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Documento E2008C1002(01)

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del acto mencionado en el punto 64, letra a), del anexo XIII del Acuerdo sobre el EEE [Reglamento (CEE) n o 2408/92 del Consejo relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias] — Imposición de nuevas obligaciones de servicio público para servicios aéreos regionales regulares en Noruega

DO C 250 de 2.10.2008, pagg. 11–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/11


Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del acto mencionado en el punto 64, letra a), del anexo XIII del Acuerdo sobre el EEE [Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias]

Imposición de nuevas obligaciones de servicio público para servicios aéreos regionales regulares en Noruega

(2008/C 250/06)

1.   INTRODUCCIÓN

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Noruega ha decidido imponer obligaciones de servicio público a partir del 1 de abril de 2009 para servicios aéreos regulares en las siguientes rutas:

1)

Lakselv-Tromsø y viceversa;

2)

Andenes-Bodø y viceversa, Andenes-Tromsø y viceversa;

3)

Svolvær-Bodø y viceversa;

4)

Leknes-Bodø y viceversa;

5)

Røst-Bodø y viceversa;

6)

Narvik (Framnes)-Bodø y viceversa;

7)

Brønnøysund-Bodø y viceversa, Brønnøysund-Trondheim y viceversa;

8)

Sandnessjøen-Bodø y viceversa, Sandnessjøen-Trondheim y viceversa;

9)

Mo i Rana-Bodø y viceversa, Mo i Rana-Trondheim y viceversa;

10)

Mosjøen-Bodø y viceversa, Mosjøen-Trondheim y viceversa;

11)

Namsos-Trondheim y viceversa, Rørvik-Trondheim y viceversa;

12)

Florø-Oslo y viceversa, Florø-Bergen y viceversa;

13)

Førde-Oslo y viceversa, Førde-Bergen y viceversa;

14)

Sogndal-Oslo y viceversa, Sogndal-Bergen y viceversa;

15)

Sandane-Oslo y viceversa, Sandane-Bergen y viceversa;

16)

Ørsta-Volda-Oslo y viceversa, Ørsta-Volda-Bergen y viceversa;

17)

Fagernes-Oslo y viceversa;

18)

Røros-Oslo y viceversa.

2.   NORMATIVA APLICABLE A LAS RUTAS

2.1.   Lakselv-Tromsø y viceversa

2.1.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 690 plazas de lunes a viernes en total y al menos 135 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

en ambas direcciones, al menos dos de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos dos de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Tromsø-Oslo y viceversa.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Tromsø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Tromsø no antes de las 19.30 horas,

la primera salida de Tromsø será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Lakselv no antes de las 17.00 horas.

2.1.2.   Tipo de avión

Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

2.2.   Andenes-Tromsø y viceversa, Andenes-Bodø y viceversa

2.2.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

Andenes-Bodø y viceversa y Andenes-Tromsø y viceversa:

un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cinco servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total,

se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo a la hora de programar los servicios diarios de ida y vuelta entre Andenes-Bodø y viceversa y Andenes-Tromsø y viceversa,

Andenes-Bodø y viceversa:

un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total,

Andenes-Tromsø y viceversa:

un mínimo de un servicio diario de ida y vuelta.

Capacidad:

para Andenes-Bodø y viceversa y Andenes Tromsø y viceversa, se ofrecerán en ambos sentidos por lo menos 615 plazas repartidas de lunes a viernes y 160 plazas entre sábado y domingo.

Rutas:

en ambas direcciones, al menos tres de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos cuatro de los servicios exigidos entre sábado y domingo serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Andenes-Bodø y viceversa y Andenes-Tromsø y viceversa:

Al menos tres servicios diarios de lunes a viernes y al menos cuatro de sábado a domingo deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos procedentes de Oslo o con destino a Oslo,

Andenes-Bodø y viceversa:

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 7.30 horas y la última salida de Bodø no antes de las 20.00 horas,

Andenes-Tromsø y viceversa:

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Tromsø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Tromsø no antes de las 16.30 horas.

