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Document C2008/025/04

Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por Irlanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares en el interior de Irlanda Texto pertinente a efectos del EEE

DO C 25 de 30.1.2008, p. 17–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/17


Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por Irlanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares en el interior de Irlanda

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 25/04)

1.   Introducción

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Irlanda ha decidido modificar, a partir del 22 de julio de 2008, las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 39 de 16 de febrero de 2005, en los siguientes servicios aéreos regulares:

Galway-Dublín,

Kerry-Dublín,

Knock-Dublín,

Derry-Dublín,

Donegal-Dublín,

Sligo-Dublín.

Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 39 de 16 de febrero de 2005 y modificadas por el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 24 de 29 de enero de 2008.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Irlanda ha decidido que, si transcurrido un mes desde la publicación del presente anuncio, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar estos servicios aéreos de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, seguirá limitando el acceso a esas rutas a una única compañía a partir del 22 de julio de 2008 y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios.

2.   Objeto del concurso

Ofrecer, a partir del 22 de julio de 2008, servicios aéreos regulares directos entre una o más rutas de las arriba señaladas de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha(s) ruta(s) publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 39 de 16 de febrero de 2005 y modificadas por el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 24 de 29 de enero de 2008.

Además de concursar para una ruta por separado, las compañías aéreas podrán presentar propuestas combinadas para cualquiera de las combinaciones que abajo se detallan. Se atenderán con especial atención estas últimas propuestas cuando el nivel de la compensación económica solicitada sea inferior a la suma de las dos propuestas correspondientes por separado (por razones de economías de escala, etc.).

Derry-Dublín con Knock-Dublín,

Derry-Dublín con Donegal-Dublín,

Knock-Dublín con Sligo-Dublín,

Donegal-Dublín con Sligo-Dublín.

Serán de aplicación en cada caso las condiciones de las obligaciones de servicio público impuestas en las rutas elegidas, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 39 de 16 de febrero de 2005 y modificadas por el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 24 de 29 de enero de 2008.

3.   Participación

Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92. Los servicios se prestarán en aeropuertos bajo la jurisdicción de la Autoridad de Aviación irlandesa.

4.   Procedimiento del concurso

El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i) del Reglamento (CEE) no 2408/92.

5.   Información para los concursantes

El pliego de condiciones completo, que consta del impreso de solicitud, de los requisitos sobre información financiera, de una reseña sobre la situación demográfica y socioeconómica de cada aeropuerto, de información sobre cada aeropuerto (número de pasajeros en ejercicios anteriores, tasas de aterrizaje, instalaciones técnicas, etc.) y de todas las condiciones del contrato, puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección: Department of Transport, 44 Kildare Street, Dublin 2, Ireland. Contacto: Mr Denis Murphy; tel. (353-1) 604 15 94; fax (353-1) 604 16 81; e-mail: airports@transport.ie.

6.   Información solicitada a los concursantes

Además de un impreso de solicitud rellenado en su integridad, los concursantes deberán probar a la entidad adjudicadora, habida cuenta del requisito de iniciar los servicios el 22 de julio de 2008 y de las condiciones de fiabilidad y continuidad de dichos servicios, que tienen:

a)

la situación financiera y la capacidad suficientes para asumir y prestar los servicios correspondientes;

b)

las licencias y certificados de explotación válidos necesarios (licencia de explotación de transporte aéreo y certificado de operador aéreo, expedidos con arreglo al acuerdo común JAR-OPS); y

c)

experiencia anterior demostrada de prestación de servicios aéreos regulares de pasajeros.

A reserva de satisfacer las condiciones enunciadas en los puntos a), b) y c) anteriores, las ofertas se evaluarán en función de las condiciones económicas más ventajosas y de la capacidad de las compañías para garantizar la explotación de estos servicios aéreos sujetos a OSP durante el período de duración del contrato. Ahora bien, la entidad adjudicadora no estará obligada a aceptar ninguna oferta. En determinadas circunstancias, el Ministro se reserva el derecho de negociar con los concursantes el precio que figure en su oferta, teniendo en cuenta las pérdidas previstas en función de los costes de explotación, los beneficios previstos, etc.

La entidad adjudicadora se reserva el derecho de solicitar más información sobre la situación financiera o los recursos técnicos de los solicitantes y, sin perjuicio de lo anterior, de solicitar o buscar más información, sea de un tercero, sea del propio solicitante, en relación con su capacidad de asumir y prestar los servicios aéreos regulares correspondientes.

Los importes de las ofertas se expresarán en euros y toda la documentación deberá estar redactada en inglés. El contrato estará sujeto al Derecho irlandés y a la jurisdicción de los tribunales irlandeses.

7.   Compensación económica

Las ofertas deberán consignar expresamente el importe solicitado en concepto de compensación económica por la prestación de los servicios en la(s) ruta(s) para cada uno de los tres años previstos a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato. La compensación económica se deberá calcular de acuerdo con las normas mínimas exigidas.

