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Document E2017P0017
Action brought on 21 December 2017 by the EFTA Surveillance Authority against Iceland (Case E-17/17)
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2017 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-17/17)
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2017 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-17/17)
DO C 67 de 22.2.2018, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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22.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/16 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2017 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-17/17)
(2018/C 67/16)
El 21 de diciembre de 2017, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Carsten Zatschler, Catherine Howdle e Ingibjörg Ólöf Vilhjálmsdóttir, agentes de dicho Órgano con dirección en 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, Bélgica, presentó ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:
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1. |
Declare que, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para la aplicación del Acto mencionado en el punto 8 del anexo V del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores), en su versión adaptada al Acuerdo mediante su Protocolo 1, y, en cualquier caso, al no haber notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC las disposiciones que ha adoptado para tal fin, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de ese Acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE. |
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2. |
Condene en costas a Islandia. |
Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:
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El 18 de enero de 2017, el Órgano de Vigilancia de la AELC emitió un dictamen motivado en el que mantuvo la conclusión de que, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para garantizar la aplicación del Acto mencionado en el punto 8 del anexo V del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores) y/o al no haber notificado dichas disposiciones al Órgano de Vigilancia de la AELC, Islandia había incumplido sus obligaciones en virtud del Acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, párrafo segundo, del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, el Órgano de Vigilancia de la AELC exigió a Islandia que adoptase las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al dictamen motivado en un plazo de dos meses tras la notificación; es decir, a más tardar el 18 de marzo de 2017. |
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El 13 de febrero de 2017, el Gobierno islandés contestó al dictamen motivado del Órgano de Vigilancia de la AELC. En su respuesta, el Gobierno islandés se refirió a su respuesta al escrito de requerimiento, y explicó que tenía intención de presentar antes del 1 de abril de 2017 al Parlamento el proyecto de ley por el que se incorporaba el Acto al Derecho islandés. |
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El Órgano de Vigilancia de la AELC no obtuvo más información al respecto hasta el 30 de noviembre de 2017, cuando recibió el formulario 1. En dicho formulario, el Gobierno islandés señalaba que había incorporado plenamente el Acto al Derecho islandés. Si bien no indicaba la fecha de esa trasposición, el Gobierno islandés adjuntó al formulario 1 una copia de lo que, según él, constituía una medida de ejecución con fecha de 30 de octubre de 2014: la Ley islandesa n.o 105/2014 sobre el derecho de empleo y residencia libres dentro del Espacio Económico Europeo (Ley n.o 105/2014). |
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Por carta de 4 de diciembre de 2017, el Órgano de Vigilancia de la AELC escribió al Ministerio de Asuntos Sociales de Islandia pidiendo una explicación sobre si, a la luz de las contestaciones al escrito de requerimiento y al dictamen motivado, la notificación de la Ley n.o 105/2014 como medida de ejecución se trataba de un error. El 7 de diciembre de 2017, el Ministerio respondió por correo electrónico, en el que argüía que, a su juicio, la Ley n.o 105/2014 incorporaba plenamente la Directiva, y como explicación a las contestaciones anteriores afirmó que «se consideró más transparente disponer de una cláusula especial en [la Ley n.o 105/2014] la que se informase de que la Ley traspone la Directiva», y que dicha cláusula se añadiría mediante el proyecto de ley propuesto en abril de 2017. |
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El 19 de diciembre de 2017, tras haber efectuado una evaluación para determinar si cabía decir que las disposiciones notificadas trasponían el Acto, el Órgano de Vigilancia de la AELC decidió someter la cuestión al Tribunal, de conformidad con el artículo 31, párrafo segundo, del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. |