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Document E2008C0191

    Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n o  191/08/COL, de 17 de marzo de 2008 , relativa al personal no remunerado que ejerce actividades de investigación y desarrollo (Noruega)

    DO L 332 de 17.12.2009, p. 23–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/191(2)/oj

    17.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 332/23


    DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

    N o 191/08/COL

    de 17 de marzo de 2008

    relativa al personal no remunerado que ejerce actividades de investigación y desarrollo (Noruega)

    EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (1),

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) y, en particular, los artículos 61 a 63 y el Protocolo 26 del mismo,

    Visto el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (3) y, en particular, su artículo 24,

    Visto el artículo 1, apartados 2 y 3, de la parte I y el artículo 4, apartado 4, el artículo 6 y el artículo 7, apartado 4, de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

    Vistas las Directrices del Órgano de Vigilancia para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE (4) y, en particular, la sección dedicada a las ayudas de investigación y desarrollo e innovación,

    Vista la Decisión del Órgano de Vigilancia no 59/06/COL, de 8 de marzo de 2006, por la que se incoa procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 1, apartado 2, de la parte I y en el artículo 6 de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con la citada disposición (5),

    Considerando lo siguiente:

    I.   HECHOS

    1.   PROCEDIMIENTO

    Por carta fechada el 14 de octubre de 2005 de la Representación de Noruega ante la Unión Europea, que remitía una carta del Ministerio de Industria y Comercio noruego, con fecha de 5 de octubre de 2005, ambas recibidas y registradas por el Órgano de Vigilancia el 17 de octubre de 2005 (Ref. no 346675), las autoridades noruegas notificaron, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, una propuesta de un nuevo régimen de ayudas estatales destinado a financiar el personal no remunerado que ejerce actividades de investigación y desarrollo. El régimen propuesto se denominará en lo sucesivo «el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas».

    Por carta fechada el 8 de marzo de 2006 (Ref. no 364666), y tras varios intercambios de correspondencia (6), el Órgano de Vigilancia informó a las autoridades noruegas de su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 6 de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción en relación con el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas y las invitó a formular observaciones sobre la Decisión.

    Mediante carta de 19 de abril de 2006 de la Representación de Noruega ante la Unión Europea, por la que se hacían llegar sendas cartas del Ministerio de Administraciones Públicas y Reforma y del Ministerio de Industria y Comercio, fechadas el 11 y el 7 de abril de 2006 respectivamente, las autoridades noruegas formularon sus observaciones. La carta fue recibida y registrada por el Órgano de Vigilancia el 20 de abril de 2006 (Ref. no 370829).

    La Decisión no 59/06/COL por la que se incoa el procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento EEE del mismo (7). El Órgano de Vigilancia invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones. El Órgano de Vigilancia no recibió ninguna observación de las partes interesadas.

    Finalmente, mediante carta enviada por vía electrónica el 15 de febrero de 2008 por el Ministerio de Administraciones Públicas y Reforma (Ref. no 465311), las autoridades noruegas consolidaron la información transmitida a raíz de los contactos informales mantenidos durante el año 2007 y enero de 2008, tanto por teléfono como por correo electrónico.

    2.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA PROPUESTA

    2.1.   OBJETIVO, BASE JURÍDICA Y FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN RELATIVO A LAS ACTIVIDADES DE I + D NO REMUNERADAS

    Según se desprende de los trabajos preparatorios legislativos, el objetivo global del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas es fomentar las inversiones en actividades de investigación y desarrollo, especialmente por parte de las pequeñas empresas, sean empresarios independientes o empresas unipersonales (8). Más específicamente, el nuevo régimen pretende estimular el trabajo realizado en empresas orientadas a la I + D que, a menudo, en su fase inicial, dependen de unos recursos humanos que no pueden ser remunerados. Las autoridades noruegas consideran que las empresas orientadas a la I + D son importantes para la creación de valor añadido derivado de la investigación y para la innovación.

    Para ser más precisos, cabe señalar que las autoridades noruegas explicaron que la introducción del nuevo régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas se debía a que el régimen existente, el «Skattefunn» (9), no permite financiar las actividades de I + D no remuneradas desempeñadas por empresarios independientes o empresas unipersonales, pues se trata de un régimen de desgravación fiscal (10). A este respecto las autoridades explicaron que en virtud del régimen Skattefunn, la ayuda a las actividades de investigación y desarrollo se concede en forma de desgravación fiscal (o crédito fiscal), de manera que se descuenta de la cantidad del impuesto que debe la empresa una cantidad correspondiente a un porcentaje de los gastos subvencionables. Sin embargo, las autoridades noruegas consideraban que no se ajustaría a la normativa fiscal general deducir del importe del impuesto pagadero, una cantidad que no corresponda realmente a un gasto subvencionable, sino a un trabajo no remunerado, esto es, «gastos» que no se han soportado, en el sentido de que no se ha pagado ningún sueldo ni aparecen en la contabilidad de la empresa. Por ello se consideró que el trabajo no remunerado no podía considerarse costes subvencionables con arreglo al régimen Skattefunn.

    En este contexto las autoridades noruegas propusieron establecer el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, en virtud del cual la financiación del personal no remunerado que ejerce actividades de I + D se concede en forma de subvenciones exentas de impuestos. Las autoridades noruegas consideran que este régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas corrige o complementa el régimen Skattefunn vigente.

    En su notificación, las autoridades noruegas también explicaron que muchas empresas cuentan con proyectos aprobados en el marco del régimen Skattefunn, pero que, sin embargo, no han podido luego acogerse a la desgravación fiscal (o han tenido que devolver la cantidad correspondiente a la desgravación fiscal obtenida) por tratarse de proyectos en los que intervenía trabajo no remunerado. En consecuencia, las autoridades noruegas decidieron establecer un «régimen de compensación» para indemnizar a las empresas por las pérdidas financieras de sus proyectos de investigación y desarrollo durante el período 2002-2004, como consecuencia de que el régimen Skattefunn no cubriera el trabajo no remunerado (11). En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal en relación con el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, el Órgano de Vigilancia estimó que las ayudas concedidas en virtud del régimen de compensación correspondían a ayudas de minimis de acuerdo con el «Reglamento de minimis» (12). El régimen de compensación no se incluyó en el procedimiento de investigación formal.

    En la propuesta original sobre el presupuesto fiscal del Gobierno al Parlamento noruego (13), que fue seguida de una recomendación de una Comisión Parlamentaria al Parlamento (14), el Gobierno propuso destinar un total de 70 millones de coronas noruegas (NOK) al régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas y al régimen de compensación (15). A la espera de la aprobación por parte del Órgano de Vigilancia, no se han desembolsado fondos con cargo al régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, pero las autoridades noruegas señalaron que el presupuesto anual máximo que se prevé para este régimen se situará en torno a 50 millones NOK (16).

    Coincidiendo con la aprobación del presupuesto original del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, el Parlamento noruego adoptó, el 17 de junio de 2005, una propuesta de modificación de la ley noruega sobre renta y patrimonio que introduce disposiciones en relación con el régimen fiscal y los límites de la financiación que podrá concederse en el marco del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas (en lo sucesivo denominada «Ley fiscal del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas») (17).

    Al margen de la aprobación del presupuesto y de la Ley fiscal del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, el Ministerio noruego de Comercio e Industria publicó el proyecto de Directrices sobre la aplicación del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas (18) (en lo sucesivo denominado «Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas»). El proyecto de Directrices establece que el Consejo de Investigación noruego (Norges forskningsråd) será el organismo encargado de administrar y ejecutar el régimen.

    Según se desprende de las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, para ser elegibles, los proyectos deben incluir actividades de investigación y desarrollo realizadas por personas que no estén percibiendo sueldo ni compensación por su trabajo. Las personas que perciben pagos de otras fuentes públicas no pueden acogerse al régimen (19).