La cantidad exacta de la compensación que abonará el Department of Transport se determinará una vez al año a posteriori y se limitará a las pérdidas reales en que haya incurrido el concursante elegido al explotar el servicio, de acuerdo con los gastos y los ingresos reales y, en su caso, el margen de beneficios, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta correspondiente a cada año.

La compañía podrá solicitar que los pagos se efectúen en plazos regulares, de conformidad con el procedimiento que figura en el pliego de condiciones a que se refiere el punto 5. Un saldo de compensación se abonará al final de cada año contractual, previa presentación a la entidad adjudicadora de las solicitudes debidamente justificadas, junto con una certificación de los auditores de la compañía aérea, de acuerdo con las condiciones del contrato.

El contrato contemplará la revisión al alza del límite máximo de compensación anual, a discreción exclusiva de la entidad adjudicadora, en caso de modificación extraordinaria de las condiciones de explotación y sin perjuicio de las cláusulas que regulan la resolución del contrato. La entidad adjudicadora tendrá en cuenta, a la hora de evaluar cualquier propuesta de revisión al alza del límite máximo de compensación anual, los cambios que afecten a la prestación del servicio que el concursante no había o no podía haber previsto o que se deban a factores ajenos al concursante. La compensación por aumento del coste del combustible quedará limitada a casos de subidas excepcionales del mismo (promedio superior al 30 %) a lo largo de un periodo de un año del contrato y se determinará conforme a una fórmula en la cual:

A representa el elemento comprobable del coste del combustible de la compensación económica en el correspondiente periodo contractual de doce meses;

B representa cualquier promedio de aumento del coste del queroseno de aviación a lo largo de los mismos 12 meses del contrato según conste en el Jet Fuel Price Monitor publicado por IATA, menos 30 puntos porcentuales; y

C representa la compensación complementaria permitida que debe calcularse como sigue: C = A × B.

Todos los pagos que figuren en el contrato se efectuarán en euros.

8.   Periodo de validez, modificación y resolución del contrato

El contrato será adjudicado por el Ministro de Transporte. La duración del contrato será de tres años a partir del 22 de julio de 2008. Si procede, se realizará otro concurso antes del final del plazo máximo de tres años a contar desde el 22 de julio de 2008. Cualquier modificación o resolución del contrato se hará de acuerdo con las condiciones del contrato. Toda variación de las normas correspondientes a la obligación de servicio público sólo se autorizará con el acuerdo previo de la entidad adjudicadora.

En caso de que el concursante seleccionado no tenga capacidad para prestar el/los servicio(s) contratado(s), la entidad adjudicadora se reserva el derecho de adjudicar los contratos en cuestión, para el resto del periodo contractual y bajo las mismas condiciones y niveles de compensación, al concursante situado en segundo lugar durante el proceso inicial de evaluación.

9.   Sanciones en caso de incumplimiento del contrato por parte de la compañía aérea

En caso de anulación de un vuelo por razones directamente imputables a la compañía, sólo se abonará una compensación por los gastos eventuales en que haya incurrido efectivamente la compañía, derivados de la asistencia a los pasajeros afectados por la anulación de dichos vuelos. La entidad adjudicadora se reserva el derecho de notificar la resolución del contrato si, en vista del servicio prestado por la compañía aérea y en particular del número de vuelos anulados por razones directamente imputables a la compañía, estima que no se han cumplido o se cumplen satisfactoriamente los criterios de la obligación de servicio público.

10.   Plazo de presentación de ofertas

Treinta y un (31) días civiles a partir de la publicación de la presente comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

11.   Normas de presentación

Las ofertas deberán enviarse por correo certificado (el matasellos dará fe de la fecha de envío) o entregarse en la siguiente dirección:

Department of Transport, 44 Kildare Street, Dublín 2, Ireland, antes de las 12.00 horas (hora de Irlanda) en la fecha que figura en el punto 10, en sobres en los que conste «EASP Tender».

12.   Validez del concurso

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), primera frase, del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso estará supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes de la fecha límite de presentación de propuestas, un programa de explotación de la(s) ruta(s), de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.

13.   Freedom of Information Act (Ley de la libertad de información), 1997

El Department of Transport de acuerdo con sus obligaciones ante la ley, incluida la Freedom of Information (FOI) Act de 1997, modificada por la Freedom of Information Act de 2003, se compromete a velar por que se mantenga la confidencialidad de cualquier información aportada por los concursantes. Si los concursantes desean que no se revele alguno de los datos presentados en sus ofertas por su carácter comercial confidencial, deberán indicar al presentarlas de qué datos se trata y especificar los motivos de su carácter confidencial. El Departamento consultará a los concursantes sobre esta información de carácter confidencial antes de tomar una decisión relativa a la difusión de la información de conformidad con las disposiciones de la Freedom of Information Act. Si los concursantes consideran que ninguna información presentada por ellos tiene carácter confidencial, harán una declaración al efecto y dicha información podrá difundirse en respuesta a una petición presentada en virtud de la FOI.


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