apoyo en forma de préstamos bilaterales del Reino Unido, Suecia y Dinamarca (4800 millones EUR en total). Asimismo, Irlanda ha solicitado un préstamo del FMI por valor de 19500 millones de derechos especiales de giro (DEG) (en torno a 22500 millones EUR) con cargo al Servicio Ampliado del Fondo. La contribución irlandesa sería de 17500 millones EUR y procedería de la actual reserva de caja del Tesoro y de las contribuciones del Fondo Nacional de Reserva para Pensiones (NPRF). La ayuda del MEEF debe otorgarse en condiciones similares a las del FMI.

(7)

Resulta oportuno que el Consejo reexamine periódicamente las políticas económicas aplicadas por Irlanda, en particular en el contexto del examen anual del programa actualizado de estabilidad y la aplicación del Programa Nacional de Reforma, así como en el marco del procedimiento de déficit excesivo.

(8)

La ayuda financiera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Las condiciones específicas de política económica acordadas con Irlanda deben establecerse en un memorándum de acuerdo. Las condiciones financieras detalladas deben fijarse en un acuerdo de préstamo.

(9)

Es conveniente que la Comisión, en consulta con el BCE, compruebe periódicamente que se cumplen las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda, a través de misiones y de informes periódicos de las autoridades irlandesas, elaborados sobre una base trimestral.

(10)

Durante la ejecución del programa, la Comisión debe proporcionar asesoramiento adicional y asistencia técnica en ámbitos específicos.

(11)

Las operaciones que la ayuda financiera de la Unión contribuye a financiar han de ser compatibles con las políticas de la Unión y atenerse a su legislación. Las intervenciones en apoyo de entidades financieras deben realizarse de conformidad con las normas de la Unión en materia de competencia. La Comisión, juntamente con el BCE y el FMI, pretende implicar a los Estados miembros como sea adecuado en la concepción y ejecución de la valoración de liquidez prudencial (PLAR) y en el desarrollo de la estrategia para la estructura, funcionamiento y viabilidad futuros de las entidades de crédito irlandesas.

(12)

Resulta oportuno conceder la ayuda con objeto de respaldar la satisfactoria aplicación del programa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

1.  La Unión pondrá a disposición de Irlanda un préstamo de un importe máximo de 22500 millones EUR, con un plazo medio máximo de vencimiento de siete años y medio.

2.  La ayuda financiera estará disponible durante un período de tres años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

▼M2

3.  La Comisión pondrá a disposición de Irlanda la ayuda financiera de la Unión en trece tramos, como máximo. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. Los plazos de vencimiento de las cuotas correspondientes a los tramos primero y tercero podrán ser mayores que el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se obtenga el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

▼B

4.  La liberación del primer tramo estará condicionada a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo y del memorándum de acuerdo.

5.  Irlanda sufragará el coste real de financiación soportado por la Unión por cada cuota más un margen de 292,5 puntos básicos, lo que da lugar a condiciones similares a las de la ayuda del FMI.

6.  Con carácter adicional, correrán a cargo de Irlanda los costes a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) no 407/2010.

7.  Si así lo requiere la financiación del préstamo, se permitirá un uso prudente de permutas financieras de tipos de interés con contrapartes de la más alta calidad crediticia.

8.  La Comisión decidirá sobre la cuantía y la liberación de los tramos adicionales. La Comisión decidirá sobre la cuantía de las cuotas.

Artículo 2

1.  La ayuda será gestionada por la Comisión de manera coherente con las actuaciones de Irlanda y con las recomendaciones del Consejo, en particular las recomendaciones dirigidas a Irlanda en el contexto de la aplicación de su Programa Nacional de Reforma, así como del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

2.  La Comisión, en consulta con el BCE, acordará con las autoridades irlandesas las condiciones específicas de política económica a las que se supedita la ayuda financiera, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3. Esas condiciones se consignarán en un memorándum de acuerdo coherente con las actuaciones y recomendaciones mencionadas en el apartado 1. Las condiciones financieras detalladas se consignarán en un acuerdo de préstamo que se celebrará con la Comisión.

3.  La Comisión, en consulta con el BCE, comprobará periódicamente que se cumplen las condiciones de política económica asociadas a la ayuda e informará al Comité Económico y Financiero antes del pago de cada tramo. A tal efecto, las autoridades irlandesas cooperarán estrechamente con la Comisión y el BCE y pondrán a su disposición toda la información necesaria. La Comisión mantendrá informado al Comité Económico y Financiero sobre la posible refinanciación de los empréstitos o reestructuración de las condiciones financieras.

