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Document E2019J0001

Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2019 en el asunto E-1/19 Andreas Gyrre contra Gobierno de Noruega, representado por el Ministerio de Infancia e Igualdad (Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Anexo I — Punto 9 — Afirmar o crear por otro medio la impresión de que un producto puede ser legalmente vendido no siendo cierto) 2020/C 90/02

DO C 90 de 19.3.2020, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 14 de diciembre de 2019

en el asunto E-1/19

Andreas Gyrre

contra

Gobierno de Noruega, representado por el Ministerio de Infancia e Igualdad

(Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Anexo I — Punto 9 — Afirmar o crear por otro medio la impresión de que un producto puede ser legalmente vendido no siendo cierto)

(2020/C 90/02)

En el asunto E-1/19, Andreas Gyrre contra el Gobierno de Noruega, representado por el Ministerio de Infancia e Igualdad, para el que se había presentado una SOLICITUD al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, por parte del Borgarting lagmannsrett (Tribunal de Apelación de Borgarting) referente a la interpretación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en particular el punto 9 de su anexo I, el Tribunal, compuesto por Páll Hreinsson, presidente, Bernd Hammermann (juez ponente) y Siri Teigum (juez ad hoc), dictó sentencia el 14 de diciembre de 2019, cuyo fallo es el siguiente:

El punto 9 del anexo I de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a situaciones en las cuales el comerciante afirma o crea por otro medio la impresión, basada en la impresión general transmitida al consumidor medio en el momento de la decisión sobre una transacción, de que un producto puede ser legalmente vendido no siendo esto cierto. No afecta a esta apreciación el hecho de que tal prohibición legislativa nacional, como en el presente caso, se aplique tanto en el Estado del EEE de venta como en el Estado del EEE de ejecución o en ambos. Esa apreciación tampoco se desvirtúa por el hecho de que la prohibición legislativa nacional en cuestión se considere posteriormente contraria al Derecho del EEE.


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