    Según las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, son elegibles los proyectos:

    i)

    que incluyan investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Se incluye la creación de componentes de regímenes complejos que sean necesarios para dicha investigación, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en el inciso ii) (20), y

    ii)

    que tengan por objeto proporcionar información, conocimientos o experiencia novedosos y que se supongan de utilidad para la empresa en relación con el desarrollo productos, servicios o métodos de producción nuevos o mejores. Además también podrán acogerse al régimen las actividades que trasladen los resultados de la investigación industrial a un plan, proyecto o diseño de productos, servicios o procesos de producción, así como el desarrollo de un primer prototipo o de un proyecto experimental que no pueda ser explotado comercialmente (21).

    Las autoridades noruegas indicaron que las definiciones de los proyectos de investigación y desarrollo elegibles son idénticas a las definiciones de los proyectos de investigación y desarrollo que pueden acogerse al régimen Skattefunn. De hecho, en la práctica las autoridades noruegas se refieren a los proyectos que pueden acogerse al régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas como proyectos que reúnen los «criterios Skattefunn» (22).

    Como ya se ha indicado, el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas será administrado y ejecutado por el Consejo de Investigación noruego. Este es también el organismo encargado de la secretaría y evaluación de los proyectos que pueden acogerse al régimen Skattefunn  (23). Las autoridades noruegas explicaron que el hecho de que las actividades de investigación y desarrollo elegibles respondan a la misma definición en los dos regímenes y que sea el mismo organismo el que evalúe la admisibilidad de los proyectos para los dos regímenes indica una estrecha coordinación en la aplicación de ambos. A este respecto, la idea es que los solicitantes de ayudas para actividades de investigación y desarrollo elegibles rellenen un solo impreso de solicitud en el que puedan elegir entre solicitar financiación para trabajo remunerado o no remunerado en relación con la actividad de investigación y desarrollo de que se trate (24). Por otra parte, se tendrá en cuenta la ayuda financiera que vaya a concederse en virtud del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas cuando los solicitantes también pidan ayudas del régimen Skattefunn, y el total de la ayuda no podrá exceder del límite fijado para este último (25). De hecho, según las autoridades noruegas la única diferencia entre los dos regímenes es el tipo de gastos subvencionables (trabajo remunerado o no) y la forma en que se concede la ayuda (desgravación fiscal o subvención exenta de impuestos).

    Por otra parte, las autoridades noruegas señalaron que para poder optar al régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, los proyectos no deberán haberse iniciado antes de cursar la solicitud de ayuda (26).

    2.2.   BENEFICIARIOS

    En su notificación, las autoridades noruegas explicaron que el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas estaría abierto a todos los contribuyentes con obligación fiscal en Noruega, incluidas todas las empresas, con independencia de su tamaño, sector y región (27). Las empresas que participan conjuntamente en un proyecto de cooperación también pueden acogerse a este régimen (28).

    Las autoridades noruegas explicaron que la razón de que el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas incluyera empresas medianas y grandes fue mantener la adecuación con las condiciones del régimen Skattefunn (abierto a todas las empresas independientemente de su tamaño). Las autoridades noruegas declararon al respecto que «por esta misma razón no se establece una discriminación formal contra las empresas más grandes en la definición de los beneficiarios del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas» (el subrayado es nuestro) (29).

    Sin embargo, las autoridades noruegas también dejaron claro que, en la práctica, el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas está diseñado para beneficiar solamente a empresarios independientes y empresas unipersonales: «Aunque el régimen incluya a empresas de todos los tamaños, su propia naturaleza (ayudas para el trabajo no remunerado) hará que el efecto incentivador sea más notable entre los empresarios independientes y las empresas unipersonales» (30). En la misma línea, las autoridades indicaron que el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas «… está fundamentalmente dirigido a empresas tecnológicas de reciente creación que no tienen capacidad para pagar sueldos al personal que desempeña las actividades de I + D» y que «dado que el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas concederá ayudas al trabajo no remunerado realizado por personal de I + D que no perciba un sueldo ni otra forma de remuneración por su trabajo, el régimen no resultará apropiado para las medianas y grandes empresas corrientes» (31).

    Partiendo de esa base, las autoridades noruegas señalaron que las «empresas con un volumen de negocios o un balance general anual que se ajuste a la definición del Órgano de Vigilancia de medianas empresas no recibirán en la práctica ayudas para el trabajo no remunerado» (32). Las autoridades añadieron que «las empresas más grandes suelen recurrir a personal de I + D contratado y remunerado para realizar las labores de I + D dentro de un proyecto Skattefunn» y «los costes de la retribución pagada a estos empleados podrán dar lugar a una devolución fiscal en el marco del régimen Skattefunn, con lo que esas empresas no tendrán necesidad ni oportunidad de solicitar una subvención del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas» (33).

    Por último, las autoridades noruegas indicaron que, puesto que el límite máximo de ayuda a un proyecto elegible es el mismo, independientemente de que la ayuda se conceda exclusivamente en forma de desgravación fiscal en virtud del régimen Skattefunn o combinando la desgravación fiscal con una subvención, en virtud del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, nada incita a las grandes empresas a buscar ayudas de ambos regímenes.

    En consecuencia, por carta fechada el 15 de febrero de 2008 (Ref. no 465311), las autoridades noruegas informaron al Órgano de Vigilancia de que «el régimen está formalmente restringido a la definición de pequeña empresa y microempresa del Órgano de Vigilancia».

    2.3.   COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LA AYUDA

    Las autoridades noruegas notificaron que los costes subvencionables en el marco del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas son los costes de actividades no remuneradas en relación con un proyecto elegible (34). En cuanto a la determinación de la tarifa o tarifas horarias adecuadas para las actividades no remuneradas, las autoridades noruegas explicaron que, dado que la cualificación formal de una persona no siempre es indicativa de su capacidad para llevar a cabo proyectos de investigación y desarrollo, es difícil establecer tarifas diferenciadas en función del nivel de estudios, la experiencia y el ámbito de trabajo. Por ello se decidió utilizar una tarifa horaria común para calcular las ayudas del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas.

    La tarifa horaria propuesta por las autoridades noruegas se ha calculado sobre la base del 1,6 ‰ del salario nominal anual del trabajador industrial correspondiente a 2005 (348 300 NOK) (35); el resultado es una tarifa horaria de 557,28 NOK que, para mayor facilidad, se ha redondeado a 500 NOK. La tarifa horaria de 500 NOK podrá ser reajustada por el Ministerio de Comercio e Industria en función de la evolución general de los salarios.

    La metodología para el cálculo de la tarifa horaria (1,6 ‰ del salario nominal anual) fue desarrollada por el Consejo de Investigación noruego. A este respecto las autoridades noruegas explicaron que se podía haber fijado una tarifa horaria de trabajo simplemente tomando como referencia el salario medio anual (basado en estadísticas) y la media anual de horas trabajadas. Sin embargo, para simplificar la concesión de ayudas a las actividades de investigación y desarrollo, el Consejo de Investigación noruego quiso ir más lejos. Por eso desarrolló una metodología según la cual la tarifa horaria incluye no solo i) los costes salariales, sino también ii) «otros gastos de funcionamiento» calculados por empleado y consistentes en: a) cargas sociales ligadas al salario propiamente dicho (por ejemplo, pensión, seguridad social, etc.); b) costes de uso de los equipos por empleado (por ejemplo, uso del teléfono, ordenador/material informático, fotocopiadora, etc.); c) gastos generales fijos de electricidad, calefacción, alquiler de oficina, personal de comedor y limpieza y personal auxiliar temporal, y d) alquiler/compra de instrumentos y material de oficina.

    Así pues, la tarifa horaria de las «actividades no remuneradas» cubre no solo los costes salariales propiamente dichos sino también «otros gastos de funcionamiento» calculados por empleado (36).

    Para establecer esta metodología, el Consejo de Investigación noruego estudió la contabilidad de una serie de empresas noruegas y observó que, en promedio, los gastos de funcionamiento anuales son 1,8 veces más elevados que los costes salariales anuales (incluidas las cargas sociales) (37). Tras corregir el coste salarial anual, que incluía las cargas sociales (un 40 % del salario), el gasto medio de funcionamiento medio resultaba ser 2,52 veces superior al coste salarial propiamente dicho. Dividiendo esta cifra por la media anual de horas trabajadas (1 500) (38), los gastos de funcionamiento, calculados por horas, se situaban en el 1,68 ‰ (redondeado al 1,6 ‰) del coste salarial anual sin otros costes. Por consiguiente, la metodología consiste en calcular la tarifa horaria de las actividades no remuneradas (que cubren los costes salariales propiamente dichos y otros «gastos de funcionamiento») en un 1,6 ‰ del salario anual correspondiente.

