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Document C2007/140/17

Asunto C-162/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 26 de marzo de 2007 — Ampliscientifica Srl, Amplifin SpA/Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

DO C 140 de 23.6.2007, pp. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 26 de marzo de 2007 — Ampliscientifica Srl, Amplifin SpA/Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

(Asunto C-162/07)

(2007/C 140/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ampliscientifica Srl, Amplifin SpA

Demandadas: Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 4, apartado 4, último párrafo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (1), de 17 de mayo de 1977, debe interpretarse como una norma no suficientemente precisa, que permite a los Estados miembros aplicar el régimen previsto en la misma en supuestos particulares de vínculos económicos, financieros o jurídicos entre diversas entidades, o como una norma suficientemente precisa, que obliga por tanto, una vez que el Estado miembro haya decidido adoptar dicho régimen, a declararlo aplicable en todos los casos en que existan los vínculos que allí se describen?

2)

Con independencia de la respuesta facilitada a la cuestión anterior, ¿el establecimiento de límites temporales como presupuesto para la aplicación del régimen, en el sentido de que el vínculo debe haber existido durante un período de tiempo relevante, sin que se permita a las entidades interesadas acreditar la existencia de un motivo económico válido para la constitución del vínculo, constituye un medio desproporcionado desde el punto de vista de los objetivos de la Directiva y del respeto del principio de la prohibición del abuso de derecho? ¿En todo caso, dicha normativa debe considerarse contraria al principio de neutralidad del IVA?


(1)  DO L 145, p. 1.


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