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Document E2020P0007
Request for an Advisory Opinion from the EFTA Court by Fürstliches Obergericht dated 2 June 2020 in criminal proceedings against M and X AG (Case E-7/20) 2020/C 332/09
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Fürstliches Obergericht, con fecha de 2 de junio de 2020, en el marco de un procedimiento penal contra M y X AG (Asunto E-7/20) 2020/C 332/09
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Fürstliches Obergericht, con fecha de 2 de junio de 2020, en el marco de un procedimiento penal contra M y X AG (Asunto E-7/20) 2020/C 332/09
DO C 332 de 8.10.2020, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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8.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/9 |
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Fürstliches Obergericht, con fecha de 2 de junio de 2020, en el marco de un procedimiento penal contra M y X AG
(Asunto E-7/20)
(2020/C 332/09)
El 2 de junio de 2020, el Fürstliches Obergericht (Tribunal de Apelación del Principado) presentó al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo, recibida en la Secretaría del Tribunal el 10 de junio de 2020, en el marco de un procedimiento penal contra M y X AG sobre las siguientes cuestiones:
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1. |
¿Deben calificarse las infusiones contra el agotamiento, con la combinación de sustancias aquí definidas, como «medicamentos» en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE?
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2 |
¿Qué se entiende por «distribución al por mayor» en el sentido de la Directiva 2001/83/CE, modificada por la Directiva 2011/62/UE, y qué criterios deben cumplirse para ello? |
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3 |
En caso de que las Directivas antes citadas sean, en principio, aplicables al presente caso: ¿Es compatible con la libertad de establecimiento con arreglo al artículo 31 y siguientes del Acuerdo EEE y, además, debe considerarse proporcionado, que el comercio de medicamentos del tipo de que se trata llevado a cabo desde el Estado de residencia de una persona física o jurídica en el EEE, o entre un Estado del EEE y un tercer país, sin que dichos medicamentos entren en el territorio del Estado de residencia, esté sujeto a una obligación legal de autorización, cuya infracción puede sancionarse como falta con una pena privativa de libertad de hasta seis meses? |
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4. |
¿Tiene influencia en la respuesta a las cuestiones anteriores que en otro Estado del EEE (en este caso, Alemania, Estado miembro de la UE) los medicamentos en cuestión no necesiten autorización? |