    Las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas establecen que los costes subvencionables de las actividades no remuneradas tendrán un límite máximo de 2 000 000 NOK anuales por empresa (39).

    Por último, en lo que se refiere a las medidas de control, para cada solicitud de subvención, las actividades no remuneradas y demás costes del proyecto deben ser avalados por un contable (40). Aunque los otros «gastos de funcionamiento» soportados se verifican a través de las facturas, las autoridades noruegas explicaron que, puesto que no hay pruebas del número de horas no remuneradas que se declaran, se exige a las empresas que registren la fecha, la tarea, el número de horas trabajadas y el nombre del personal en cuestión. En los proyectos en los que interviene más de una persona, los documentos deben ir firmados tanto por la persona que realiza la actividad no remunerada como por el responsable del proyecto. Por otra parte, el número de horas comunicado puede ser reducido por el Consejo de Investigación noruego si en el curso del procedimiento se comprueba que el número de horas declarado es incorrecto.

    Las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas establecen que las subvenciones concedidas en el marco del régimen están sujetas a los umbrales establecidos en el apartado 16-40 de la Ley noruega de impuestos sobre la renta y el patrimonio (41). Este texto, que constituye el fundamento del régimen Skattefunn, dispone que se aceptan intensidades de ayuda de hasta un 20 % en el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

    En su notificación, las autoridades noruegas comunicaron una intensidad bruta de las ayudas del 27,8 % para las PYME (42). Las ayudas contempladas en el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas consisten en una subvención de hasta un 20 % de los costes subvencionables (43). Sin embargo, además, en virtud de la Ley fiscal del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, las subvenciones están exentas del impuesto de sociedades (tipo actual: 28 %). Por tanto, una subvención exenta de impuestos del 20 % de los costes subvencionables corresponde a una subvención imponible del 27,8 % de dichos costes. La intensidad bruta de la ayuda es pues del 27,8 %.

    Las subvenciones concedidas en virtud del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas y las ayudas recibidas del régimen Skattefunn se examinan conjuntamente y las ayudas obtenidas del primero se tienen en cuenta para calcular los límites de las ayudas a que pueda dar lugar el segundo. Según el régimen Skattefunn, la cuantía total de las ayudas a las PYME no puede exceder del 20 % de los costes subvencionables que, a su vez, no pueden ser superiores a 4 millones NOK por empresa y año. En los casos en que el importe total de la ayuda financiera excede de los límites establecidos en el régimen Skattefunn, la deducción fiscal se reduce proporcionalmente. Las autoridades noruegas aclararon, por lo demás, que dichos límites se entienden sin perjuicio de que los costes correspondientes a las actividades no remuneradas no superen en cualquier caso el mencionado límite de 2 millones NOK por empresa y año. Por último, las autoridades explicaron que en caso de que un proyecto reciba subvenciones del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas y ayudas públicas de otras fuentes, que no sean del régimen Skattefunn y que conjuntamente superen el límite máximo de ayuda, se reducirá la subvención del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas.

    2.4.   PRESUPUESTO Y DURACIÓN

    Como ya se ha indicado, las autoridades noruegas prevén que el futuro presupuesto del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas será aproximadamente de un máximo de 50 millones NOK anuales.

    El régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas fue notificado como un régimen de vigencia ilimitada. Sin embargo, por carta de 15 de febrero de 2008 (Ref. no 465311), las autoridades noruegas declararon que la duración máxima del régimen estaría vinculada a la vigencia del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (en lo sucesivo denominado Marco de I + D+i), que expira el 31 de diciembre de 2013. Las autoridades noruegas son conscientes de que, en caso de prolongarse el régimen relativo a las actividades de I + D, sería necesaria una nueva notificación.

    3.   RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    El Órgano de Vigilancia incoó el procedimiento de investigación formal tras concluir con carácter preliminar que el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas era constitutivo de ayuda estatal y albergar dudas de que pudiera considerarse compatible con el Acuerdo EEE. Una de las preocupaciones del Órgano de Vigilancia era que las intensidades de ayuda del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas pudieran exceder de las establecidas en el Marco sobre ayudas estatales (44). En efecto, las subvenciones que pueden concederse con arreglo al régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas están exentas de impuestos y un cambio del tipo impositivo podría redundar en una intensidad bruta de la ayuda mayor. Además, teniendo en cuenta que los costes de las actividades no remuneradas no son costes realmente soportados, el Órgano de Vigilancia dudaba de que pudieran considerarse gastos subvencionables de acuerdo con dicho Marco. A este respecto, el Órgano de Vigilancia tuvo en cuenta que el Sexto Programa Marco de investigación no permitía ayudas para actividades «no remuneradas». Por último, el Órgano de Vigilancia estaba preocupado respecto del necesario efecto incentivador.

    4.   COMENTARIOS DE LAS AUTORIDADES NORUEGAS

    Las autoridades noruegas aclararon que, si aumentaba el tipo impositivo, se reduciría, en su caso, la subvención del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas para que la intensidad de la ayuda no superara las intensidades máximas establecidas en el Marco de I + D+i. Las autoridades noruegas basan esta declaración en el último párrafo de la Sección 3 de las Directrices sobre el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas que establece que «al examinar la financiación pública total del proyecto, la subvención [para las actividades no remuneradas] se contabilizará de la misma manera que la desgravación fiscal. En el caso de que la financiación pública total del proyecto supere [el límite máximo de] ayuda autorizado de acuerdo con las normas del Órgano de Vigilancia, se reducirá la desgravación fiscal. Si la ayuda a las actividades no remuneradas da lugar a una superación del límite de ayuda total permitida, se reducirá la subvención de las actividades no remuneradas» (45).

    Respecto a la disposición recogida en el sexto programa marco de investigación de que «Las personas físicas no podrán imputar costes laborales de ningún tipo relacionados con su participación personal en el proyecto», las autoridades noruegas alegaron que el término «personas físicas» se refiere al personal contratado en universidades o escuelas universitarias que perciben un sueldo de la institución de investigación (en contraposición a una empresa unipersonal). Dado que en ningún caso podrían optar estas personas a una ayuda del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, las autoridades noruegas consideran irrelevante la referencia al sexto programa marco de investigación.

    En cuanto a la tarifa horaria propuesta, las autoridades noruegas señalaron que el punto de partida para calcular la tarifa horaria de 500 NOK era el salario nominal anual del trabajador industrial, que es mucho más bajo que el salario nominal anual del personal de investigación y desarrollo. Puesto que el nivel educativo en las empresas unipersonales y de empresarios independientes suele coincidir con el nivel educativo más alto del personal de investigación y desarrollo, el cálculo de la tarifa horaria a efectos del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas podía haberse basado en el salario más alto de ingenieros civiles. En 2005 este ascendía a 460 000 NOK o 530 000 NOK (en función de que la experiencia del empleado fuera de cinco o diez años), con lo que la tarifa horaria sería de 772,80 NOK o 890,40 NOK (46). Sobre esta base, las autoridades noruegas sostuvieron que, al proponer una tarifa horaria calculada sobre la base, muy inferior, del salario nominal anual de los trabajadores industriales, la tarifa horaria se había limitado a un mínimo.

    En cuanto al efecto incentivador, las autoridades noruegas afirman que, puesto que la liquidez es uno de los problemas fundamentales a la hora de poner en marcha una empresa, el efecto incentivador será automático para los principales destinatarios del régimen, esto es, pequeños empresarios y empresas unipersonales.

    II.   EVALUACIÓN

    1.   PRESENCIA DE AYUDA ESTATAL EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 61, APARTADO 1, DEL ACUERDO EEE

    El artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE establece que:

    «Salvo que el presente Acuerdo disponga otra cosa, serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes, las ayudas otorgadas por los Estados miembros de las CE, por los Estados de la AELC o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.»

