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Document C2007/140/04
Case C-252/05: Judgment of the Court (Second Chamber) of 10 May 2007 (reference for a preliminary ruling from the High Court of Justice (England & Wales) Queen's Bench Division (Administrative Court) United Kingdom — Thames Water Utilities Ltd, The Queen v South East London Division, Bromley Magistrates' Court (Waste — Directives 75/442/EEC, 91/156/EEC and 91/271/EEC — Waste water which escapes from a sewerage network — Classification — Scope of Directives 75/442/EEC and 91/271/EEC)
Asunto C-252/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de mayo de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Thames Water Utilities Ltd, Regina/South East London Division, Bromley Magistrates' Court (Residuos — Directivas 75/442/CEE, 91/156/CEE y 91/271/CEE — Aguas residuales procedentes de fugas en una red de alcantarillado — Calificación — Ámbito de aplicación de las Directivas 75/442/CEE y 91/271/CEE)
Asunto C-252/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de mayo de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Thames Water Utilities Ltd, Regina/South East London Division, Bromley Magistrates' Court (Residuos — Directivas 75/442/CEE, 91/156/CEE y 91/271/CEE — Aguas residuales procedentes de fugas en una red de alcantarillado — Calificación — Ámbito de aplicación de las Directivas 75/442/CEE y 91/271/CEE)
DO C 140 de 23.6.2007, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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23.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de mayo de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Thames Water Utilities Ltd, Regina/South East London Division, Bromley Magistrates' Court
(Asunto C-252/05) (1)
(Residuos - Directivas 75/442/CEE, 91/156/CEE y 91/271/CEE - Aguas residuales procedentes de fugas en una red de alcantarillado - Calificación - Ámbito de aplicación de las Directivas 75/442/CEE y 91/271/CEE)
(2007/C 140/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Thames Water Utilities Ltd, Regina
Demandada: South East London Division, Bromley Magistrates' Court
En el que participa: Environment Agency
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) — Interpretación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40) y de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32) — Concepto de residuos — Aguas procedentes de fugas en la red de alcantarillado.
Fallo
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1) |
Constituyen residuos en el sentido de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, las aguas residuales procedentes de fugas en una red de alcantarillado gestionada por una empresa pública de tratamiento de aguas residuales con arreglo a la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y a la normativa por la que se adaptó el Derecho interno a esta última Directiva. |
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2) |
La Directiva 91/271 no constituye «otra legislación» a efectos del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Directiva 91/156. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar, de conformidad con los criterios definidos en la presente sentencia, si cabe considerar que la legislación nacional constituye «otra legislación» a efectos de dicha disposición. Éste será el caso cuando la legislación nacional contenga disposiciones precisas que regulen la gestión de los residuos de que se trate y pueda garantizar un nivel de protección del medio ambiente equivalente al garantizado por la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Directiva 91/156, y más en particular por sus artículos 4, 8 y 15. |
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3) |
En lo que respecta a la gestión de las aguas residuales procedentes de fugas en una red de alcantarillado, la Directiva 91/271 no puede ser considerada lex specialis en relación con la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Directiva 91/156, por lo que no resulta aplicable en virtud del artículo 2, apartado 2, de esta misma Directiva. |