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Document E2006C0394

    Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n o  394/06/COL, de 13 de diciembre de 2006 , por la que se aprueba el plan actualizado presentado por Noruega para la retirada total de los peces de las explotaciones noruegas afectadas por la anemia infecciosa del salmón (AIS)

    DO L 132 de 24.5.2007, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/394(2)/oj

    24.5.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 132/36


    DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

    N o 394/06/COL

    de 13 de diciembre de 2006

    por la que se aprueba el plan actualizado presentado por Noruega para la retirada total de los peces de las explotaciones noruegas afectadas por la anemia infecciosa del salmón (AIS)

    EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

    VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,

    VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1,

    VISTO el acto mencionado en el anexo I, capítulo I, punto 3.1.7, del Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces, modificada, tal como fue adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE, y, en particular, el artículo 6, letra a), primer guión, de dicho acto,

    VISTA la Decisión no 196/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 14 de julio de 2004, por la que se autoriza al miembro responsable de la libre circulación de mercancías a adoptar determinadas disposiciones y medidas, y, en particular, su punto 1,

    CONSIDERANDO que el acto dispone en el artículo 6, letra a), primer guión, que, para controlar cualquier brote de anemia infecciosa del salmón (AIS), se proceda a la retirada de todos los peces de la explotación infectada, aplicando a tal fin un plan que haya sido elaborado por el servicio oficial y aprobado por el Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo denominado «el Órgano»),

    CONSIDERANDO que el acto mencionado en el anexo I, capítulo I, punto 3.2.29, del Acuerdo EEE, la Decisión 2003/466/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2003, por la que se establecen los criterios para la delimitación de zonas y la adopción de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de anemia infecciosa del salmón (AIS), establece los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico para la detección y confirmación de la AIS, así como los criterios para la delimitación de zonas y la adopción de medidas oficiales de vigilancia ante la sospecha o la confirmación de AIS,

    CONSIDERANDO que el Órgano, mediante su Decisión no 226/04/COL, de 9 de septiembre de 2004, aprobó el plan presentado por Noruega para la retirada total de los peces de las explotaciones noruegas afectadas por la AIS,

    CONSIDERANDO que Noruega, mediante carta de 21 de marzo de 2006, solicitó la aprobación por el Órgano de determinadas modificaciones a su plan de retirada total de los peces de las explotaciones noruegas afectadas por la anemia infecciosa del salmón, aprobado mediante Decisión no 226/04/COL del Órgano, de 9 de septiembre de 2004,

    CONSIDERANDO que el Órgano de Vigilancia de la AELC, en estrecha cooperación con la Comisión de las Comunidades Europeas, ha examinado las modificaciones propuestas al plan presentado por Noruega a la luz del estado actual de los conocimientos científicos y técnicos,

    CONSIDERANDO que la retirada de los peces tendrá como objetivo evitar la propagación de la enfermedad a otras explotaciones o a la población silvestre que pueda contraer la infección,

    CONSIDERANDO que, para proceder a esa retirada, además de analizarse caso por caso los riesgos de propagación de la enfermedad, incluyendo la gravedad del brote y otras circunstancias de riesgo, deberán tenerse en cuenta la experiencia práctica y los conocimientos científicos existentes en el momento de la operación,

    CONSIDERANDO que el examen pone de manifiesto que las modificaciones propuestas al plan noruego cumplen los requisitos propios de este tipo de planes y deben, por tanto, aprobarse,

    CONSIDERANDO que, mediante su Decisión no 314/06/COL, el Órgano de Vigilancia de la AELC remitió el asunto al Comité Veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC,

    CONSIDERANDO que, según lo propuesto por el Comité Veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC, y con el fin de garantizar la seguridad jurídica, deberá incluirse en esta decisión un nuevo apartado que indique que se deroga la Decisión no 226/04/COL del Órgano, de 9 de septiembre de 2004,

    CONSIDERANDO que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    1)

    Queda aprobado el plan actualizado presentado por Noruega para la retirada total de los peces de las explotaciones noruegas afectadas por la anemia infecciosa del salmón (AIS).

    2)

    La Decisión no 226/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2004, por la que se aprueba el plan presentado por Noruega para la retirada total de los peces de las explotaciones noruegas afectadas por la anemia infecciosa del salmón (AIS), queda derogada por la presente Decisión.

    3)

    La presente Decisión entrará en vigor el 13 de diciembre de 2006.

    4)

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Noruega.

    5)

    El texto en lengua inglesa de la presente Decisión es el único auténtico.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2006.

    Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

    Kristján Andri STEFÁNSSON

    Miembro del Colegio

    Niels FENGER

    Director


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