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Document C2007/235/33

Asunto T-290/07: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2007 — MIP Metro/OAMI — Metronia (METRONIA)

DO C 235 de 6.10.2007, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/18


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2007 — MIP Metro/OAMI — Metronia (METRONIA)

(Asunto T-290/07)

(2007/C 235/33)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representante: J.-C. Plate, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Metronia, S.A. (Madrid, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI el 29 de mayo de 2007 en el asunto R 1315/2006-2, en la medida en que se desestimó el recurso por no resultar conforme con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94.

Que se condene a la demandada al pago de las costas, incluidas las de los procedimientos de oposición y recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Metronia, S.A.

Marca comunitaria solicitada: Marca comunitaria figurativa «METRONIA» para productos comprendidos en la clase 9, así como bienes y servicios comprendidos en las clases 20, 28 y 41 — solicitud no 3.387.834

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG

Marca o signo invocados en oposición: Marca nacional figurativa «METRO» para bienes y servicios comprendidos en las clases 9, 20, 28 y 41, entre otras

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de la oposición y autorización para proseguir el procedimiento de registro

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94.

La demandante alega que la resolución impugnada no es conforme con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, en la medida en que la Sala de Recurso declaró que no existía riesgo de confusión entre las marcas en conflicto debido a la falta de similitud de los signos en cuestión.


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