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Document 02005R2014-20100701

Consolidated text: Reglamento (CE) n o 2014/2005 de la Comisión de 9 de diciembre de 2005 relativo a los certificados en el ámbito del régimen a la importación de plátanos en la Comunidad para los plátanos despachados a libre práctica con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2014/2010-07-01

2005R2014 — ES — 01.07.2010 — 004.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO (CE) No 2014/2005 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2005

relativo a los certificados en el ámbito del régimen a la importación de plátanos en la Comunidad para los plátanos despachados a libre práctica con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común

(DO L 324, 10.12.2005, p.3)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

REGLAMENTO (CE) No 566/2006 DE LA COMISIÓN de 6 de abril de 2006

  L 99

6

7.4.2006

►M2

REGLAMENTO (CE) No 239/2007 DE LA COMISIÓN de 6 de marzo de 2007

  L 67

3

7.3.2007

►M3

REGLAMENTO (CE) No 514/2008 DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 2008

  L 150

7

10.6.2008

►M4

REGLAMENTO (UE) No 557/2010 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2010

  L 159

13

25.6.2010




▼B

REGLAMENTO (CE) No 2014/2005 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2005

relativo a los certificados en el ámbito del régimen a la importación de plátanos en la Comunidad para los plátanos despachados a libre práctica con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 2 de diciembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos ( 1 ), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1964/2005 fija, a partir del 1 de enero de 2006, el tipo arancelario aplicable a la importación de plátanos del código NC 0803 00 19 en la Comunidad.

(2)

La creación de un régimen de importación basado en la aplicación de un derecho de aduana de un tipo adecuado, paralelo a la aplicación de una preferencia arancelaria en el marco de un contingente arancelario para las importaciones originarias de los países ACP, debe ir acompañado de un mecanismo de seguimiento de las importaciones que permita conocer de forma regular las cantidades despachadas a libre práctica en la Comunidad. Un mecanismo basado en la expedición de certificados de importación junto con el depósito de una garantía que avale la realización de las operaciones para las que se hayan solicitado tales certificados constituye el instrumento adecuado para lograr este objetivo. Conviene adoptar las disposiciones de aplicación de dicho mecanismo para las importaciones efectuadas con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común.

(3)

Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas ( 2 ), son aplicables.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



▼M3

Artículo 1

1.  Las importaciones de plátanos correspondientes al código NC 0803 00 19, con el derecho arancelario establecido en el arancel aduanero común, para las que se exigirá la presentación de un certificado de importación se establecen en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión ( 3 ). Los certificados serán expedidos por los Estados miembros a cualquier persona interesada que lo solicite, independientemente de su lugar de establecimiento en la Comunidad.

2.  Las solicitudes de certificado de importación se presentarán en cualquier Estado miembro.

3.  El período de validez del certificado de importación y el importe de la garantía que debe constituirse de conformidad con el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión ( 4 ) serán los establecidos en el anexo II, parte I, del Reglamento (CE) no 376/2008.

No obstante, ningún certificado será válido después del 31 de diciembre del año en el que se expidió.

4.  La garantía se ejecutará, salvo en caso de fuerza mayor, total o parcialmente si la operación no se realiza en este plazo o sólo se realiza parcialmente.

5.  No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (CE) no 376/2008, la prueba de la utilización del certificado de importación, contemplada en el artículo 32, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, deberá entregarse en los treinta días siguientes a la fecha de expiración del período de validez del certificado de importación, salvo causa de fuerza mayor.

▼M1

Artículo 2

1.  Los Estados miembros notificarán a la Comisión:

▼M4

a) cada miércoles, los precios al por mayor de los plátanos amarillos registrados durante la semana anterior en los mercados representativos indicados en el anexo XVI del Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, desglosados por países de origen o grupos de países de origen ( 5 );

▼M1

b) a más tardar el día 15 de cada mes, las cantidades para las cuales se hayan expedido certificados de importación durante el mes anterior;

c) a más tardar el día 15 de cada mes, las cantidades, desglosadas por origen, correspondientes a los certificados utilizados y devueltos al organismo emisor durante el mes anterior.

▼M2 —————

▼M4

2.  Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión ( 6 ).

▼B

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



( 1 ) DO L 316 de 2.12.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1856/2005 (DO L 297 de 15.11.2005, p. 7).

( 3 ) DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.

( 4 ) DO L 205 de 3.8.1985, p. 5.

( 5 ) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.

( 6 ) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.

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