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Document E2017P0006

    Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Héraðsdómur Reykjavíkur con fecha de 30 de junio en el asunto Fjarskipti hf. contra Síminn hf. (Asunto E-6/17)

    DO C 429 de 14.12.2017, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 429/29


    Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Héraðsdómur Reykjavíkur con fecha de 30 de junio en el asunto Fjarskipti hf. contra Síminn hf.

    (Asunto E-6/17)

    (2017/C 429/13)

    Mediante carta de 30 de junio de 2017, recibida en la Secretaría del Tribunal el 19 de julio de 2017, el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reikiavik) ha solicitado al Tribunal de la AELC un dictamen consultivo sobre las siguientes cuestiones del asunto Fjarskipti hf. contra Síminn hf.:

    1.

    El hecho de que una persona física o jurídica de un Estado de la AELC pueda invocar el artículo 54 del Acuerdo EEE ante un órgano jurisdiccional nacional para solicitar una indemnización por la violación de prohibiciones de dicha disposición, ¿forma parte de la aplicación efectiva del Acuerdo EEE?

    2.

    A la hora de valorar si se cumplen las condiciones necesarias para solicitar una indemnización por la violación de las normas de competencia, ¿es relevante que las autoridades competentes hayan dictado una sentencia firme respecto a la violación del artículo 54 del Acuerdo EEE?

    3.

    ¿Se considera una comprensión de márgenes ilegal y, por lo tanto, una violación del artículo 54 del Acuerdo EEE, el hecho de que una empresa en posición dominante en un mercado mayorista imponga a sus competidores tarifas de terminación con las que su propia división minorista no obtendría beneficios de la venta de llamadas telefónicas en su sistema si tuviera que asumir el coste vendiéndolas en esas mismas circunstancias, cuando la propia empresa dominante también está obligada a adquirir la terminación a dichos competidores a precios superiores a los que ella misma la vende a sus competidores?

    4.

    El hecho de que una empresa se encuentre en una posición dominante en el mercado mayorista de referencia, ¿es suficiente para que se la considere culpable de aplicar una compresión de márgenes ilegal y, por lo tanto, de violar el artículo 54 del EEE?, ¿o es necesario que dicha empresa esté también en una posición dominante en el mercado minorista de referencia?


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