2.2.2.   Tipo de avión

Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

2.3.   Svolvær-Bodø y viceversa

2.3.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

un mínimo de seis servicios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de siete servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 1 050 plazas de lunes a viernes en total y al menos 225 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

en ambas direcciones, al menos cinco de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos cinco de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Al menos cinco de los servicios diarios de lunes a viernes y al menos cinco de los servicios sábado y domingo en total deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Bodø-Oslo y viceversa.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 7.30 horas y la última salida de Bodø no antes de las 20.00 horas.

2.3.2.   Tipo de avión

Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

2.4.   Leknes-Bodø y viceversa

2.4.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

un mínimo de seis servicios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de siete servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 1 250 plazas de lunes a viernes en total y al menos 265 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

en ambas direcciones, al menos cinco de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos cinco de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Al menos cinco de los servicios diarios de lunes a viernes y al menos cinco de los servicios sábado y domingo en total deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Bodø-Oslo y viceversa

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 7.30 horas y la última salida de Bodø no antes de las 20.00 horas.

2.4.2.   Tipo de avión

Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

2.5.   Røst-Bodø y viceversa

2.5.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 150 plazas de lunes a viernes en total y al menos 30 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

en ambas direcciones, al menos uno de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes será directo. En sábado y domingo, al menos la mitad de los vuelos exigidos serán directos.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Se programará por lo menos un servicio diario que conecte con los vuelos Bodø-Oslo y viceversa.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 17.00 horas.

2.5.2.   Tipo de avión

Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.

2.6.   Narvik (Framnes)-Bodø y viceversa

2.6.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

Frecuencias:

un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 450 plazas de lunes a viernes en total y al menos 90 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los servicios serán directos.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.00 horas.

2.6.2.   Tipo de avión

Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.

2.7.   Brønnøysund-Bodø y viceversa, Brønnøysund-Trondheim y viceversa

2.7.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Brønnøysund-Bodø y viceversa

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 350 plazas de lunes a viernes en total y al menos 90 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los vuelos exigidos se realizarán a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.30 horas,

la primera salida de Bodø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Brønnøysund no antes de las 19.00 horas.

2.7.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Brønnøysund-Trondheim y viceversa

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 700 plazas de lunes a viernes en total y al menos 140 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los vuelos exigidos serán directos.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim-Oslo y viceversa.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 20.30 horas,

la primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Brønnøysund no antes de las 18.00 horas.

2.7.3.   Tipo de avión

Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

2.8.   Sandnessjøen-Bodø y viceversa, Sandnessjøen-Trondheim y viceversa

2.8.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sandnessjøen-Bodø y viceversa

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 350 plazas de lunes a viernes en total y al menos 90 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los servicios serán directos.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.30 horas,

la primera salida de Bodø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Sandnessjøen no antes de las 19.00 horas.

2.8.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sandnessjøen-Trondheim y viceversa

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 450 plazas de lunes a viernes en total y al menos 110 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los vuelos exigidos se realizarán a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim-Oslo y viceversa.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 20.30 horas,

la primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Sandnessjøen no antes de las 18.00 horas.

2.8.3.   Tipo de avión

Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

2.9.   Mo i Rana-Bodø y viceversa, Mo i Rana-Trondheim y viceversa

2.9.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Mo i Rana-Bodø y viceversa

Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

Frecuencias:

un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cinco servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 525 plazas de lunes a viernes en total y al menos 125 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los servicios serán directos.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.30 horas,

la primera salida de Bodø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Mo i Rana no antes de las 19.00 horas.

2.9.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Mo i Rana-Trondheim y viceversa

Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

Frecuencias:

un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 650 plazas de lunes a viernes en total y al menos 160 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los vuelos exigidos se realizarán a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim-Oslo y viceversa.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 20.30 horas,

la primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Mo i Rana no antes de las 18.00 horas.