    Para constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del EEE, toda medida debe cumplir los cuatro criterios acumulativos siguientes: i) la medida debe conferir a los beneficiarios una ventaja económica que no habrían obtenido en el curso normal de su actividad, ii) la ventaja debe ser concedida por el Estado o mediante fondos estatales, iii) la medida debe ser selectiva favoreciendo a determinadas empresas o producciones, y iv) debe falsear la competencia y afectar al comercio entre las Partes contratantes. A continuación se analiza si en el caso que nos ocupa se reúnen los cuatro criterios acumulativos.

    1.1.   VENTAJA ECONÓMICA

    La medida debe conferir a los beneficiarios una ventaja económica que no habrían obtenido en el curso normal de su actividad.

    En virtud del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, las autoridades noruegas concederán subvenciones financieras a contribuyentes, incluidas empresas. Las empresas que reciban tales subvenciones obtendrán así una ventaja económica que no habrían obtenido en el curso normal de su actividad.

    Por otra parte, las subvenciones están exentas del impuesto de sociedades. La exención fiscal exime a los beneficiarios de una carga que normalmente gravaría sus presupuestos, de manera que la exención representa una ventaja económica añadida, además de la propia subvención.

    1.2.   PRESENCIA DE RECURSOS ESTATALES

    La ventaja debe ser concedida por el Estado o mediante recursos estatales.

    Las subvenciones concedidas en el marco del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas son financiadas por el Ministerio de Comercio e Industria, esto es, por el Estado.

    Por otra parte, respecto de la exención del impuesto de sociedades de que gozan las subvenciones, una exención fiscal supone que el Estado renuncie a la recaudación tributaria, y una pérdida de recaudación tributaria equivale a consumir recursos del Estado en forma de gasto fiscal (47).

    1.3.   FAVORECER A DETERMINADAS EMPRESAS O PRODUCCIONES

    La medida debe ser selectiva en el sentido de favorecer a «determinadas empresas o producciones».

    En la notificación se declaraba que la financiación del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas estaría abierta a todas las empresas con independencia de su tamaño, sector y región.

    En su Decisión no 16/03/COL, de 5 de febrero de 2003, en la que autorizaba la ampliación del régimen Skattefunn a todas las empresas, con independencia de su tamaño y sector (48), el Órgano de Vigilancia observaba que el organismo responsable de la administración y ejecución del régimen Skattefunn, el Consejo de Investigación noruego, tenía poder discrecional para apreciar el carácter investigador de los proyectos de investigación y el efecto incentivador de la medida de ayuda.

    Habida cuenta de lo anterior y de que los criterios para determinar la admisibilidad de los proyectos con arreglo al régimen Skattefunn y al régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas son los mismos y son evaluados por el mismo organismo administrador, esto es, el Consejo de Investigación noruego, el Órgano de Vigilancia considera que este último también goza de poder discrecional para ejecutar el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas. A este respecto el Órgano de Vigilancia recuerda que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictaminó que el hecho de que los poderes públicos ostenten poderes discrecionales en la administración de un régimen de ayudas financieras, significa que el régimen es, de hecho, selectivo (49). En consecuencia, el Órgano de Vigilancia concluye que un régimen de este tipo sería, de hecho, selectivo.

    En efecto, las declaraciones de las autoridades noruegas en el sentido de que si bien «… no se establece una discriminación formal contra las empresas más grandes en la definición de los beneficiarios del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas» (el subrayado es nuestro), las «empresas con un volumen de negocios o un balance general anual que se ajuste a la definición del Órgano de Vigilancia de medianas empresas no recibirán en la práctica ayudas para el trabajo no remunerado» confirman que el Consejo de Investigación noruego habría utilizado su poder discrecional para impedir en la práctica el acceso de empresas más grandes a las ayudas.

    Esta apreciación sería igualmente válida respecto de la exención del impuesto de sociedades concedida a los beneficiarios de las subvenciones en virtud del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas.

    Por tanto, en el transcurso del procedimiento de investigación formal, las autoridades noruegas decidieron limitar formalmente el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas a las microempresas y las pequeñas empresas, de acuerdo con las correspondientes definiciones recogidas en las Directrices sobre ayudas estatales a las PYME (50). Por tanto el régimen es selectivo.

    1.4.   FALSEAMIENTO DE LA COMPETENCIA E INCIDENCIA EN EL COMERCIO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES

    La medida debe falsear la competencia y afectar al comercio entre las Partes Contratantes.

    El régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas se aplica a todos los sectores de la economía noruega. Teniendo en cuenta que en 2006 las exportaciones a la UE representaron alrededor del 82 % del total de las exportaciones de Noruega y que las importaciones procedentes de la UE representaron aproximadamente el 69 % del total de las importaciones de Noruega, cabe decir que existe un intenso comercio entre Noruega y la UE (51).

    En estas circunstancias, el Órgano de Vigilancia considera que la concesión de ayudas y la correspondiente desgravación fiscal en virtud del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas consolidarán la posición relativa de los beneficiarios frente a empresas situadas en otros países del EEE que compitan en sectores o negocios similares. Además, puesto que las empresas de mayor tamaño quedan formalmente excluidas del régimen, se reforzará la posición de las pequeñas empresas y microempresas que reciban ayudas del régimen. Por ello cabe considerar que el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas afecta a los intercambios comerciales y falsea o amenaza con falsear la competencia.

    1.5.   CONCLUSIÓN

    A la luz de todo lo que antecede, el Órgano de Vigilancia concluye que la concesión de ayudas, incluida la exención fiscal, establecida en el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas constituye ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    2.   REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO

    De conformidad con el artículo 1, apartado 3 de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, «el Órgano de Vigilancia de la AELC será informado de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones […]. El Estado interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes de que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva».

    Mediante carta fechada el 14 de octubre de 2005, las autoridades noruegas notificaron el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas. De acuerdo con los trabajos legislativos preparatorios, el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas solamente puede entrar en vigor una vez notificado al Órgano de Vigilancia y aprobado por este (52). Por consiguiente, tanto la autorización por las autoridades noruegas de la entrada en vigor de la Ley fiscal del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas como la adopción final del proyecto de Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas están supeditadas a la aprobación del régimen por parte del Órgano de Vigilancia (53).

    En estas circunstancias, el Órgano de Vigilancia considera que las autoridades noruegas han cumplido sus obligaciones de notificación y de mantenimiento del statu quo de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

    3.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

    Puesto que el Órgano de Vigilancia ha concluido que el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas es constitutivo de ayuda estatal, procede examinar si puede considerarse compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE según lo dispuesto en el artículo 61, apartados 2 o 3, del Acuerdo EEE.

    3.1.   COMPATIBILIDAD CON EL ARTÍCULO 61, APARTADO 2, DEL ACUERDO EEE

    Ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 61, apartado 2, del Acuerdo EEE es de aplicación en este caso, ya que el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas no tiene como objetivos los enumerados en dicha disposición.

    3.2.   COMPATIBILIDAD CON EL ARTÍCULO 61, APARTADO 3, DEL ACUERDO EEE

    Una medida de ayuda estatal se considera compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE cuando se destine a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de desempleo. Sin embargo, como en el mapa noruego de ayuda regional no existe este tipo de regiones, esta disposición no es pertinente (54).

    Por otra parte, la excepción contemplada en el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE no es de aplicación, puesto que las ayudas estatales concedidas al amparo del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas no se destinan a fomentar la realización de un proyecto importante de interés europeo común o a poner remedio a una grave perturbación de la economía noruega.

    Sin embargo, puede ser de aplicación la excepción contemplada en el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, que establece que las ayudas estatales pueden considerarse compatibles con el mercado común si facilitan el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

    A continuación, el Órgano de Vigilancia examina la compatibilidad del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas con el funcionamiento del Acuerdo EEE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE sobre la base del Marco de I + D+i.

    De acuerdo con el Marco de I + D+i, se presume con carácter general la compatibilidad de la ayuda con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE si esta cumple las condiciones establecidas en la sección 5 de dicho Marco y la ayuda constituye un incentivo para incrementar la actividad en investigación y desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 6 del Marco (55).

