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Document E2025G0005
Decision of the Standing Committee of the EFTA States No. 5/2025/SC of 23 October 2025 on the resetting of the systemic risk buffer pursuant to Article 133 and the Norwegian notification of the setting of an O-SII buffer pursuant to Article 131 of Directive 2013/36/EU of the European Parliament and of the Council on access to the activity of credit institutions and the prudential supervision of credit institutions, as incorporated into the EEA Agreement by Joint Committee Decision No 79/2019 and later amendments [2026/555]
Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 5/2025/SC, de 23 de octubre de 2025, relativa a la redefinición del colchón contra riesgos sistémicos a que se refiere el artículo 133 y a la notificación de Noruega sobre la redefinición del colchón para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) a que se refiere el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, incorporada al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 79/2019 y sus modificaciones posteriores [2026/555]
Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 5/2025/SC, de 23 de octubre de 2025, relativa a la redefinición del colchón contra riesgos sistémicos a que se refiere el artículo 133 y a la notificación de Noruega sobre la redefinición del colchón para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) a que se refiere el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, incorporada al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 79/2019 y sus modificaciones posteriores [2026/555]
DO L, 2026/555, 12.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/555/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/555 |
12.3.2026 |
DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC n.o 5/2025/SC
de 23 de octubre de 2025
relativa a la redefinición del colchón contra riesgos sistémicos a que se refiere el artículo 133 y a la notificación de Noruega sobre la redefinición del colchón para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) a que se refiere el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, incorporada al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 79/2019 y sus modificaciones posteriores [2026/555]
EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su anexo IX, punto 14,
Visto el dictamen de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De acuerdo con el artículo 131, apartado 6, letra b), de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (Directiva sobre requisitos de capital o DRC), la autoridad competente o la autoridad designada deben revisar los porcentajes de colchón para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) exigidos al menos una vez al año. De acuerdo con el apartado 12, párrafo segundo, de dicho artículo, la autoridad competente o la autoridad designada también deben revisar cada año la identificación de las OEIS a las que se exija ese porcentaje de colchón. De acuerdo con el artículo 131, apartado 7, de dicha Directiva, tal como ha fue incorporada al Acuerdo EEE, antes de definir o redefinir un porcentaje de colchón para OEIS, la autoridad competente o la autoridad designada deben notificarlo a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y esta debe transmitir sin demora tales notificaciones al Comité Permanente de los Estados de la AELC, a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes y designadas de las Partes Contratantes del EEE afectadas. |
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(2) |
De acuerdo con el artículo 131, apartado 15, de la DRC, en combinación con el apartado 5 bis, párrafo tercero, del mismo artículo, el Comité Permanente de los Estados de la AELC debe autorizar las medidas macroprudenciales en un Estado AELC del EEE que den lugar a un porcentaje combinado de colchón contra riesgos sistémicos (CRS) y de colchón para OEIS superior al 5 % del importe de la exposición al riesgo de una entidad de crédito dada y de cualquier conjunto o subconjunto de exposiciones. De acuerdo con los mismos artículos de la Directiva sobre requisitos de capital, la JERS, en el plazo de seis semanas a contar desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 131, apartado 7, de dicha Directiva, debe remitir al Comité Permanente de los Estados de la AELC un dictamen sobre la idoneidad del porcentaje combinado de CRS y de colchón para OEIS. |
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(3) |
Se hace referencia a una Recomendación anterior del Comité Permanente de los Estados de la AELC (la Recomendación n.o 1/2020/SC) y a las Decisiones n.o 2/2022/SC, n.o 3/2023/SC y n.o 6/2024/SC, relativas a las notificaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda noruego con arreglo al artículo 133, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. |
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(4) |
El 15 de agosto de 2025, el Ministerio de Hacienda noruego remitió una notificación oficial a la JERS acerca de su intención de modificar el porcentaje de colchón para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) a que se refiere el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE. El Órgano propone seguir exigiendo a cuatro entidades que mantengan un colchón para OEIS y ampliar la aplicación del colchón para OEIS del 1 % a otra entidad de crédito, Sparebanken Norge, tras la fusión de dos entidades de crédito. La Secretaría de la JERS remitió la notificación al Comité Permanente de los Estados de la AELC el 18 de agosto de 2025, de conformidad con el artículo 131, apartado 5 bis, de la DRC. |
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(5) |