2.9.3.   Tipo de avión

Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

2.10.   Mosjøen-Bodø y viceversa, Mosjøen-Trondheim y viceversa

2.10.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Mosjøen-Bodø y viceversa

Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

Frecuencias:

un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 250 plazas de lunes a viernes en total y al menos 60 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los vuelos exigidos se realizarán a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.30 horas,

la primera salida de Bodø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Mosjøen no antes de las 19.00 horas.

2.10.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Mosjøen-Trondheim y viceversa

Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

Frecuencias:

un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 520 plazas de lunes a viernes en total y al menos 110 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los servicios serán directos.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim-Oslo y viceversa.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 20.30 horas,

la primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Mosjøen no antes de las 18.00 horas.

2.10.3.   Tipo de avión

Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

2.11.   Namsos-Trondheim y viceversa, Rørvik-Trondheim y viceversa

2.11.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Namsos-Trondheim y viceversa

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 320 plazas de lunes a viernes en total y al menos 80 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

en ambas direcciones, al menos dos de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos dos de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim-Oslo y viceversa.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 18.30 horas,

la primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Namsos no antes de las 17.00 horas.

2.11.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Rørvik-Trondheim y viceversa

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 300 plazas de lunes a viernes en total y al menos 70 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

en ambas direcciones, al menos uno de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos uno de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim-Oslo y viceversa.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 18.30 horas,

la primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Rørvik no antes de las 17.00 horas.

2.11.3.   Tipo de avión

Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.

2.12.   Florø-Oslo y viceversa, Florø-Bergen y viceversa

2.12.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Florø-Oslo y viceversa

Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

Frecuencias:

un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cinco servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 820 plazas de lunes a viernes en total y al menos 205 plazas sábado y domingo en total,

el transportista no podrá ajustar la capacidad en estas rutas. Véase la cláusula de ajuste de capacidad recogida en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los servicios serán directos.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Oslo será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Oslo no antes de las 21.00 horas,

la primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Florø no antes de las 19.30 horas.

2.12.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Florø-Bergen y viceversa

Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

Frecuencias:

un mínimo de cinco servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 950 plazas de lunes a viernes en total y al menos 165 plazas sábado y domingo en total,

el transportista no podrá ajustar la capacidad en estas rutas. Véase la cláusula de ajuste de capacidad recogida en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los servicios serán directos.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Bergen no antes de las 20.00 horas,

la primera salida de Bergen será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Florø no antes de las 19.00 horas.

2.12.3.   Tipo de avión

Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

2.13.   Førde-Oslo y viceversa, Førde-Bergen y viceversa

2.13.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Førde-Oslo y viceversa

Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

Frecuencias:

un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cinco servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 840 plazas de lunes a viernes en total y al menos 195 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los servicios serán directos.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Oslo será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Oslo no antes de las 19.00 horas,

la primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Førde no antes de las 17.30 horas.

2.13.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Førde-Bergen y viceversa

Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

Frecuencias:

un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 180 plazas de lunes a viernes en total y al menos 35 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

al menos uno de los vuelos exigidos deberá ser directo.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 10.30 horas y la última salida de Bergen no antes de las 17.30 horas,

la primera salida de Bergen será como muy tarde a las 11.00 horas y la última salida de Førde no antes de las 17.30 horas.

2.13.3.   Tipo de avión

Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

2.14.   Sogndal-Oslo y viceversa, Sogndal-Bergen y viceversa

2.14.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sogndal-Oslo y viceversa

Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

Frecuencias:

un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 500 plazas de lunes a viernes en total y al menos 100 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los servicios serán directos.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera salida de Sogndal será como muy tarde a las 7.30 horas y la última salida de Oslo no antes de las 19.00 horas,

la primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Sogndal no antes de las 17.30 horas.

2.14.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sogndal-Bergen y viceversa

Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.

Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.