4.  Irlanda adoptará y aplicará medidas de saneamiento adicionales para garantizar su estabilidad macrofinanciera, en caso de que resulten necesarias durante el programa de ayuda. Las autoridades irlandesas consultarán a la Comisión y al BCE antes de la aprobación de estas medidas.

Artículo 3

1.  Se aprueba el programa de ajuste económico y financiero («el programa») elaborado por las autoridades irlandesas.

2.  El desembolso de cada tramo adicional estará supeditado a la aplicación satisfactoria del programa que deberá incluirse en el programa de estabilidad de Irlanda y en el Programa Nacional de Reforma, y, más concretamente, al cumplimiento de las condiciones específicas de política económica establecidas en el memorándum de acuerdo. Estas condiciones comprenderán, entre otras, las medidas previstas en los apartados 4 a 9 del presente artículo.

3.  El déficit de las administraciones públicas no deberá exceder del 10,6 % del PIB previsto en 2011, del 8,6 % del PIB en 2012 y del 7,5 % del PIB en 2013, a fin de encauzar a Irlanda hacia la reducción del déficit por debajo del 3 % del PIB en 2015. La evolución prevista del déficit anual no tiene en cuenta el posible efecto directo de las medidas potenciales de apoyo a la banca en el contexto de la estrategia gubernamental dirigida al sector financiero, con arreglo a lo establecido en el memorándum de políticas económicas y financieras y lo especificado en el memorándum de acuerdo. Por otra parte, la referida evolución es compatible con la opinión preliminar de la Comisión (Eurostat) acerca del tratamiento contable, con arreglo al SEC95, de la fecha de contabilización de los pagos de intereses sobre pagarés a abonar a Anglo Irish Bank ( 2 ), de tal modo que la revisión de dicha opinión obligaría a revisar la evolución del déficit.

4.  Irlanda adoptará las medidas señaladas en los apartados 7 a 9 antes de que finalice el año indicado; el plazo exacto correspondiente a los años 2011-2013 se especificará en el memorándum de acuerdo. Irlanda estará preparada para adoptar medidas de saneamiento adicionales con vistas a reducir el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2015, en el supuesto de que se verifiquen los riesgos de deterioro indicados en el apartado 3 en relación con los objetivos de déficit.

5.  A fin de restablecer la confianza en el sector financiero, Irlanda procederá a una adecuada recapitalización, un rápido desapalancamiento y una minuciosa reestructuración del sistema bancario con arreglo a lo estipulado en el memorándum de acuerdo. A este respecto, Irlanda debe elaborar y acordar con la Comisión, el BCE y el FMI, una estrategia para la estructura, funcionamiento y viabilidad futuros de las entidades de crédito irlandesas que identificará la forma de garantizar que son capaces de operar sin apoyos estatales. En particular, Irlanda:

▼M1

a) tomará medidas para asegurar que los bancos nacionales estén adecuadamente capitalizados a través de participaciones en acciones, si fuera necesario, con objeto de garantizar que cumplan el requisito mínimo del 10,5 % de capital básico de clase 1 durante todo el período del programa de ayuda financiera de la UE, procediendo al mismo tiempo a un desapalancamiento hacia el objetivo de un ratio de préstamos sobre depósitos del 122,5 % antes de que finalice 2013;

▼B

b) procederá a la enajenación de las participaciones en bancos adquiridas durante la crisis, a la mayor brevedad y de forma coherente con las consideraciones relativas a la estabilidad financiera y las finanzas públicas;

c) llevará a cabo un plan específico orientado a la resolución de Anglo Irish Bank y Irish Nationwide Building Society, que tratará de minimizar las pérdidas de capital que se deriven de la solución dada a estas entidades de crédito inviables;

d) antes de finales del año 2010, presentará un proyecto legislativo al Oireachtas (Parlamento) sobre la estabilización financiera y la reestructuración de las entidades de crédito que contemplará, entre otras cosas, compartir las cargas entre los titulares de las obligaciones de deuda subordinada;

e) antes de finales de marzo de 2011, presentará un proyecto legislativo al Oireachtas sobre un régimen especial de resolución de crisis para bancos y sociedades de construcción y procedimientos mejorados para una precoz intervención del Banco Central de Irlanda en bancos con dificultades.

