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Document C2007/056/07

Asunto C-220/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Lyon — Francia) — Jean Auroux, Marie-Hélène Rianon, Christian Avocat, Laure Deroche, Pascal Mirabel, Vladimir Serdeczny, Paul Perard, Dolorès Ponramon, Elisabeth Roche/Commune de Roanne (Contratos públicos — Directiva 93/37/CE — Adjudicación sin licitación — Convenio celebrado entre dos entidades adjudicadoras para la realización de un proyecto de ordenación — Conceptos de contratos públicos de obras y de obra — Método de cálculo del valor del contrato)

DO C 56 de 10.3.2007, pp. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Lyon — Francia) — Jean Auroux, Marie-Hélène Rianon, Christian Avocat, Laure Deroche, Pascal Mirabel, Vladimir Serdeczny, Paul Perard, Dolorès Ponramon, Elisabeth Roche/Commune de Roanne

(Asunto C-220/05) (1)

(Contratos públicos - Directiva 93/37/CE - Adjudicación sin licitación - Convenio celebrado entre dos entidades adjudicadoras para la realización de un proyecto de ordenación - Conceptos de «contratos públicos de obras» y «de obra» - Método de cálculo del valor del contrato)

(2007/C 56/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Lyon

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Jean Auroux, Marie-Hélène Rianon, Christian Avocat, Laure Deroche, Pascal Mirabel, Vladimir Serdeczny, Paul Perard, Dolorès Ponramon, Elisabeth Roche

Demandada: Commune de Roanne

Otra parte en el procedimiento principal: Société d'équipement du département de la Loire (SEDL)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal administratif de Lyon — Interpretación de los artículos 1 y 6 de la Directiva 97/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54) — Convenio público de ordenación celebrado entre dos entidades adjudicadoras para la realización, con un fin de interés general, de un proyecto de ordenación en el marco del cual la segunda entidad adjudicadora entrega a la primera obras destinadas a satisfacer sus necesidades y, al expirar dicho convenio, la primera entidad adjudicadora pasa a ser propietaria de las obras que no hayan sido enajenadas a terceros — Método de cálculo del valor del contrato para la determinación del umbral de aplicación de los procedimientos de adjudicación — Realización de un centro de ocio y de un aparcamiento

Fallo

1)

Un convenio mediante el cual una primera entidad adjudicadora encarga a una segunda entidad adjudicadora la realización de una obra constituye un contrato público de obras, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1, letra a), de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, con independencia del hecho de que se prevea o no que la primera entidad adjudicadora sea o pase a ser a propietaria de la totalidad o de parte de dicha obra.

2)

Para determinar el valor de un contrato a efectos del artículo 6 de la Directiva 93/37, en su versión modificada por la Directiva 97/52, debe tomarse en consideración el valor global del contrato de obras desde el punto de vista del potencial licitador, que comprende no sólo la totalidad de los importes que deba abonar la entidad adjudicadora, sino también todos los ingresos que procedan de terceros.

3)

La entidad adjudicadora no está exenta de aplicar los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras previstos por la Directiva 93/37, en su versión modificada por la Directiva 97/52, en razón de que, conforme al Derecho nacional, el citado convenio sólo puede celebrarse con determinadas personas jurídicas, que tienen también la condición de entidad adjudicadora y que están obligadas, por su parte, a aplicar tales procedimientos para celebrar eventuales contratos subsiguientes.


(1)  DO C 193, de 6.8.2005.


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