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Document C2006/294/17

Asunto C-17/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de octubre de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — B.F. Cadman/Health & Safety Executive (Política social — Artículo 141 CE — Principio de igualdad de retribución entre los trabajadores y las trabajadoras — La antigüedad como factor a tener en cuenta para fijar las retribuciones — Justificación objetiva — Carga de la prueba)

DO C 294 de 2.12.2006, pp. 10–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de octubre de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — B.F. Cadman/Health & Safety Executive

(Asunto C-17/05) (1)

(Política social - Artículo 141 CE - Principio de igualdad de retribución entre los trabajadores y las trabajadoras - La antigüedad como factor a tener en cuenta para fijar las retribuciones - Justificación objetiva - Carga de la prueba)

(2006/C 294/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: B.F. Cadman

Demandada: Health & Safety Executive

Parte coadyuvante: Equal Opportunities Commission

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (Civil Division) — Interpretación del artículo 141 CE — Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras — Antigüedad laboral utilizada como criterio retributivo y que tiene un efecto desigual en función del sexo de los trabajadores

Fallo

En el supuesto de que la utilización del criterio de la antigüedad como factor que contribuye a la fijación de las retribuciones redunde en disparidades de retribución, para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, entre los trabajadores y las trabajadoras que han de incluirse en la comparación, el artículo 141 CE debe interpretarse en el sentido de que:

Dado que, por regla general, la utilización del criterio de la antigüedad es idónea para alcanzar la finalidad legítima de recompensar la experiencia adquirida que coloca al trabajador en condiciones de cumplir mejor sus tareas, el empresario no está obligado a justificar de un modo especial que la utilización de dicho criterio sea idónea para alcanzar la citada finalidad en lo que atañe a un puesto de trabajo determinado, a no ser que el trabajador facilite datos que puedan hacer nacer dudas fundadas a este respecto.

Cuando para la fijación de la retribución se utilice un sistema de clasificación profesional fundado en una evaluación del trabajo que debe realizarse, no es necesario acreditar que un trabajador considerado individualmente haya adquirido, durante el período pertinente, una experiencia que le haya permitido desempeñar mejor su trabajo.


(1)  DO C 69, de 19.3.2005.


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