6.  Irlanda deberá adoptar las siguientes medidas antes de que finalice 2010:

Adopción de un presupuesto para 2011 que incluya medidas de saneamiento por un total de 6000 millones EUR con vistas a reducir el déficit de las administraciones públicas en el plazo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. El presupuesto comprenderá medidas por el lado de los ingresos destinadas a recaudar, como mínimo, 1400 millones EUR en 2011, entre ellas: una revisión a la baja de los tramos y las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o medidas equivalentes, que arrojará 945 millones EUR en 2011; una reducción de la desgravación tributaria para las pensiones y las deducciones relativas a las pensiones, que permitirá obtener 155 millones EUR en 2011; una reducción de las ventajas tributarias en general, que permitirá obtener 220 millones EUR en 2011; aumentos de los impuestos especiales y diversas medidas tributarias que supondrán 80 millones EUR en 2011. Además, el presupuesto indicará expresamente que el Gobierno ideará los métodos para recaudar, como mínimo, 700 millones EUR en 2011, a través de medidas puntuales y de otro tipo. Asimismo, el presupuesto conllevará una reducción del gasto corriente en 2011 de, al menos, 2090 millones EUR, que incluirá: reducciones del gasto de protección social; una reducción del empleo en la función pública; una reducción progresiva de más del 4 %, en promedio, de las actuales pensiones de la función pública; otros recortes de gastos, incluidas disminuciones en las adquisiciones de bienes y servicios y en otras transferencias; una reducción de 1800 millones EUR, como mínimo, del gasto público de capital frente a lo planificado actualmente con respecto a 2011. En circunstancias excepcionales, se estudiarán otras medidas que hagan posible un ahorro comparable al de las medidas antes mencionadas, en estrecha concertación con la Comisión.

7.  Irlanda deberá adoptar las siguientes medidas antes de que finalice 2011:

a) Una reducción del 10 % en los sueldos de los nuevos funcionarios. El Gobierno irlandés estudiará igualmente un ajuste adecuado, en relación también con la masa salarial de la función pública, para compensar, en su caso, la insuficiencia de los ahorros que se prevé realizar a través de eficiencias administrativas y reducciones de los efectivos de la función pública.

b) Adopción de un presupuesto para 2012 que incluya medidas de saneamiento por un importe de 3600 millones EUR, como mínimo, con vistas a reducir el déficit de las administraciones públicas en el plazo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. El proyecto de presupuesto comprenderá, en particular, medidas por el lado de los ingresos que arrojen 1500 millones EUR en un año completo y que incluirán, entre otras cosas: una revisión a la baja de los tramos y las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas; una reducción de las desgravaciones tributarias aplicables a las pensiones privadas; una reducción de las ventajas tributarias en general; un nuevo impuesto sobre bienes inmuebles; una reforma del impuesto sobre plusvalías y del impuesto sobre sucesiones y donaciones; un aumento del impuesto sobre el CO2. El presupuesto conllevará una reducción del gasto en 2012 de 2100 millones EUR, que incluirá: una disminución del gasto social; recortes del empleo en el sector público; ajustes en las pensiones del sector público y otros gastos de programas; y reducciones de los gastos de capital. ►M1  En consulta con la Comisión, el FMI y el BCE, Irlanda podrá introducir cambios presupuestarios en las medidas especificadas a fin de realizar plenamente la eficiencia que se determine en el examen global del gasto que se está llevando a cabo y con arreglo a las prioridades del programa de gobierno, de acuerdo con el objetivo general de asegurar que el presupuesto para 2012 arroje un saneamiento de las finanzas públicas de al menos 3 600 millones EUR. ◄

c) Finalización de una evaluación independiente de la transferencia de competencias, en lo tocante a la prestación de servicios relacionados con el agua, de las administraciones locales a una compañía del agua, y elaboración de propuestas de aplicación con vistas a comenzar a cobrar por dichos servicios en 2012/13.

d) Adopción de legislación a fin de elevar la edad para cobrar una pensión del Estado a 66 años en 2014, 67 en 2021 y 68 en 2028, con el propósito de mejorar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. Por otra parte, las disposiciones en materia de derecho a pensión de los nuevos funcionarios deberán reformarse con efectos a partir de 2011. Ello englobará una revisión del régimen de jubilación anticipada para determinadas categorías de funcionarios y la indexación de las pensiones a los precios de consumo. Las pensiones se basarán en el sueldo medio durante la vida laboral. La edad de jubilación de los nuevos funcionarios se vinculará a la edad mínima para cobrar una pensión del Estado.

