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Document E2013P0005
Action brought on 8 April 2013 by DB Schenker against the EFTA Surveillance Authority (Case E-5/13)
Recurso interpuesto el 8 abril 2013 por DB Schenker contra el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-5/13)
Recurso interpuesto el 8 abril 2013 por DB Schenker contra el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-5/13)
DO C 174 de 20.6.2013, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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20.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/12 |
Recurso interpuesto el 8 abril 2013 por DB Schenker contra el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-5/13)
2013/C 174/08
El 8 de abril de 2013, Schenker North AB, Schenker Privpak AB y Schenker Privpak AS (en lo sucesivo denominados colectivamente «DB Schenker»), representados por Jon Midthjell, abogado, de Advokatfirmaet Midthjell AS, Grev Wedels plass 5, 0151 Oslo, Noruega, interpusieron ante el Tribunal de la AELC un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC.
Los recurrentes solicitan al Tribunal de la AELC que:
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1) |
Anule la Decisión de la AES, de 25 de enero de 2013, en el asunto no 73075 (DB Schenker), en la medida en que deniega el acceso total o parcial, con arreglo al artículo 3, letra a), y al artículo 4, apartados 4 y 6, de las RAD 2012, a documentos pertenecientes a los expedientes que condujeron a la Decisión no 321/10/COL (Norway Post — sistema de descuento por fidelidad) y se niega a otorgar acceso a la versión completa de la Decisión de la AES no 321/10/COL. |
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2) |
Anule la Decisión de la AES, de 18 de febrero de 2013, en el asunto no 73075 (DB Schenker), en la medida en que deniega el acceso total o parcial con arreglo al artículo 4, apartados 4 y 6, de las RAD 2012, a documentos pertenecientes a los expedientes que condujeron a la Decisión de la AES no 321/10/COL (Norway Post — sistema de descuento por fidelidad). |
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3) |
Ordene a la AES y a los eventuales coadyuvantes pagar las costas. |
Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:
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Los recurrentes, Schenker North AB, Schenker Privpak AB y Schenker Privpak AS, forman parte del grupo DB Schenker, un grupo de envío de carga internacional y logística. Schenker North AB dirige la actividad del grupo en Noruega, Suecia y Dinamarca, lo que incluye a las filiales de Schenker Privpak AS y Schenker Privpak AB. |
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Los recurrentes presentaron una solicitud confirmatoria ante la AES el 14 de enero de 2013 para acceder a los documentos pertenecientes a los expedientes que condujeron a la Decisión de la AES no 321/10/COL (Norway Post — sistema de descuento por fidelidad), de 14 de julio de 2010. El 25 de enero de 2013 y el 18 de febrero de 2013, la AES tomó una decisión sobre la solicitud de acceso en el marco de sus nuevas normas sobre el acceso público a los documentos (RAD 2012), aprobadas mediante la Decisión de la AES no 300/12/COL el 5 de septiembre de 2012. Los recurrentes pretenden anular dichas decisiones en virtud del artículo 36 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (SCA, por sus siglas en inglés), en la medida en que deniegan el acceso total o parcial a los documentos solicitados. |
Los demandantes alegan que el Órgano de Vigilancia de la AELC:
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Ha infringido el derecho público de acceso a los documentos contemplado en el artículo 2, apartado 1, de las RAD 2012 y la obligación de motivación (véase el artículo 16 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción con respecto a los documentos denegados con arreglo al artículo 3, letra a), de las RAD 2012). |
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Ha infringido el derecho público de acceso a los documentos contemplado en el artículo 2, apartado 1, de las RAD 2012 con respecto a los documentos a los que se ha denegado el acceso, totalmente o en parte, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de las RAD 2012. |
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Ha infringido el derecho público de acceso a los documentos contemplado en el artículo 2, apartado 1, de las RAD 2012 y la obligación de motivación (véase el artículo 16 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción con respecto a los documentos a los que se ha denegado el acceso, totalmente o en parte, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de las RAD 2012. |