    La sección 5 del Marco de I + D+i enumera diversos tipos de investigación y desarrollo, tales como «investigación fundamental», «investigación industrial» y «actividad precompetitiva de desarrollo» y las intensidades de la ayuda que les son aplicables.

    Según la letra f) de la sección 2.2 del Marco de I + D+i, «por investigación industrial se entiende la investigación planificada o los estudios críticos destinados a la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o mejorar considerablemente productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de regímenes complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la letra g) [desarrollo experimental].» La letra g) de la misma sección establece que por «desarrollo experimental» se entiende «la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación. En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes subvencionables.»

    El Órgano de Vigilancia considera que las descripciones de los proyectos elegibles en virtud del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, que figuran en la Sección 2.1 de la parte I de la presente Decisión, coinciden con las descripciones de «investigación industrial» y «desarrollo experimental» recogidas en las letras f) y g) de la sección 2.2 del Marco de I + D+i.

    i)   Intensidad de la ayuda

    Según la sección 5.1.2 del Marco de I + D+i, las intensidades brutas de ayuda permitida para la investigación industrial y el desarrollo experimental son respectivamente del 50 % y el 25 %, de los costes subvencionables. Por otra parte, según la sección 5.1.3, cuando la ayuda se concede a PYME (con arreglo a la definición recogida en el anexo del Reglamento de exención por categorías para las PYME) se pueden otorgar 10 (medianas empresas) o 20 (pequeñas empresas) puntos porcentuales adicionales (56). En el caso de la investigación industrial esto supone una intensidad de la ayuda de hasta un 60 % (medianas empresas) o un 70 % (pequeñas empresas) de los costes subvencionables. En el caso del desarrollo experimental, la intensidad máxima de la ayuda pasa así a un 35 % (medianas empresas) o un 45 % (pequeñas empresas).

    Aunque las autoridades noruegas notificaron intensidades de ayuda tanto para las PYME como para grandes empresas con arreglo al régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, cabe recordar que las autoridades noruegas han decidido limitar el régimen a las microempresas y las pequeñas empresas exclusivamente. Por tanto, solamente la intensidad de la ayuda aplicable a las PYME (el 20 %) resulta pertinente. La subvención está exenta de impuestos al tipo impositivo actual del 28 %, de manera que la intensidad bruta de la ayuda es del 27,8 % (57). La intensidad máxima de la ayuda para las microempresas y las pequeñas empresas con arreglo al régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas se sitúa por tanto en un nivel aceptable teniendo en cuenta lo dispuesto en la sección 5 del Marco sobre ayudas estatales de I + D+i.

    En el caso de que aumentara el tipo del impuesto de sociedades, aumentaría proporcionalmente la intensidad bruta total de la ayuda. Sin embargo, las autoridades noruegas han aclarado a este respecto que aunque aumentara el tipo impositivo, las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas exigen que las subvenciones no superen la intensidad de la ayuda derivada de la aplicación de las Directrices sobre ayudas estatales. Dado que el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas se limita a las microempresas y las pequeñas empresas, el límite máximo aplicable es del 70 % para la investigación industrial y del 45 % para el desarrollo experimental de acuerdo con el Marco de I + D+i vigente. El Órgano de Vigilancia acepta que en el supuesto de que aumente el tipo impositivo, la intensidad total de la ayuda para las microempresas y las pequeñas empresas aumente hasta dichos niveles máximos en el marco del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas.

    En conclusión, el Órgano de Vigilancia aprueba la intensidad de la ayuda del 27,8 % aplicable a las microempresas y a las pequeñas empresas y toma nota de que esta podría alcanzar un 70 % en el caso de la investigación industrial y un 45 % en el caso del desarrollo experimental si aumentara el tipo del impuesto de sociedades. Las autoridades noruegas informaron al Órgano de Vigilancia de que las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas serán formalmente modificadas para reflejar tanto el límite general aplicable a cada categoría de investigación como el nivel máximo que podrán alcanzar las ayudas en caso de aumento del tipo impositivo (58).

    ii)   Costes subvencionables

    La sección 5.1.4 del Marco de I + D+i establece una lista de los costes que han de considerarse subvencionables para calcular la intensidad de las ayudas. Entre estos figuran i) los costes de personal que incluyen los de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar exclusivamente dedicado a la actividad de investigación; ii) gastos generales adicionales directamente derivados del proyecto de investigación; y iii) otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación (59).

    La sección 5.1.4 del Marco de I + D+i no especifica si los costes de personal pueden cubrir los costes laborales no remunerados. Sin embargo, el Órgano de Vigilancia considera que para interpretar el término en el contexto de las Directrices sobre ayudas estatales puede ser orientativa la forma en que se utiliza este en el llamado Programa Marco Comunitario de Investigación (60).

    Tal como se establece en la Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, el sexto programa marco no permite la concesión de ayuda financiera de la Comunidad para costes laborales no remunerados. En la parte B.II.22.3 del anexo II del Modelo estándar de acuerdo general, utilizado para conceder ayudas en virtud del Sexto Programa Marco, se establecía que «Las personas físicas no podrán imputar costes laborales de ningún tipo relacionados con su participación personal en el proyecto» y, en la parte B.II.19.1, letra a), que los costes subvencionables deben «ser reales, económicos y necesarios para la ejecución del proyecto». En este contexto la Comisión Europea optó por considerar que si el valor de los costes laborales no podía ser identificado ni registrado en la contabilidad de la empresa, tampoco podía imputarse al Programa Marco. Siguiendo esa misma línea, en su Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal en relación con el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas, el Órgano de Vigilancia expresó sus dudas en cuanto a la posibilidad de que los costes de actividades no remuneradas pudieran considerarse costes subvencionables con arreglo al Marco de I + D+i.

    Sin embargo, el séptimo programa marco ya ha sido adoptado y establece que, en determinadas condiciones, pueden solicitarse ayudas para costes que no sean «reales» (61). A este respecto, el acuerdo estándar de subvención utilizado por la Comisión Europea (Modelo estándar de acuerdo de subvención en el séptimo programa marco) estipula que, pese al requisito general de que los costes subvencionables deben ser reales, «los beneficiarios podrán optar por declarar los costes de personal medios si se basan en una metodología certificada aprobada por la Comisión y se ajustan a los principios de gestión y las prácticas contables habituales del beneficiario. Se considerará que los costes de personal medios imputados al presente acuerdo de subvención por un beneficiario que haya presentado un certificado de la metodología no difieren sustancialmente de los costes reales de personal» (62).

    En los documentos orientativos correspondientes, se explica que la citada norma, a la que se alude como «método de costes de personal medios basados en una metodología certificada», permite a i) las personas físicas asimiladas a una PYME, y a ii) los propietarios de PYME que no perciben un sueldo por su trabajo para la PYME, la posibilidad de solicitar y de recibir ayuda por su trabajo en relación con proyectos de I + D. Aunque no se especifica la metodología que debe emplearse, los documentos orientativos dejan claro que, a efectos del programa comunitario, una «metodología certificada» significa que un auditor ha de certificar esa metodología que es la base para calcular el valor del trabajo realizado, o los «costes laborales», es decir, en realidad, la tarifa horaria.

    En relación con las metodologías admitidas, el Órgano de Vigilancia observa, en primer lugar, que las orientaciones relativas a las personas físicas hacen referencia a una metodología para determinar la tarifa horaria basada en los ingresos (por ejemplo, en la declaración de la renta) (63). Sin embargo, teniendo en cuenta, en particular, las orientaciones de la Comisión Europea relativas a los propietarios de PYME no remunerados que no pueden demostrar en la contabilidad de su empresa el coste de su trabajo –lo cual indica que esos costes pueden calcularse mediante estimaciones–, el Órgano de Vigilancia considera que la referencia a una metodología basada en los ingresos no es suficiente para descartar automáticamente el uso de metodologías alternativas. El objetivo del séptimo programa marco es permitir calcular el valor del trabajo realizado en relación con los proyectos de I + D. No se exige de forma explícita que el beneficiario potencial obtenga ingresos de esa actividad. Sobre esta base, el Órgano de Vigilancia considera que para las personas contempladas tanto en el inciso i) como en el inciso ii), la existencia de ingresos no constituye en sí una condición para poder optar a una ayuda y que caben otras metodologías para determinar una tarifa horaria.