Frecuencias:

un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 140 plazas de lunes a viernes en total y al menos 30 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

al menos uno de los vuelos exigidos deberá ser directo.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 11.00 horas y la última salida de Bergen no antes de las 17.30 horas,

la primera salida de Bergen será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Sogndal no antes de las 16.30 horas.

2.14.3.   Tipo de avión

Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

2.15.   Sandane-Oslo y viceversa, Sandane-Bergen y viceversa

2.15.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sandane-Oslo y viceversa

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 325 plazas de lunes a viernes en total y al menos 65 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

en ambas direcciones, al menos uno de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos uno de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto podrá realizar un máximo de una escala intermedia, que podrá implicar un cambio de avión, a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 60 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Oslo.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Oslo será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Oslo no antes de las 19.00 horas,

la primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Sandane no antes de las 17.30 horas.

2.15.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sandane-Bergen y viceversa

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 100 plazas de lunes a viernes en total y al menos 25 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

en ambas direcciones los vuelos exigidos podrán realizar un máximo de una escala intermedia, que podrá implicar un cambio de avión a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 60 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Bergen.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 11.00 horas y la última salida de Bergen no antes de las 17.30 horas,

la primera salida de Bergen será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Sandane no antes de las 16.30 horas.

2.15.3.   Tipo de avión

Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

2.16.   Ørsta-Volda-Oslo y viceversa, Ørsta-Volda-Bergen y viceversa

2.16.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Ørsta-Volda-Oslo y viceversa

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 600 plazas de lunes a viernes en total y al menos 115 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

en ambas direcciones, al menos uno de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos uno de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto podrá realizar un máximo de una escala intermedia, que podrá implicar un cambio de avión, a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 60 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Oslo.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Oslo será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Oslo no antes de las 19.00 horas,

la primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Ørsta-Volda no antes de las 17.30 horas.

2.16.2.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Ørsta-Volda-Bergen y viceversa

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un servicio diario en ambos sentidos.

Frecuencias:

un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 150 plazas de lunes a viernes en total y al menos 35 plazas sábado y domingo en total,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

en ambas direcciones los vuelos exigidos podrán realizar un máximo de una escala intermedia, que podrá implicar un cambio de avión a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 60 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Bergen.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

la primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 11.00 horas y la última salida de Bergen no antes de las 17.30 horas,

la primera salida de Bergen será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Ørsta-Volda no antes de las 16.30 horas.

2.16.3.   Tipo de avión

Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.

2.17.   Fagernes-Oslo y viceversa

2.17.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, En ambas direcciones, se aplicará una obligación de servicio diariamente, con excepción del sábado.

Frecuencias:

un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes, y un mínimo de un servicio de ida y vuelta el domingo.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 150 plazas de lunes a viernes en total y al menos 15 plazas el domingo,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los servicios serán directos.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

primera salida de Fagernes como muy tarde a las 9.00 horas,

última salida de Oslo no antes de las 15.30 horas.

2.17.2.   Tipo de avión

Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.

2.18.   Røros-Oslo y viceversa

2.18.1.   Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios

Los condiciones se aplicarán durante todo el año, En ambas direcciones, se aplicará una obligación de servicio diariamente, con excepción del sábado.

Frecuencias:

un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes, y un mínimo de un servicio de ida y vuelta el domingo.

Capacidad:

en ambas direcciones se ofrecerán al menos 150 plazas de lunes a viernes en total y al menos 15 plazas el domingo,

el número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación.

Rutas:

los servicios serán directos.

Horarios:

Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.

Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):

primera salida de Røros a más tardar a las 7.00 horas,

última salida de Oslo no antes de las 15.30 horas.

2.18.2.   Tipo de avión

Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.

3.   CONDICIONES APLICABLES EN TODAS LAS RUTAS

3.1.   Condiciones técnicas y operativas

Se recomienda a las compañías aéreas que presten especial atención a las condiciones técnicas y operativas de los aeropuertos. Se puede obtener más información dirigiéndose a:

Luftfartstilsynet (Organismo de aviación civil)

BP 243

N-8001 Bodø

Tel. (47-75) 58 50 00

3.2.   Tarifas

Las tarifas máximas básicas para un sólo trayecto (completamente flexibles) en el año de actividad que comienza el 1 de abril de 2009 no deberán superar las siguientes cantidades:

1.