▼M1

e) Adopción de medidas para potenciar una estrategia presupuestaria creíble y afianzar el marco presupuestario. Irlanda adoptará y aplicará una norma presupuestaria con arreglo a la cual todos los ingresos adicionales imprevistos en el período 2011-2015 se destinarán a la reducción del déficit y la deuda. Irlanda instituirá un consejo consultivo presupuestario que efectuará una evaluación independiente de la situación y las previsiones presupuestarias del Gobierno. Irlanda aprobará una Ley de responsabilidad presupuestaria que establecerá un marco de planificación del gasto a medio plazo, con límites plurianuales vinculantes aplicables a los gastos de cada área. Tendrá en cuenta para ello toda posible revisión de las reformas de la gobernanza económica efectuada a nivel de la Unión y se basará en las reformas ya realizadas.

▼B

f) Irlanda introducirá modificaciones en su legislación con vistas a eliminar las restricciones al comercio y la competencia en sectores protegidos, entre ellos las profesiones jurídicas, los servicios médicos y la profesión farmacéutica.

▼M2

g) Recapitalización de los bancos nacionales antes del final de julio de 2011 (una vez realizados los ajustes apropiados por las ventas de activos previstas y los ejercicios de gestión del pasivo en el caso de Irish Life & Permanent y el Bank of Ireland), de acuerdo con los resultados del Informe de Evaluación del Capital Prudencial (PCAR, por su sigla en inglés) y el Informe de Evaluación de la Liquidez Prudencial (PLAR, por su sigla en inglés), anunciados por el Banco Central de Irlanda el 31 de marzo de 2011. Para permitir un reparto ulterior de la carga, la contribución final de 510 millones EUR destinada a recapitalizar el Bank of Ireland se completará a finales de 2011 a más tardar y toda ulterior recapitalización del Irish Life & Permanent se completará tras la venta del sector de seguros.

▼B

h) Aprobación de disposiciones legales para reformar el salario mínimo, de tal forma que se estimule la creación de empleo y se prevengan las distorsiones causadas por los salarios mínimos sectoriales, y realización, de común acuerdo con la Comisión, de una evaluación independiente del marco constituido por los convenios laborales registrados y las ordenanzas de reglamentación del empleo.

i) Reforma del sistema de prestaciones por desempleo, a fin de incentivar una salida rápida de la situación de desempleo. Las medidas de activación se reforzarán definiendo con mayor precisión las necesidades de las personas que buscan un empleo, fomentando su implicación e imponiendo sanciones para garantizar la búsqueda de empleo o la participación en acciones de formación por parte de los beneficiarios de las prestaciones; ello vendrá respaldado por una supervisión más eficaz. El mecanismo de sanciones habrá de fijarse de tal modo que provoque una pérdida efectiva de ingresos sin resultar excesivamente severo.

j) Publicación de una evaluación en profundidad del régimen de endeudamiento de las personas físicas, e inicio de los trabajos conducentes a una reforma de la legislación que equilibre los intereses de los acreedores y los deudores.

k) Preparación de un informe que ofrezca una evaluación independiente de los sectores del gas y la electricidad, a fin de ayudar a cubrir la necesidad de financiación pública, así como de intensificar la competencia. Las autoridades consultarán a la Comisión acerca de los resultados de esta evaluación con objeto de fijar objetivos adecuados.

▼M1

l) Con la finalidad de fomentar la competencia en los mercados abiertos, se reformará la legislación para garantizar la imposición de sanciones efectivas en los casos de infracción de la legislación irlandesa en materia de competencia y de los artículos 101 y 102 del Tratado, así como para garantizar el buen funcionamiento del organismo de defensa de la competencia, creando así mecanismos de disuasión más creíbles. Además, durante todo el período del programa, las autoridades velarán por que no se concedan más exenciones al marco normativo sobre competencia a menos que sean plenamente compatibles con los objetivos del programa de ayuda financiera de la Unión y con las necesidades de la economía.

▼B

m) Para estimular el crecimiento del sector minorista, el Gobierno realizará un estudio del impacto económico que conllevaría la eliminación de las actuales dimensiones máximas de los locales de venta minorista con el objeto de intensificar la competencia y disminuir los precios para los consumidores. La aplicación de la estrategia del estudio se debatirá con la Comisión.

