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Document E2025C0146

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, n.o 146/25/COL de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el sistema de alerta rápida Safety Gate creado en virtud de la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos [2026/1040]

PUB/2025/1078

DO L, 2026/1040, 7.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1040/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1040/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1040

7.5.2026

DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

n.o 146/25/COL de 9 de septiembre de 2025

por la que se adoptan directrices para el sistema de alerta rápida «Safety Gate» creado en virtud de la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos [2026/1040]

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acto mencionado en el punto 3, letra h, del capítulo XIX del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»)

Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (la «Directiva relativa a la seguridad general de los productos» y «el Acto») (1),

En su versión adaptada al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1, y en particular su artículo 11, apartado 1, párrafo tercero, y el punto 8 de su Anexo II,

El miembro del Colegio encargado de la seguridad de los productos ha sido facultado, en nombre del Órgano y bajo su responsabilidad, para: 1) presentar un proyecto de directrices al Comité de la AELC sobre los reglamentos técnicos, las normas, los ensayos y la certificación («Comité de la AELC») (2), y 2) adoptar dichas directrices previa consulta al Comité de la AELC sobre el asunto, (3)

Considerando lo siguiente:

En la UE, la Directiva relativa a la seguridad general de los productos se derogó y sustituyó por el Reglamento (UE) 2023/988, relativo a la seguridad general de los productos (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a la seguridad general de los productos»), con efectos a partir del 13 de diciembre de 2024. En septiembre de 2025, el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos no se había incorporado al Acuerdo EEE. Por consiguiente, la Directiva relativa a la seguridad general de los productos sigue siendo aplicable en los Estados de la AELC.

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, y con el punto 8 de su anexo II, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») debe establecer y actualizar periódicamente las directrices relativas a la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información (o «RAPEX»). Sin embargo, con el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, el nombre «RAPEX» se cambió por «sistema de alerta rápida “Safety Gate”» (en lo sucesivo, «Safety Gate»). Dado que «Safety Gate» es ahora el nombre oficial de este sistema de alerta, procede utilizarlo en las directrices revisadas, a pesar de que el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos aún no ha entrado en vigor en el EEE.

Mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/975 (4), de 15 de mayo de 2023 (en lo sucesivo, «Decisión (UE) 2023/975»), la Comisión modificó su anterior Decisión 2019/417 y, por consiguiente, las directrices actualmente aplicables a los Estados miembros de la UE. Desde septiembre de 2025, la Decisión de Ejecución (UE) 2023/975 ya no está vigente. En la UE, ha sido sustituida por el Reglamento Delegado (UE) 2024/3173 de la Comisión (5).

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra d), del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), el Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo, «Órgano») llevará a cabo las funciones que, en aplicación del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, se desprendan de los actos a los que se hace referencia en los anexos de dicho Acuerdo, tal y como se especifica en el Protocolo 1 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Por otra parte, con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Protocolo 1 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano llevará a cabo determinadas funciones correspondientes a las funciones de la Comisión.

El Órgano adoptó las Directrices RAPEX actualmente aplicables a los Estados de la AELC mediante la Decisión n.o 447/14/COL, de 5 de noviembre de 2014  (6). En el contexto de la adopción por la Comisión de directrices revisadas mediante su Decisión (UE) 2023/975, el Órgano considera ahora necesario adoptar directrices revisadas para garantizar que las directrices de la Comisión se apliquen de manera uniforme, también dentro de los Estados de la AELC, teniendo en cuenta al mismo tiempo las adaptaciones necesarias que se derivan del Protocolo 1 del Acuerdo EEE.

El miembro del Colegio encargado de la seguridad de los productos ha sido facultado, en nombre del Órgano y bajo su responsabilidad, para adoptar tales medidas, si el proyecto de medidas que debe adoptarse es, como en el presente caso, conforme al dictamen del Comité pertinente de la AELC.

Mediante carta de 25 de septiembre de 2024, el Órgano invitó al Comité de la AELC a emitir su dictamen sobre el proyecto de Directrices (7). El Comité de la AELC se mostró de acuerdo con el proyecto de directrices revisadas, sugiriendo únicamente que el nombre «RAPEX» se sustituyera por «Safety Gate». Esta sugerencia se ha incorporado a las directrices adjuntas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

Previa consulta al Comité de la AELC sobre los reglamentos técnicos, las normas, los ensayos y la certificación sobre este asunto, el Órgano adopta por la presente directrices modificadas para complementar el acto mencionado en el punto 3, letra h, del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para la gestión del sistema de alerta rápida «Safety Gate» establecido en virtud del artículo 11, apartado 1, del Acto.

2.

La Decisión, incluidas las directrices modificadas que figuran en el anexo, se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

3.

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

4.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados de la AELC.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2025.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión de delegación 198/10/COL,

Árni Páll ÁRNASON

Miembro competente del Colegio

Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS

Firma en calidad de Directora, Asuntos Jurídicos y Ejecutivos


(1)  Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, p. 4). El Acto fue incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto n.o 9/2003, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004. Aunque el Acto fue modificado por legislación posterior, las modificaciones no afectan a las disposiciones pertinentes de la presente Decisión.

(2)  Comité de la AELC sobre los reglamentos técnicos, las normas, los ensayos y la certificación, designado por la Decisión n.o 4/2012/SC del Comité permanente de los Estados de la AELC de 26 de octubre de 2012.

(3)  Véase la Decisión n.o 124/24/COL por la que se solicita el dictamen del Comité de la AELC.

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/975 de la Comisión, de 15 de mayo de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/417 de la Comisión, por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema de Intercambio Rápido de Información de la Unión Europea, «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos, y su sistema de notificación (DO L 132, 17.5.2023, p. 77).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2024/3173 de la Comisión, de 27 de agosto de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a las normas sobre el acceso al sistema de alerta rápida Safety Gate y su funcionamiento, la información que debe introducirse en dicho sistema, los requisitos de notificación y los criterios de evaluación del nivel de riesgo (DO L, 2024/3173, 13.12.2024).

(6)  Documento n.o 724664.

(7)  Documento n.o 1499315.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1040/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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