Lakselv-Tromsø

1 226 NOK

2.

Andenes-Tromsø

724 NOK

Andenes-Bodø

1 520 NOK

3.

Svolvær-Bodø

839 NOK

4.

Leknes-Bodø

839 NOK

5.

Røst-Bodø

839 NOK

6.

Narvik (Framnes)-Bodø

1 226 NOK

7.

Brønnøysund-Bodø

1 422 NOK

Brønnøysund-Trondheim

1 379 NOK

8.

Sandnessjøen-Bodø

1 220 NOK

Sandnessjøen-Trondheim

1 520 NOK

9.

Mo i Rana-Bodø

894 NOK

Mo i Rana-Trondheim

1 684 NOK

10.

Mosjøen-Bodø

1 220 NOK

Mosjøen-Trondheim

1 520 NOK

11.

Namsos-Trondheim

943 NOK

Rørvik-Trondheim

1 199 NOK

12.

Florø-Oslo

1 722 NOK

Florø-Bergen

1 057 NOK

13.

Førde-Oslo

1 722 NOK

Førde-Bergen

1 057 NOK

14.

Sogndal-Oslo

1 487 NOK

Sogndal-Bergen

1 057 NOK

15.

Sandane-Oslo

1 722 NOK

Sandane-Bergen

1 270 NOK

16.

Ørsta-Volda-Oslo

1 722 NOK

Ørsta-Volda-Bergen

1 460 NOK

17.

Fagernes-Oslo

844 NOK

18.

Røros-Oslo

1 880 NOK

Las tarifas máximas para el año de actividad siguiente se ajustarán el 1 de abril, dentro del límite del índice de precios al consumo del período de doce meses que termine el 15 de febrero del mismo año y que publica la Oficina Estadística de Noruega (http://www.ssb.no).

La compañía aérea ofrecerá billetes a través de por lo menos un canal de ventas perteneciente a la compañía aérea.

La compañía aérea deberá vender billetes a una tarifa que no exceda de la tarifa máxima de un solo trayecto a través, al menos, de un canal de ventas perteneciente a la compañía aérea.

La tarifa máxima se aplica también a los billetes ofrecidos por otras empresas controladas por la compañía aérea. La compañía aérea es responsable de que dichas empresas cumplan la tarifa máxima.

La tarifa máxima incluirá todos los impuestos y tasas oficiales, así como las demás cargas adicionales que el transportista añada al emitir los billetes.

La compañía aérea será parte en los acuerdos nacionales interlíneas vigentes en cada momento, y ofrecerá todos los descuentos disponibles conforme a tales acuerdos.

La compañía aérea ofrecerá billetes a través de un sistema informatizado de reserva (SIR).

4.   CONDICIONES ADICIONALES PARA LAS LICITACIONES

Con arreglo al procedimiento de licitación que limita el acceso a las rutas a un único transportista, se aplicarán las condiciones adicionales siguientes:

Tarifas:

todas las tarifas de conexión con otros servicios aéreos se ofrecerán en igualdad de condiciones para todas las compañías aéreas. Quedarán exentas de esta disposición las tarifas de conexión con otros servicios prestados por el licitador, siempre que la tarifa sea como máximo el 40 % de la tarifa totalmente flexible,

en los vuelos no podrán obtenerse ni utilizarse los puntos de fidelidad para viajeros frecuentes,

se concederán descuentos sociales de conformidad con las directrices establecidas por el Ministerio noruego de Transportes y recogidas en el anexo B de la presente Comunicación.

Condiciones aplicables a las conexiones:

todas las condiciones establecidas por la compañía aérea para la transferencia de pasajeros a rutas de otras compañías aéreas, o desde rutas de otras compañías, incluidos los horarios de conexión y la facturación de billetes y equipaje, serán objetivas y no discriminatorias.