▼M1

n) Desapalancamiento de los bancos nacionales hacia los objetivos para el ratio de préstamos sobre depósitos establecidos en el PLAR de 2011.

o) Elaboración de un plan para sustentar la solvencia y la viabilidad de las instituciones infracapitalizadas en el sector de las cooperativas de crédito, incluso mediante la concesión al Banco Central de Irlanda de las competencias necesarias para promover un mayor grado de consolidación del sector mediante fusiones cuando proceda, con el apoyo financiero público si está justificado.

p) Presentación de legislación en el Oireachtas (Parlamento) a fin de ayudar a las cooperativas de crédito con un marco normativo más sólido, que incluya una gobernanza y unos requisitos normativos más eficaces.

▼M2

q) Presentación en el Dáil (cámara baja del Parlamento), antes de que finalice octubre, de un avance presupuestario que contenga un plan de saneamiento presupuestario a medio plazo para 2012-2015, en el que se describa la composición global de los ajustes de los ingresos y los gastos para cada año, de conformidad con los objetivos expuestos en la Recomendación del Consejo de 7 de diciembre de 2010.

r) Anuncio, antes del día de la presentación del presupuesto para 2012 (principios de diciembre de 2011) de límites de gasto vinculantes a medio plazo y de medidas en materia de ingresos y de gastos para llevar a cabo el ajuste necesario durante el período 2012-2015.

s) Publicación por el Banco Central de Irlanda, antes de que finalice diciembre de 2011, de directrices dirigidas a los bancos para el reconocimiento de las pérdidas contables registradas por su cartera de préstamos.

t) Publicación por el Banco Central de Irlanda, antes de que finalice diciembre de 2011, de nuevas directrices para la valoración de las garantías relativas a los préstamos bancarios.

u) Elaboración y debate, antes de que finalice diciembre de 2011, de un proyecto de programa de enajenaciones de activos, que incluya la determinación de los activos que potencialmente se enajenarían, las modificaciones de la normativa que serían necesarias y un calendario de ejecución.

▼B

8.  Irlanda deberá adoptar las siguientes medidas durante 2012, en consonancia con las especificaciones previstas en el memorándum de acuerdo:

a) Adopción de un presupuesto para 2013 que incluya medidas de saneamiento por un importe de 3100 millones EUR, como mínimo, con vistas a reducir el déficit de las administraciones públicas en el plazo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. En particular, el presupuesto incluirá medidas por el lado de los ingresos orientadas a recaudar, al menos, 1100 millones EUR (incluido el traspaso de 2012), entre ellas: una revisión a la baja de los tramos y las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas; una reducción de las desgravaciones tributarias aplicables a las pensiones privadas; una reducción de las ventajas tributarias en general y la introducción de un impuesto sobre bienes inmuebles. Asimismo, el presupuesto preverá una reducción del gasto en 2013 de, al menos, 2000 millones EUR, que incluirá: reducciones del gasto social; una reducción del empleo en la función pública; ajustes en las pensiones de la función pública; recortes en otros gastos de programas; y reducciones de los gastos de capital. ►M1  En consulta con la Comisión, el FMI y el BCE, Irlanda podrá introducir cambios presupuestarios en las medidas especificadas a fin de realizar plenamente la eficiencia que se determine en el examen global del gasto que se está llevando a cabo y con arreglo a las prioridades del programa de gobierno, de acuerdo con el objetivo general de asegurar que el presupuesto para 2013 arroje un saneamiento de las finanzas públicas de al menos 3 100 millones EUR. ◄

b) Presentación al Oireachtas de disposiciones legislativas para reformar el régimen de endeudamiento de las personas físicas, con vistas a garantizar un mayor equilibrio entre los intereses de los acreedores y los deudores.

▼M1

c) Desapalancamiento de los bancos nacionales hacia los objetivos para el ratio de préstamos sobre depósitos establecidos en el PLAR de 2011.

▼B

9.  Para asegurar la aplicación armoniosa de las condiciones a que está sujeto el programa y ayudar a corregir los desequilibrios de manera sostenible, la Comisión proporcionará orientación y asesoramiento continuos sobre las reformas presupuestaria, estructural y del mercado financiero y, en el marco del programa de ayuda, conjuntamente con el FMI y en concertación con el BCE, evaluará periódicamente la eficacia y la incidencia económica y social de las medidas acordadas y recomendará las oportunas correcciones, con vistas a fomentar el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el saneamiento presupuestario necesario y minimizar cualquier impacto social perjudicial, en particular, entre los miembros más vulnerables de la sociedad irlandesa.

Artículo 4

Irlanda abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Irlanda para la gestión de la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es Irlanda.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.



( 1 ) DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

( 2 ) Véase: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/government_finance_statistics/methodology/advice_member_states.

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