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Document 02003D0467-20060419

Consolidated text: Decisión de la Comisión de 23 de junio de 2003 por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos [notificada con el número C(2003) 1925] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/467/CE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/467/2006-04-19

2003D0467 — ES — 19.04.2006 — 008.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2003

por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos

[notificada con el número C(2003) 1925]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/467/CE)

(DO L 156, 25.6.2003, p.74)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 2003

  L 13

32

20.1.2004

 M2

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 2004

  L 70

41

9.3.2004

 M3

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2004

  L 102

75

7.4.2004

 M4

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 2005

  L 15

30

19.1.2005

►M5

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2005

  L 61

37

8.3.2005

 M6

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 2005

  L 206

12

9.8.2005

►M7

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 2005

  L 288

56

29.10.2005

►M8

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2006

  L 57

35

28.2.2006

►M9

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 2006

  L 106

21

19.4.2006




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2003

por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos

[notificada con el número C(2003) 1925]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/467/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1226/2002 de la Comisión ( 2 ), y, en particular, el punto 4 del capítulo I y el punto 7 del capítulo II del anexo A y la letra E del capítulo I de su anexo D,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.

(2)

La Decisión 1999/467/CE de la Comisión ( 3 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/26/CE ( 4 ), establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

(3)

La Decisión 1999/466/CE de la Comisión ( 5 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/164/CE ( 6 ), establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

(4)

La Decisión 1999/465/CE de la Comisión ( 7 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/177/CE ( 8 ), establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina.

(5)

Bélgica, respecto al territorio de dicho Estado miembro, e Italia, respecto a las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Lecco y Sondrio, presentaron a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, a fin de que el territorio de Bélgica y estas regiones de Italia puedan declararse oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

(6)

Bélgica, respecto al territorio de dicho Estado miembro, e Italia, respecto a la región de Cerdeña y las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Como, Lecco, Mantua, Sondrio, Trento y Varese presentaron a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, a fin de que el territorio de Bélgica y estas regiones de Italia puedan declararse oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

(7)

Italia presentó a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, respecto a las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Brescia, Como, Lecco, Mantua, Sondrio y Varese a fin de que estas regiones puedan declararse oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(8)

En aras de la claridad, deben establecerse en el mismo acto las listas de Estados miembros y regiones de Estados miembros declarados oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos. En consecuencia, deben derogarse las Decisiones 1999/467/CE, 1999/466/CE y 1999/465/CE.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

1.  Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

2.  Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

Artículo 2

Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

1.  Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

2.  Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

Artículo 3

Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

1.  Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo III se declaran oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

2.  Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo III se declaran oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

Artículo 4

Derogaciones

Quedan derogadas las Decisiones 1999/465/CE, 1999/466/CE y 1999/467/CE.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO I

▼M5

CAPÍTULO 1



Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

FR

Francia

LU

Luxemburgo

NL

Países Bajos

AT

Austria

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia

▼M9

CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

En Italia:

 Región de Abruzos: provincia de Pescara.

  Región de Friul-Venecia Julia.

 Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Lecco y Sondrio.

 Región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno.

 Región de Toscana: provincias de Grossetto y Prato.

 Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.

▼B




ANEXO II

▼M7

CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis



Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

FR

Francia

LU

Luxemburgo

NL

Países Bajos

AT

Austria

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia

▼M8

CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

En Italia:

 región de Abruzos: provincia de Pescara,

 región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rímini,

 región de Friul-Venecia Julia,

 región de Lacio: provincia de Rieti,

 región de Liguria: provincias de Imperia y Savona,

 región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese,

 región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno,

 región de Piamonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Novara, Verbania y Vercelli,

 región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari,

 región de Toscana: provincias de Arezzo, Grossetto, Livorno, Lucca, Pisa, Pistoia, Prato y Siena,

 región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento,

 región de Umbría: Provincias de Perugia y Terni.

En Portugal:

 Región Autónoma de Azores: Islas de Pico, Graciosa, Flores y Corvo.

En el Reino Unido:

 Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia y Gales.

▼B




ANEXO III

▼M9

CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica



Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

ES

España

FR

Francia

IE

Irlanda

CY

Chipre

LU

Luxemburgo

NL

Países Bajos

AT

Austria

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia

UK

Reino Unido

CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

En Italia:

 Región de Abruzos: provincia de Pescara.

 Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forlì-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rímini.

 Región de Friul-Venecia Julia.

 Región de Lacio: provincias de Frosinone y Rieti.

 Región de Liguria: provincia de Imperia.

 Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese.

 Región de Las Marcas: provincias de Ancona, Ascoli Piceno, Macerata y Pesaro.

  Región de Molise.

 Región de Piamonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Cuneo, Novara, Turín, Verbania y Vercelli.

 Región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Grosseto, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena.

 Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.

 Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.

 Región de Valle de Aosta: Provincia de Aosta.



( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

( 2 ) DO L 179 de 9.7.2002, p. 13.

( 3 ) DO L 181 de 16.7.1999, p. 36.

( 4 ) DO L 6 de 11.1.2001, p. 18.

( 5 ) DO L 181 de 16.7.1999, p. 34.

( 6 ) DO L 66 de 11.3.2003, p. 49.

( 7 ) DO L 181 de 16.7.1999, p. 32.

( 8 ) DO L 70 de 14.3.2003, p. 50.

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