    Volviendo a la metodología propuesta por las autoridades noruegas, el Órgano de Vigilancia observa, a título preliminar, que para calcular el 1,6 ‰ del salario anual nominal se ha fijado una tarifa horaria que incluye no solo un elemento de coste laboral sino también un elemento de «otros gastos de funcionamiento». Así pues, aunque la finalidad de este análisis sea comprobar si los costes laborales son admisibles, para poder determinar si la metodología es aceptable, también es preciso comprobar si el elemento relativo a «otros gastos de funcionamiento» puede considerarse un coste subvencionable a efectos del Marco de I + D+i. A continuación se analizan estos dos elementos por separado.

    Por lo que se refiere a los costes ligados al trabajo no remunerado, este elemento de la metodología se calcula simplemente sobre la base de estadísticas salariales. Efectivamente, la metodología propuesta implica que el elemento de coste laboral equivale al resultado que se hubiera obtenido si la tarifa horaria se hubiera calculado dividiendo la media anual de horas trabajadas entre el salario nominal anual de un trabajador industrial, tomando como referencia las estadísticas de 2005. El elemento de coste laboral para un salario de trabajador industrial corresponde a una tarifa horaria de 232,20 NOK (348 300/1 500).

    El Órgano de Vigilancia considera que el hecho de que la tarifa horaria se defina sobre la base de estadísticas salariales oficiales (correspondientes a 2005) es una garantía de que el elemento de coste laboral no sea exagerado. Además, el hecho de que la tarifa horaria se determine sobre la base del salario anual del trabajador industrial (en lugar del salario mucho más elevado de un ingeniero civil, por ejemplo) significa que el elemento de coste laboral se mantiene a un nivel relativamente bajo (64). Por último, el hecho de que el número de horas no remuneradas declaradas deban ir firmadas también por el jefe de proyecto y avaladas por un contable para cada solicitud de subvención, garantiza la existencia de un control contable equivalente, o incluso más riguroso, que la certificación de auditoría contemplada en el Acuerdo estándar general del séptimo programa marco (65). Por último, el Órgano de Vigilancia observa que, además, el Consejo de Investigación noruego también ejerce un control, ya que verifica que las cifras declaradas no sean manifiestamente incorrectas.

    En estas circunstancias, el Órgano de Vigilancia concluye que la determinación del elemento de costes laborales de la metodología para el cálculo de la tarifa horaria es aceptable. En consecuencia, los costes del trabajo no remunerado, tomados por separado, reúnen las condiciones para considerarse costes de personal subvencionables a efectos del Marco de I + D+i.

    El Órgano de Vigilancia considera que la descripción de los «otros gastos de funcionamiento» recogida en el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas (parte I, sección 2.3) corresponde a la de costes subvencionables en forma de «gastos generales adicionales» u «otros gastos de funcionamiento» contemplados en la Sección 5.1.4, letras e) y f), del Marco de I + D+i. La cuantía de los gastos de funcionamiento se calcula automáticamente por hora y empleado en relación con el salario de un trabajador industrial, en lugar de basarse en el coste declarado en facturas (66). Sin embargo, el elemento de gastos de funcionamiento de la metodología se ha calculado sobre la base del estudio de empresas realizado por el Consejo de Investigación noruego, lo que garantiza un nivel de gastos de funcionamiento realista. Además, la proporción de los gastos de funcionamiento se calcula sobre la base del bajo salario de un trabajador industrial y el elemento de gastos de funcionamiento se mantiene en un máximo fijo por horas. Sobre esta base, y teniendo en cuenta que la efectividad de los gastos de funcionamiento soportados se verifica a través de las facturas, como parte del control contable, el Órgano de Vigilancia considera que la metodología propuesta es una forma aceptable de determinar el nivel de los «otros gastos de funcionamiento» y que, por lo tanto, reúnen las condiciones para considerarse gastos subvencionables a efectos del Marco de I + D+i.

    En conclusión, el Órgano de Vigilancia considera que los costes del trabajo no remunerado pueden considerarse subvencionables, dependiendo de la metodología elegida para determinar la tarifa horaria, habida cuenta del cambio de principio que se ha producido en el séptimo programa marco. Según se desprende de lo que precede, el Órgano de Vigilancia considera aceptable el modo de determinar el nivel tanto del elemento de coste laboral como del elemento de gastos de funcionamiento, de acuerdo con la metodología propuesta por las autoridades noruegas. En consecuencia, la metodología queda aprobada y los costes se consideran subvencionables a efectos del Marco de I + D+i. Esta conclusión coincide asimismo con la posición adoptada por el Órgano de Vigilancia en 2002 en su Decisión sobre el régimen Skattefunn, en cuyo contexto aprobó una metodología idéntica para determinar (el nivel de) costes subvencionables (67).

    Pese a que la metodología propuesta supone que se aplica una tarifa horaria única aunque el tamaño de los beneficiarios potenciales del régimen pueda variar, cabe recordar que las autoridades noruegas han decidido limitar el régimen a las microempresas y pequeñas empresas y que, por tanto, los beneficiarios potenciales representan un grupo bastante homogéneo. Por consiguiente, el Órgano de Vigilancia aprueba el uso de una tarifa común.

    iii)   Efecto de incentivación

    De acuerdo con la sección 6 del Marco de I + D+i, se considera que existe automáticamente un efecto incentivador si el proyecto de I + D+i subvencionado no se haya iniciado antes de solicitar la ayuda, el beneficiario de la ayuda es una PYME y si el importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones EUR por proyecto y por PYME (68).

    Como ya se ha visto, las autoridades noruegas han limitado el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas a las microempresas y pequeñas empresas. Por otra parte, teniendo en cuenta que los costes subvencionables del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas están sujetos a un máximo fijo de costes subvencionables de 2 millones NOK anuales por empresa y que la intensidad de la ayuda aplicable es del 27,8 %, el importe máximo de la ayuda concedida por empresa en un año sería de 556 000 NOK (aproximadamente 70 500 EUR), lo cual está muy por debajo de la cifra límite mencionada. Aun considerando una intensidad máxima de la ayuda de hasta un 45 % (que podría ser provocada por un aumento del tipo impositivo), la cantidad máxima de ayuda sería de 900 000 NOK (unos 114 000 EUR), que sigue siendo una cifra muy inferior al límite máximo establecido en el Marco de I + D+i (69).

    Por último, las autoridades noruegas confirmaron que no se concederán ayudas en el marco del régimen a los proyecto de investigación iniciados antes de solicitar la ayuda.

    En consecuencia, el Órgano de Vigilancia considera que las subvenciones que puedan concederse a través del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas tienen un efecto de incentivación conforme a lo dispuesto en la sección 6 del Marco de I + D+i.

    iv)   Duración

    El régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas fue notificado por las autoridades noruegas con una duración indefinida. Sin embargo, las autoridades noruegas aceptaron limitar formalmente la duración del régimen hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha que coincide con el vencimiento del Marco de I + D+i vigente. Sobre esta base, el Órgano de Vigilancia considera que la duración del régimen es aceptable.

    3.3.   CONCLUSIÓN SOBRE LA COMPATIBILIDAD DEL RÉGIMEN CON EL ACUERDO EEE

    Según se desprende de todo lo anterior, el Órgano de Vigilancia considera que tanto los proyectos como los elementos de costes contemplados en el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas son elegibles a los efectos del Marco de I + D+i. Habida cuenta de que el régimen se limita a pequeñas empresas y microempresas, que las intensidades de ayuda se ajustan a dicho Marco, que se ha demostrado un efecto de incentivación y que la duración del régimen se ha limitado para adecuarse al Marco, el Órgano de Vigilancia estima que el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas es compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

    4.   DECISIÓN

    Teniendo en cuenta la evaluación anterior, el Órgano de Vigilancia considera que el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas es compatible con el Acuerdo EEE siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    a)

    el ámbito del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas está limitado a microempresas y pequeñas empresas, de acuerdo con la definición recogida en las Directrices sobre ayudas estatales a las PYME;

    b)

    la intensidad total de la ayuda a microempresas y pequeñas empresas es del 27,8 %, pero podría aumentar si subiera el tipo impositivo del impuesto de sociedades (en este caso los límites máximos aplicables serían del 45 % para el desarrollo experimental y del 70 % para la investigación industrial), y

    c)

    el régimen no se prolongará más allá del 31 de diciembre de 2013, fecha de vencimiento del Marco de I + D+i vigente.

