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Document 02003D0467-20060419
Commission Decision of 23 June 2003 establishing the official tuberculosis, brucellosis, and enzootic-bovine-leukosis-free status of certain Member States and regions of Member States as regards bovine herds (notified under document number C(2003) 1925) (Text with EEA relevance) (2003/467/EC)
Consolidated text: Decisión de la Comisión de 23 de junio de 2003 por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos [notificada con el número C(2003) 1925] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/467/CE)
Decisión de la Comisión de 23 de junio de 2003 por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos [notificada con el número C(2003) 1925] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/467/CE)
2003D0467 — ES — 19.04.2006 — 008.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 2003 por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos [notificada con el número C(2003) 1925] (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 156, 25.6.2003, p.74) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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No |
page |
date |
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L 13 |
32 |
20.1.2004 |
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L 70 |
41 |
9.3.2004 |
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L 102 |
75 |
7.4.2004 |
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L 15 |
30 |
19.1.2005 |
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L 61 |
37 |
8.3.2005 |
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L 206 |
12 |
9.8.2005 |
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L 288 |
56 |
29.10.2005 |
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L 57 |
35 |
28.2.2006 |
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L 106 |
21 |
19.4.2006 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2003
por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos
[notificada con el número C(2003) 1925]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2003/467/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1226/2002 de la Comisión ( 2 ), y, en particular, el punto 4 del capítulo I y el punto 7 del capítulo II del anexo A y la letra E del capítulo I de su anexo D,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva. |
(2) |
La Decisión 1999/467/CE de la Comisión ( 3 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/26/CE ( 4 ), establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos. |
(3) |
La Decisión 1999/466/CE de la Comisión ( 5 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/164/CE ( 6 ), establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos. |
(4) |
La Decisión 1999/465/CE de la Comisión ( 7 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/177/CE ( 8 ), establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina. |
(5) |
Bélgica, respecto al territorio de dicho Estado miembro, e Italia, respecto a las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Lecco y Sondrio, presentaron a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, a fin de que el territorio de Bélgica y estas regiones de Italia puedan declararse oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos. |
(6) |
Bélgica, respecto al territorio de dicho Estado miembro, e Italia, respecto a la región de Cerdeña y las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Como, Lecco, Mantua, Sondrio, Trento y Varese presentaron a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, a fin de que el territorio de Bélgica y estas regiones de Italia puedan declararse oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos. |
(7) |
Italia presentó a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, respecto a las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Brescia, Como, Lecco, Mantua, Sondrio y Varese a fin de que estas regiones puedan declararse oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica. |
(8) |
En aras de la claridad, deben establecerse en el mismo acto las listas de Estados miembros y regiones de Estados miembros declarados oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos. En consecuencia, deben derogarse las Decisiones 1999/467/CE, 1999/466/CE y 1999/465/CE. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis
1. Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.
2. Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.
Artículo 2
Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis
1. Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.
2. Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.
Artículo 3
Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica
1. Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo III se declaran oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.
2. Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo III se declaran oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.
Artículo 4
Derogaciones
Quedan derogadas las Decisiones 1999/465/CE, 1999/466/CE y 1999/467/CE.
Artículo 5
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
ANEXO I
CAPÍTULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis
Código ISO |
Estado miembro |
BE |
Bélgica |
CZ |
República Checa |
DK |
Dinamarca |
DE |
Alemania |
FR |
Francia |
LU |
Luxemburgo |
NL |
Países Bajos |
AT |
Austria |
SK |
Eslovaquia |
FI |
Finlandia |
SE |
Suecia |
CAPÍTULO 2
Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis
En Italia:
— Región de Abruzos: provincia de Pescara.
— Región de Friul-Venecia Julia.
— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Lecco y Sondrio.
— Región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno.
— Región de Toscana: provincias de Grossetto y Prato.
— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.
ANEXO II
CAPÍTULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis
Código ISO |
Estado miembro |
BE |
Bélgica |
CZ |
República Checa |
DK |
Dinamarca |
DE |
Alemania |
FR |
Francia |
LU |
Luxemburgo |
NL |
Países Bajos |
AT |
Austria |
SK |
Eslovaquia |
FI |
Finlandia |
SE |
Suecia |
CAPÍTULO 2
Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis
En Italia:
— región de Abruzos: provincia de Pescara,
— región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rímini,
— región de Friul-Venecia Julia,
— región de Lacio: provincia de Rieti,
— región de Liguria: provincias de Imperia y Savona,
— región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese,
— región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno,
— región de Piamonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Novara, Verbania y Vercelli,
— región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari,
— región de Toscana: provincias de Arezzo, Grossetto, Livorno, Lucca, Pisa, Pistoia, Prato y Siena,
— región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento,
— región de Umbría: Provincias de Perugia y Terni.
En Portugal:
— Región Autónoma de Azores: Islas de Pico, Graciosa, Flores y Corvo.
En el Reino Unido:
— Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia y Gales.
ANEXO III
CAPÍTULO 1
Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica
Código ISO |
Estado miembro |
BE |
Bélgica |
CZ |
República Checa |
DK |
Dinamarca |
DE |
Alemania |
ES |
España |
FR |
Francia |
IE |
Irlanda |
CY |
Chipre |
LU |
Luxemburgo |
NL |
Países Bajos |
AT |
Austria |
SI |
Eslovenia |
SK |
Eslovaquia |
FI |
Finlandia |
SE |
Suecia |
UK |
Reino Unido |
CAPÍTULO 2
Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica
En Italia:
— Región de Abruzos: provincia de Pescara.
— Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forlì-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rímini.
— Región de Friul-Venecia Julia.
— Región de Lacio: provincias de Frosinone y Rieti.
— Región de Liguria: provincia de Imperia.
— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese.
— Región de Las Marcas: provincias de Ancona, Ascoli Piceno, Macerata y Pesaro.
— Región de Molise.
— Región de Piamonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Cuneo, Novara, Turín, Verbania y Vercelli.
— Región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Grosseto, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena.
— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.
— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.
— Región de Valle de Aosta: Provincia de Aosta.
( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
( 2 ) DO L 179 de 9.7.2002, p. 13.
( 3 ) DO L 181 de 16.7.1999, p. 36.
( 4 ) DO L 6 de 11.1.2001, p. 18.
( 5 ) DO L 181 de 16.7.1999, p. 34.
( 6 ) DO L 66 de 11.3.2003, p. 49.
( 7 ) DO L 181 de 16.7.1999, p. 32.
( 8 ) DO L 70 de 14.3.2003, p. 50.