5.   SUSTITUCIÓN Y LEVANTAMIENTO DE ANTERIORES OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO

Las presentes obligaciones de servicio público sustituyen a las publicadas anteriormente en el Diario Oficial de la Unión Europea C 166 de 7 de julio de 2005 y en el suplemento EEE no 34 de 7 de julio de 2005.

6.   INFORMACIÓN

Puede obtenerse más información en: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

BP 8010

N-0030 Oslo

Tel. (47-22) 24 83 53

Fax (47-22) 24 56 09


ANEXO A

CLÁUSULA DE AJUSTE DE CAPACIDAD

1.   Propósito de la cláusula de ajuste de capacidad

El propósito de la cláusula de ajuste de capacidad es garantizar que la capacidad/las plazas ofrecidas por el transportista se ajusten a las fluctuaciones de la demanda. Siempre que el número de pasajeros aumente perceptiblemente y exceda de los porcentajes de plazas ocupadas especificados (coeficiente de carga de pasajeros), el transportista deberá aumentar el número de plazas ofrecidas. Asimismo, el transportista podrá reducir en consecuencia el número de plazas disponibles ofrecidas cuando el número de pasajeros disminuya perceptiblemente. Véase el punto 3.

2.   Períodos de medición de los coeficientes de carga de pasajeros

Los períodos en los que se supervisará y evaluará el coeficiente de carga de pasajeros serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio inclusive y entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre inclusive.

3.   Condiciones para modificar la capacidad/el número de plazas ofrecidas

3.1.   Condiciones para incrementar la capacidad

3.1.1.

Deberá aumentarse la capacidad/el número de plazas ofrecidas cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada sentido de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea superior al 70 %. La compañía aérea incrementará la capacidad/las plazas ofrecidas, en al menos un 10 % y a más tardar al comienzo de la siguiente temporada de tráfico de la IATA, cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada sentido de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea superior al 70 % en cualquiera de los períodos mencionados en el punto 2. Este incremento se hará de modo que el coeficiente medio de carga de pasajeros no sobrepase el 70 %.

3.1.2.

Para aumentar la capacidad/las plazas ofrecidas con arreglo al apartado anterior, podrán utilizarse aviones con una capacidad inferior a la especificada en la oferta original, si la compañía aérea así lo prefiere.

3.2.   Condiciones para reducir la capacidad

3.2.1.

Se podrá reducir la capacidad/el número de plazas ofrecidas cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada una de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea inferior al 35 %. La compañía aérea podrá reducir la capacidad/las plazas ofrecidas, en no más del 25 % y a partir del primer día tras la finalización de los períodos señalados en el apartado 2, cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en estas rutas sea inferior al 35 % en cualquiera de dichos períodos.

3.2.2.

En las rutas con una oferta de más de dos frecuencias diarias en cada dirección, la reducción de capacidad con arreglo al apartado 3.2.1 se llevará a cabo reduciendo las frecuencias ofrecidas. La única excepción será cuando la compañía aérea utilice aviones de mayor capacidad que el mínimo especificado en la imposición de obligación de servicio público. La compañía aérea podrá utilizar en ese caso aviones más pequeños, siempre que éstos no tengan un número de plazas inferior al mínimo especificado en la imposición de obligación de servicio público.

3.2.3.

En las rutas con solamente una o dos frecuencias diarias en cada sentido, la reducción de plazas sólo podrá hacerse con aviones de menos plazas de las especificadas en la imposición de la obligación de servicio público.

4.   Procedimiento para modificar la capacidad

4.1.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Noruega tendrá la responsabilidad legal de aprobar los horarios propuestos por la compañía aérea, incluidos los cambios de capacidad/el número de plazas ofrecidas. Sírvanse remitirse a la circular N-3/2005 del Ministerio, incluida en el expediente de licitación.

4.2.