    Se recuerda a las autoridades noruegas que deberán presentar informes anuales sobre la aplicación del régimen, de acuerdo con el artículo 21 de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción en relación con el artículo 6 de la Decisión no 195/04/COL de 14 de julio de 2004.

    Las autoridades noruegas indicaron que la tarifa horaria aplicada en virtud del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas podrá adaptarse en función de la evolución salarial. A este respecto, el Órgano de Vigilancia recuerda a las autoridades noruegas que, de conformidad con el artículo 1 de la parte 1 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, deberán notificar cualquier cambio que se considere modificación a efectos del artículo 1 de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (70).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas que las autoridades noruegas tienen previsto ejecutar constituye una ayuda estatal a efectos del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, pero puede declararse compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE, a tenor del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE y del Marco de I + D+i, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.

    Artículo 2

    El régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas estará limitado a las microempresas y pequeñas empresas, según las definiciones recogidas en las Directrices sobre ayudas estatales a las PYME; la intensidad máxima total de la ayuda será del 27,8 % y podrá aumentar si se incrementa el tipo del impuesto de sociedades (en este supuesto, los límites máximos serán del 45 % para el desarrollo experimental y del 70 % para la investigación industrial). La vigencia del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas estará limitada al 31 de diciembre de 2013.

    Artículo 3

    Las autoridades noruegas informarán al Órgano de Vigilancia de la AELC en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión de las medidas adoptadas para el cumplimento de la misma.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Noruega.

    Artículo 5

    El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

    Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.

    Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

    Per SANDERUD

    Presidente

    Kurt JAEGER

    Miembro del Colegio


    (1)  En lo sucesivo denominado «el Órgano de Vigilancia».

    (2)  En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».

    (3)  En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

    (4)  Normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales, Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y promulgadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994, publicadas en el DO L 231 de 3.9.1994, p. 1, y en el Suplemento EEE no 32 de 3.9.1994, p. 1. Las Directrices (en lo sucesivo denominadas «las Directrices sobre ayudas estatales») fueron modificadas en último lugar por la Decisión del Órgano de Vigilancia No 154/07/COL, de 3 de mayo de 2007.

    (5)  DO C 258 de 26.10.2006, p. 28, y Suplemento EEE no 53 de 26.10.2006.

    (6)  Para más información sobre esta correspondencia, consúltese la Decisión no 59/06/COL por la que se incoa el procedimiento de investigación formal, de la que se publicó un resumen en el DO C 258 de 26.10.2006, p. 28, y en el Suplemento EEE no 53, de 26.10.2006. El texto completo de la Decisión se encuentra en el sitio Web del Órgano de Vigilancia: www.eftasurv.int

    (7)  Véanse las referencias de publicación en la nota 6 a pie de página.

    (8)  Apartado 3.9 del St. prp. no 65 (2004-2005).

    (9)  El Órgano de Vigilancia aprobó el régimen Skattefunn en su Decisión no 171/02/COL, de 25 de septiembre de 2002, y las modificaciones del mismo en su Decisión no 16/03/COL, de 5 de febrero de 2003.

    (10)  Los términos empleados por las autoridades noruegas para referirse a las modalidades de empresas mencionadas son gründerselskaper y enkeltpersonforetak.

    (11)  El 2 de julio de 2006 las autoridades noruegas adoptaron el Real Decreto no 123 sobre la aplicación del régimen de compensación: «Forskrift om kompensasjon for ulønnet arbeidsinnsats i Skattefunn-godkjente forsknings- og utviklingsprosjekter for inntektsårene 2002, 2003 og 2004». Véase también la descripción recogida en el apartado 3.9 del St. prp. no 65 (2004-2005).

    (12)  Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 10 de 13.1.2001, p. 30) que se ha incorporado al apartado 1, letra e), del anexo XV del Acuerdo EEE.

    (13)  Apartado 3.9 del St. prp no 65 (2004-2005), capítulo 928, epígrafe 71.

    (14)  Apartado 10.1.1.2 del Innst. S. no 240 (2004-2005), capítulo 928, epígrafe 71.

    (15)  El presupuesto fue aprobado por el Parlamento el 17 de junio de 2005. En 2006-2007 se concedieron 35 millones NOK a través del Régimen de compensación.

    (16)  Se trata de una estimación, razón por la que esta cifra no aparece en ningún texto legal.

    (17)  Lov 2005-06-17 n o 74: Lov om endringer i lov 26. mars 1999 nr. 14 om skatt av formue og inntekt (skatteloven). La propuesta del Gobierno al Parlamento aparece en el apartado 14.1 del Ot. prp. no 92 (2004-2005) y remite a la propuesta presupuestaria original recogida en el St. prp. no 65 (2004-2005). La propuesta fue respaldada por una recomendación de la Comisión de Finanzas en el Parlamento [véase el apartado 15.1 del Innst. O. no 125 (2004-2005)].

    (18)  El proyecto de Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas es una instrucción administrativa basada en los reglamentos internos relativos a la gestión financiera del Estado: «Reglement for økonomistrying i staten» y «Bestemmelser om økonomistyring i staten».

    (19)  Sección 6 de la parte III.6.A del formulario estándar de notificación y sección 3 de las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas.

    (20)  La notificación hacía referencia al régimen Skattefunn pero solo mencionaba el tipo de proyectos contemplado en el inciso ii), por lo que no quedaba claro que otros tipos de proyectos pudieran acogerse al régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas. Sin embargo, las autoridades noruegas confirmaron por correo electrónico de 12 de marzo de 2008 (Ref. no 469276) que el tipo de actividades de investigación y desarrollo descritas en el inciso i) entraban en el ámbito del régimen.

    (21)  Sección 6 de la parte III.6.A del formulario estándar de notificación y Sección 3 de las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas. Sin embargo, el desarrollo habitual de productos de orientación comercial que no tiene carácter de investigación no está contemplado, por ejemplo los proyectos que tienen un carácter continuado o que incluyen la modificación de métodos sin requerir el desarrollo de nuevos conocimientos o el uso de conocimientos existentes de manera innovadora, de tipo organizativo, o encuestas, etc.

    (22)  Sección 3 de las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas y Sección IX de la Ley fiscal del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas.

    (23)  Apartado 3.9 del St. prp. no 65 (2004-2005), apartado 14.1 de Ot. prp. no 92 (2004-2005) e introducción de las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas. Aunque el «Innovasjon Norge» antes llamado «Statens nærings- og distriktsutviklingsfon» también participa en la administración del régimen Skattefunn solo tiene un papel secundario.

    (24)  Sección 7 de las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas.

    (25)  Véase más adelante el apartado 2.3 «Gastos subvencionables e intensidad de la ayuda».

    (26)  Correo electrónico de 12 de marzo de 2008 de las autoridades noruegas (Ref. no 469275).

    (27)  Véase también el apartado 3.9 del S. prp. No 65 (2004-2005) en el que indica que el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas está dirigido a empresas unipersonales, empresas de responsabilidad limitada y otros tipos de empresas.

    (28)  En este caso los costes del proyecto se reparten entre los participantes en proporción a su participación.

    (29)  Carta de 10 de enero de 2006 de las autoridades noruegas (Ref. no 356994).

    (30)  Sección 8.1 de la parte III.6.A del formulario estándar de notificación.

    (31)  Véase la nota 29 a pie de página.

    (32)  Véase la nota 29 a pie de página.

    (33)  Véase la nota 29 a pie de página.

    (34)  Sección 6 de la parte III.6.A del formulario estándar de notificación.

