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Document E2025P0017

Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Tribunal de Distrito de Oslo el 8 de julio de 2025 en el asunto Redd Ullevål Sykehus / Estado noruego, representado por el Ministerio de Gobierno Local y Desarrollo Regional (Staten v / Kommunal- og distriktdepartementet) (Asunto E-17/25)

PUB/2025/928

DO C, C/2025/6544, 4.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6544/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6544/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/6544

4.12.2025

Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Tribunal de Distrito de Oslo el 8 de julio de 2025 en el asunto Redd Ullevål Sykehus / Estado noruego, representado por el Ministerio de Gobierno Local y Desarrollo Regional (Staten v / Kommunal- og distriktdepartementet)

(Asunto E-17/25)

(C/2025/6544)

El Tribunal de la AELC recibió una solicitud de dictamen consultivo, registrada en la Secretaría del Tribunal el 15 de julio de 2025 y formulada por el Tribunal de Distrito de Oslo (Oslo tingrett) el 8 de julio de 2025, en el asunto Redd Ullevål Sykehus / Estado noruego, representado por el Ministerio de Gobierno Local y Desarrollo Regional (Staten v / Kommunal- og distriktdepartementet), sobre las preguntas siguientes:

1)

Pregunta n.o 1 Ámbito de aplicación de la Directiva sobre evaluación ambiental estratégica (Directiva EAE)

Las partes discrepan sobre la aplicabilidad de los requisitos de evaluación de impacto ambiental de la Directiva EAE.

El Tribunal de Distrito alberga dudas acerca de si se cumplen los requisitos para que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva EAE: (1) los dos planes de ordenación territorial; (2) la decisión de la empresa sanitaria adoptada en la reunión de 24 de junio de 2016 sobre la imagen objetivo de la nueva estructura hospitalaria del Hospital Universitario de Oslo; (3) la decisión del Parlamento de limitar el préstamo en la fase 1 de la construcción del nuevo hospital, ya sea individual o colectivamente.

El Tribunal de Distrito solicita al Tribunal de la AELC orientaciones generales sobre cómo deben interpretarse las condiciones, y en particular sobre cómo se ajustan a las evaluaciones con arreglo a la Directiva EAE.

2)

Pregunta n.o 2: Normas nacionales sobre los errores que no hayan afectado al fondo de una decisión

La segunda pregunta se refiere a si es compatible con el Derecho del EEE que un órgano jurisdiccional noruego aplique una norma, como el artículo 41 de la Ley noruega de Administración Pública, que establece que se puede mantener la validez de una decisión a pesar de un error de procedimiento si el error no ha podido tener un efecto decisivo en el fondo de la decisión, en un asunto en el que se haya alegado un incumplimiento de los requisitos de evaluación de impacto ambiental de la Directiva EAE.

El Tribunal se pregunta si es compatible con el deber de lealtad establecido en el artículo 3 del Acuerdo EEE aplicar una norma nacional como el artículo 41 de la Ley de Administración Pública en tal asunto.

3)

Peguntas concretas:

1)

¿Qué factores son pertinentes para evaluar si las siguientes decisiones (individual o colectivamente) constituyen un «plan» con arreglo al artículo 2, letra a), y al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/42/CE? (1) la decisión de una empresa sanitaria sobre la imagen objetivo de la nueva estructura hospitalaria, adoptada sobre la base de su autonomía con arreglo al Derecho privado; (2) un plan de ordenación territorial; (3) la financiación pública en forma de decisión de limitación del préstamo.

Para la evaluación a que se refiere la pregunta 1:

¿Afecta a la evaluación el hecho de que la decisión de una empresa sanitaria sobre la imagen objetivo de una nueva estructura hospitalaria sea adoptada por el Estado como propietario de la empresa sanitaria sobre la base de la autonomía derivada del Derecho privado (es decir, no el Estado como autoridad de planificación y construcción)?

En la evaluación del término «planes y programas» a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), ¿qué importancia tienen el tamaño y la naturaleza del proyecto?

¿Afecta a la cuestión de la aplicabilidad la Directiva EAE el hecho de que se haya llevado a cabo una evaluación con arreglo a la Directiva EIA cuando esa evaluación no contemple «alternativas razonables» (véase el artículo 5, apartado 1)?

2)

¿Es compatible con el Acuerdo EEE, incluido su artículo 3, que un órgano jurisdiccional nacional, en un procedimiento relativo a una supuesta infracción de las normas dispuestas en la Directiva 2001/42/CE, aplique una norma nacional que establezca que una decisión administrativa es válida si un órgano jurisdiccional decide, sobre la base de una apreciación global de las pruebas en el asunto y sin imponer la carga de la prueba a la entidad privada, que el error de que se trate no puede haber afectado al fondo de la decisión?

Para la evaluación a que se refiere la pregunta 2:

¿Qué criterios jurídicos son pertinentes para tal evaluación?


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6544/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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