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Document E2007C0222(07)

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acto al que se hace referencia en el apartado 18 del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985 , para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios) — Cambio en el anexo para Noruega

DO C 38 de 22.2.2007, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/17


Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acto al que se hace referencia en el apartado 18 del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios)

Cambio en el anexo para Noruega

(2007/C 38/14)

Diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura objeto del reconocimiento mutuo con arreglo al Acuerdo EEE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acto al que se hace referencia en el apartado 18 del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestacion de servicios), al Órgano de Vigilancia de la AELC le corresponde la tarea de publicar los diplomas de arquitectura expedidos en Noruega, Islandia y Liechtenstein que satisfagan los criterios de los artículos 3 y 4 del Acto.

La actualización de esta lista será publicada periódicamente por el Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Acto.

La lista de diplomas se modificará con la siguiente denominación de un diploma comunicado por Noruega al Órgano de Vigilancia de la AELC. Este nuevo diploma debe ser reconocido por las Partes contratantes del Acuerdo EEE por lo que se refiere a los estudiantes que empezaron sus estudios de arquitectura durante el curso académico 2001/2002.

Se debe suprimir la siguiente denominación de la lista de diplomas y de los organismos que los expiden para Noruega:

«Sivilarkitekt»

y se debe sustituir por la denominación:

«Master i Arkitektur».


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