    (35)  Véase el NOU: 2004:14, «Om grunnlaget for inntektsoppgjørene»: Informe sobre una revisión de los criterios para fijar los niveles de salarios en las estadísticas, publicado por un organismo creado por el Gobierno. Según el informe, el salario anual medio del trabajador industrial (empleados a tiempo completo) en 2003 era de 319 600 NOK. Teniendo en cuenta la estimación de crecimiento anual de los salarios del 4,4 % entre 2004 y 2005 (el mismo que entre 2002 y 2003) el salario anual medio del trabajador industrial en 2005 se estimó en 348 300 NOK. Este método se eligió porque en el momento de la notificación, en 2005, estos eran los mejores datos disponibles. Por comparación, el NOU: 2007:3 muestra que el salario medio del trabajador industrial en 2006 era de 355 600 NOK.

    (36)  Aunque el nivel de estos «otros gastos de funcionamiento» se calcula por empleado/hora, la efectividad de estos se verifica mediante facturas, según se explica más adelante.

    (37)  El estudio se realizó en 1990 con varias empresas de diferentes tamaños.

    (38)  Tras las correcciones oportunas de bajas por enfermedad, permisos de maternidad, etc.

    (39)  Sección 3 de las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas. Según se desprende del apartado 3.9 del St. prp. no 65 (2004-2005), el tope es básicamente el 50 % del límite máximo de los costes subvencionables (para los proyectos realizados por la propia empresa) con arreglo al régimen Skattefunn (4 millones NOK).

    (40)  Sección 4 de las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas.

    (41)  Sección 3 de las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas.

    (42)  Sección 7 de la parte III.6.A del formulario estándar de notificación.

    (43)  Las autoridades noruegas declararon que, dado que el límite máximo subvencionable de los costes de actividades no remuneradas era de 2 millones NOK, y que la intensidad de la ayuda es del 20 % para las PYME, el límite de subvención en cifras absolutas sería de 400 000 NOK anuales. Sección 3 de las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas y Sección 6 de la parte I del formulario estándar de notificación.

    (44)  El anterior Encuadramiento sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo quedó sustituido por el nuevo Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación a partir del 7 de febrero de 2007. Cuando se adoptó la Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal en relación con el régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas seguía vigente el anterior Encuadramiento. Sin embargo, dado que las normas fundamentales para la evaluación de este asunto siguen siendo en buena medida las mismas, no se hacen aquí más comentarios respecto al cambio normativo.

    (45)  Traducción libre.

    (46)  Fuente: Estadísticas salariales publicadas en 2007 por la Asociación Noruega de Ingenieros, TEKNA.

    (47)  Sección 3, apartado 3, de las Directrices sobre ayudas estatales relativas a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas.

    (48)  Aunque no se menciona explícitamente, la financiación también se concedía con independencia de la región.

    (49)  Véase el Asunto C-241/94: Francia/Comisión, Rec.1996, p. I-4551, apartados 23 y 24; Asunto C-200/97 Ecotrade contra AFS, Rec. 1998, p. I-7907, apartado 40; y Asunto C-295/97 Piaggio contra Ifitalia, Rec.1999, p.I-3735, apartado 39.

    (50)  Carta de 15 de febrero de 2008 de las autoridades noruegas (Ref. no 465311). Según la Sección 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), se define como pequeña empresa la empresa de menos de 50 empleados con un volumen de negocios anual o un balance anual no superior a 10 millones EUR, y se define como microempresa la empresa de menos de 10 empleados con un volumen de negocios anual o un balance anual no superior a 2 millones EUR. La estructura de propiedad de la empresa puede excluir la calidad de pequeña empresa y microempresa, según lo establecido en las Directrices sobre ayudas estatales a las PYME.

    (51)  Estas estadísticas han sido publicadas por «Statistisk Sentralbyrå» con el título «Utenrikshandel med varer, årsserier 2006» (ver cuadro 17 «Import etter handelsområder, verdensdeler og land» en 2001-2006 y cuadro 18 «Eksport etter handelsområder, verdensdeler og land» en 2001-2006). Las estadísticas están disponibles en la dirección Internet: http://www.ssb.no/emner/09/05/nos_utenriks/

    (52)  Apartado 14.3 del Ot. prp. no 92 (2004-2005) que hace referencia al apartado 3.9 del S. prp no 65 (2004-2005).

    (53)  Apartado 15.1 del Innst. O. no 125 (2004-2005) y apartado 14.3 del Ot. prp. no 92 (2004-2005) que remite al apartado 3.9 del St. prp. no 65 (2004-2005).

    (54)  Decisión del Órgano de Vigilancia 226/06/COL, de 19 de julio de 2006, sobre el mapa de zonas asistidas y niveles de ayuda en Noruega.

    (55)  Apartados 29 y 30 de la sección 1.4 del Marco de I + D+i.

    (56)  Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10 de 13.1.2001, p. 33), modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22). Ambos Reglamentos han sido incorporados al apartado 1, letra f), del anexo XV del Acuerdo EEE. La definición recogida en el mismo corresponde a la definición contenida en las Directrices sobre ayudas estatales a las PYME (véase la sección 1.3 de la parte II de la presente Decisión).

    (57)  Una subvención del 20 % de los costes libres de impuestos corresponde, a un tipo impositivo del 28 %, a una subvención del 27,8 % de los costes brutos (el 28 % de 27,8 = 7,8 que deberán pagarse en impuestos y los 20 restantes de subvención).

    (58)  No es suficiente una declaración en las Directrices del régimen relativo a las actividades de I + D no remuneradas de que las intensidades máximas de ayuda son las que se establecen en el Marco de I + D+i.

    (59)  Estos costes corresponden a los costes de personal de la letra a); los gastos generales suplementarios de la letra e) y los otros gastos de funcionamiento contemplados en la letra f) de la sección 5.1.4 del Marco de I + D+i.

    (60)  El programa marco comunitario de investigación es el principal instrumento de la Comunidad para financiar la investigación en Europa y se menciona en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DO C 323 de 30.12.2006, p. 1).

    (61)  Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

    (62)  Parte B.II.14.1, letra g), del anexo II del Modelo estándar de acuerdo de subvención conforme al séptimo programa marco. El texto del Acuerdo está disponible en el sitio Internet de la DG de Investigación: http://ec.europa.eu/research/index.cfm

    (63)  Según el artículo II.12.3, «costes no subvencionables» (p. 42) de la Guía sobre cuestiones financieras relativas a acciones indirectas del 7o PM («Guide to Financial Issues relating to FP7 Indirect Actions»), para interpretar el Modelo estándar de acuerdo de subvención del 7o PM), estas personas pueden optar por declarar costes medios de personal basados en una metodología certificada aprobada por la Comisión y basada en sus ingresos (por ejemplo, declaraciones de la renta) reconocidos por la legislación nacional (generalmente ley fiscal).

    (64)  El salario anual de un trabajador industrial es de 348 300 NOK, frente a 460 000 NOK (o 530 000 NOK) en el caso de un ingeniero civil, supone una tarifa horaria de 500 NOK, frente a 772,80 NOK (o 890,40 NOK) si se utiliza esta metodología. El elemento de coste laboral de un trabajador industrial asciende a 232,20 NOK, frente a 333,33 NOK o 353,33 NOK en el caso de un ingeniero civil.

    (65)  En efecto, un control caso por caso resulta similar e incluso más estricto que un único control de auditoría de la metodología.

    (66)  El elemento de gastos de funcionamiento asciende a 267,80 NOK y corresponde a la diferencia entre la tarifa horaria combinada y el elemento de coste laboral: 500 NOK – 232,20 NOK = 267,80 NOK.

    (67)  Decisión no 171/02/COL de 25 de septiembre de 2002, modificada por la Decisión no 16/03/COL de 5 de febrero de 2003.

    (68)  Apartados 122-124 del Marco de I + D+i.

    (69)  La limitación por empresa resulta más estricta que una limitación por proyecto. Además, aunque una empresa recibiera para el mismo proyecto la máxima financiación del régimen, anualmente y durante todo el período de vigencia del régimen, no alcanzaría siquiera el tope de 7,5 millones EUR.

    (70)  Salvo que los cambios estuvieran sujetos a notificación con arreglo al procedimiento simplificado contemplado en la Decisión no 195/04/COL, de 14 de julio de 2004, sobre las disposiciones de aplicación contempladas en el artículo 27 de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (DO L 139 de 25.5.2006, p. 37.


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