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Document C2007/096/90

    Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-127/05 ( DO C 56 de 10.3.2007, p. 28 )

    DO C 96 de 28.4.2007, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.4.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 96/43


    Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-127/05

    ( Diario Oficial de la Unión Europea C 56 de 10 de marzo de 2007, p. 28 )

    (2007/C 96/90)

    La comunicación al DO en el asunto T-127/05, Lootus Tiene Osaühing/Consejo debe leerse como sigue:

    «Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de enero de 2007 — Lootus Teine Osaühing/Consejo

    (Asunto T-127/05) (1)

    (“Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 2269/2004 y Reglamento (CE) no 2270/2004 - Pesca - Posibilidades de pesca de las especies de aguas profundas de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004 - Personas directa e individualmente afectadas - Inadmisibilidad’)

    (2007/C 56/56)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Lootus Teine Osaühing (Lootus) (Tartu, Estonia) (representantes: T. Sild y K. Martin, avocats)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Gregorio Merino, F. Ruggeri Laderchi y A. Westerhof Lörefflerova, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Estonia (representantes: L. Uibo, agente)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: K. Banks, agente)

    Objeto

    Demanda de anulación parcial por una parte del anexo del Reglamento (CE) no 2269/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2340/2002 y (CE) no 2347/2002 en lo relativo a las posibilidades de pesca de las especies de aguas profundas de los Estados miembros que se adhirieron el año 2004 (DO L 396, p. 1), y, por otra parte, de la segunda parte del anexo del Reglamento (CE) no 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 396, p. 4), en la medida en que fija las cuotas asignadas a Estonia

    Fallo

    1)

    Acordar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    Condenar a la demandante a cargar con sus propias costas y con las del Consejo.

    3)

    La Comisión cargará con sus propias costas.»


    (1)  DO C 115, de 14.5.2005.


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