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Document C2009/270/07
Criteria for the assignment of cases to chambers
Criterios de atribución de asuntos a las Salas
Criterios de atribución de asuntos a las Salas
DO C 270 de 11.11.2009, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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11.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/19 |
Criterios de atribución de asuntos a las Salas
2009/C 270/07
El 7 de octubre de 2009, el Tribunal de la Función Pública, de conformidad con los artículos 4, apartado 4, del anexo del Estatuto del Tribunal de Justicia y 12, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, decidió atribuir los asuntos, desde el momento de la presentación de la demanda, alternativamente a la Sala Primera y a la Sala Segunda, en función de su orden de registro en la Secretaría, sin perjuicio de los artículos 13, 14 y 46, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
Un cierto número de asuntos se atribuirá a la Sala Tercera, con arreglo a una frecuencia automática, que se determinará en asamblea plenaria.
El Presidente del Tribunal de la Función Pública podrá establecer excepciones a las reglas de reparto anteriormente expuestas por razones de conexión o para garantizar un reparto equilibrado y coherente del volumen de trabajo en el Tribunal de la Función Pública.
La presente decisión deroga la de 30 de septiembre de 2008 (1). Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
(1) DO C 272 de 25.10.2008, p. 4.