Si la capacidad/el número de plazas ofrecidas se redujera con arreglo al punto 3.2, una propuesta de nuevo programa de tráfico se transmitirá a los Consejos de los condados afectados con el fin de que éstos tengan tiempo suficiente para manifestarse antes que entre en vigor el cambio. Si el nuevo programa incluye cambios que violan otros requisitos distintos del número de vuelos y la capacidad, establecidos en las obligaciones de servicio público, el nuevo programa deberá enviarse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación.

4.3.

Cuando se incremente la capacidad/el número de plazas ofrecidas con arreglo al punto 3.1, los nuevos horarios deberán ser consensuados entre la compañía aérea y el condado (o condados) en calidad de entidad administrativa interesada.

4.4.

Si se ofrecieran más capacidad/plazas con arreglo al punto 3.1 y la compañía aérea y el condado no se pusiesen de acuerdo con respecto a los horarios, tal como se especifica en el punto 4.3, la compañía aérea podrá solicitar la aprobación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con arreglo al punto 4.1, de un horario distinto para la nueva capacidad/plazas ofrecidas. Esto no significa que la compañía aérea podrá solicitar la aprobación de un horario que no incluya el aumento de capacidad requerido. Deberán existir razones de peso para que el Ministerio apruebe las propuestas que diverjan de las que el condado podría aceptar.

5.   Compensación financiera sin modificaciones al cambiar la capacidad

5.1.

La compensación financiera a la compañía aérea no se modificará en caso de incremento de la capacidad con arreglo al punto 3.1.

5.2.

La compensación financiera a la compañía aérea no se modificará en caso de reducción de la capacidad con arreglo al punto 3.2.


ANEXO B

DISPOSICIONES SOBRE LOS DESCUENTOS SOCIALES

1.

En las rutas donde el Ministerio noruego de Transporte y de la comunicación compre servicios aéreos de conformidad con las obligaciones de servicio público, tendrán derecho a descuentos sociales los siguientes grupos de personas:

a)

mayores de 67 años el día de la salida;

b)

invidentes mayores de 16 años;

c)

discapacitados mayores de 16 años que reciban una pensión con arreglo al capítulo 12 de la Ley noruega «Folketrygd» no 19, de 28 de febrero de 1997, relativa al seguro nacional «Folketrygd», o a una ley similar de cualquier país del EEE;

d)

estudiantes mayores de 16 años que sean alumnos de escuelas especiales para personas con problemas auditivos;

e)

cónyuge o pareja acompañante, independientemente de su edad, o persona que tenga que acompañar a las personas citadas en las letras a) a d). La persona beneficiaria del descuento decidirá sobre la necesidad o no de ser acompañada;

f)

viajeros menores de 16 años el día de la salida.

2.

El descuento descrito en el apartado 1 será del 50 % del precio máximo de cada trayecto.

3.

Dicho descuento no será aplicable cuando el viaje sea pagado por el Estado o por el Organismo de la Seguridad Social.

4.

Los adultos (mayores de 16 años) podrán ser acompañados gratuitamente por un niño menor de 2 años siempre que el niño no ocupe asiento y viaje con el adulto durante todo el viaje.

5.

Se podrán exigir al pasajero los siguientes documentos:

a)

para las personas mencionadas en el apartado 1, letra a), un documento oficial con fotografía y fecha de nacimiento;

b)

para las personas mencionadas en los apartados 1, letra b), y 1, letra c), documentos justificativos de las circunstancias contempladas mediante la documentación oficial prevista en la Ley noruega «Folketrygd» (capítulo 8 § 8-3). Los nacionales de otros países del EEE deberán facilitar documentación similar de su país de origen;

c)

para las personas mencionadas en la sección 1, letra d), certificado de estudiante y carta de la oficina de la Seguridad Social que especifique que el estudiante recibe una pensión con arreglo a la Ley noruega «Folketrygd». Los nacionales de otros países del EEE deberán facilitar documentación similar de su país de origen.


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