El Ministerio de Hacienda noruego ha determinado que esas entidades de crédito son OEIS sobre la base de los criterios siguientes: i) los activos totales como porcentaje del producto interior bruto (PIB) de Noruega y ii) los préstamos al sector privado no financiero como porcentaje de los préstamos totales al sector privado no financiero en Noruega. Esos criterios figuran como indicadores opcionales en el anexo 2 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre los criterios para determinar las condiciones de aplicación del artículo 131, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE (DRC) en relación con la evaluación de otras entidades de importancia sistémica (OEIS) (3). Además de estos dos criterios principales, el Ministerio de Hacienda noruego también tuvo en cuenta los indicadores obligatorios de las Directrices de la ABE al aplicar su criterio de supervisión. Los valores de los indicadores de Sparebanken Norge se calcularon combinando los valores de los indicadores de las entidades de crédito fusionadas. |
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(6) |
Las medidas notificadas se aplicarán a cinco entidades de crédito nacionales, una de las cuales es una filial cuya entidad matriz está establecida en otro país del Espacio Económico Europeo. Cuatro de las entidades de crédito estarán sujetas a un colchón para OEIS del 1 % (Sparebanken Norge, Kommunalbanken AS, Nordea Eiendomskreditt AS y Sparebank 1 Sør-Norge AS) y una estará sujeta a un colchón del 2 % (DNB Bank ASA). |
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(7) |
Dado que la acumulación del 4,5 % de CRS y de los colchones propuestos para OEIS dará lugar a un porcentaje combinado de colchón superior al 5 %, el 3 de agosto de 2023 la JERS remitió un dictamen al Comité Permanente de los Estados de la AELC sobre la medida propuesta, acerca de la idoneidad del porcentaje combinado de CRS y de colchón para OEIS. |
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(8) |
En su dictamen de 22 de septiembre de 2025, y en la nota de evaluación que lo acompaña, la JERS analiza los riesgos que aborda la medida propuesta y concluye que los riesgos que llevan a la redefinición de los colchones para OEIS se derivan del papel especialmente relevante que desempeñan las OEIS para la economía noruega. |
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(9) |
La JERS sigue considerando que el nivel de los colchones para OEIS en acumulación con el CRS es adecuado y eficaz para hacer frente a los riesgos detectados. A este respecto, la JERS toma en consideración el hecho de que los colchones para OEIS se acumulan con el CRS existente, al que ya están sujetas las entidades de crédito. La JERS señala, en particular, que, dadas las circunstancias actuales, los porcentajes acumulados de colchón para OEIS y de CRS no suponen perjuicios desproporcionados para la estabilidad financiera de Noruega ni se espera que constituyan o creen un obstáculo al funcionamiento correcto del mercado interior. |
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(10) |
El Comité Permanente de los Estados de la AELC también tiene en cuenta que la JERS, en la nota de evaluación adjunta, menciona que su equipo de evaluación considera que el Ministerio de Hacienda noruego podría introducir un mayor nivel de detalle en la metodología de calibración de OEIS a la hora de aplicar las Directrices de la ABE sobre los criterios de evaluación de OEIS. Además, se insta a las autoridades noruegas a supervisar la repercusión de los recientes cambios normativos sobre la eficacia de las medidas relativas al CRS y al colchón para OEIS. |
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(11) |
El Comité Permanente de los Estados de la AELC, tras examinar la notificación del Ministerio de Finanzas noruego de 15 de agosto de 2025 y teniendo en cuenta el dictamen de la JERS y la nota de evaluación, concluye que la combinación del porcentaje de colchón para OEIS notificado para las entidades de crédito en cuestión y del CRS vigente para las exposiciones y entidades de crédito afectadas no supone perjuicios desproporcionados para el conjunto o partes del sistema financiero de otras Partes Contratantes del EEE, ni del EEE en su conjunto, de modo que constituyan o creen un obstáculo al funcionamiento correcto del mercado interior. |
DECIDE:
Artículo 1
Porcentaje de CRS y de colchón para OEIS
Se autoriza al Ministerio de Hacienda noruego a aplicar los porcentajes de colchón para OEIS que dan lugar a un porcentaje combinado de CRS y de colchón para OEIS por encima del 5 % del importe de la exposición al riesgo pertinente de las siguientes entidades de crédito, durante un período máximo de un año a contar desde el 23 de octubre de 2025, siempre y cuando sigan cumpliéndose las condiciones para la aplicación de dichos porcentajes de CRS y de colchón para OEIS:
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Entidad de crédito |
Porcentaje combinado de CRS y de colchón para OEIS |
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DNB Bank ASA |
6,5 % |
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Kommunalbanken AS |
5,5 % |
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Nordea Eiendomskreditt AS |
5,5 % |
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Sparebanken Norge |
5,5 % |
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Sparebank 1 SR-Bank ASA |
5,5 % |
Artículo 2
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es el Ministerio de Hacienda noruego (Finansdepartementet), Akersgata 40, 0180 Oslo, Noruega.
Artículo 3
Publicación
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2025.
Por el Comité Permanente
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
El Secretario General
Kurt JÄGER
(1) Dictamen de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 22 de septiembre de 2025, sobre el colchón contra riesgos sistémicos existente a que se refiere el artículo 133 y a la notificación de Noruega sobre la definición o la redefinición del colchón para OEIS a que se refiere el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito (ESRB/2025/8).
(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj).
(3) EBA/GL/2014/10.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/555/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)