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Document C2006/212/77

Asunto T-199/06: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2006 — Akzo Nobel y otros/Comisión

DO C 212 de 2.9.2006, p. 45–46 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/45


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2006 — Akzo Nobel y otros/Comisión

(Asunto T-199/06)

(2006/C 212/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Akzo Nobel NV (Arnhem, Países Bajos), Akzo Nobel Chemicals Holding AB (Nacka, Suecia), Eka Chemicals AB (Bohus, Suecia) (representantes: C. Swaak y N. Neij, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la multa impuesta a las demandantes en la Decisión impugnada, o, con carácter subsidiario, se incremente en un 10 % la reducción del 40 % concedida con arreglo a la Comunicación sobre la Cooperación.

Que se condene a la Comisión al pago de sus propias costas y de aquéllas en que incurran las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la multa que les impuso la Comisión en la Decisión de 3 de mayo de 2006, C(2006) 1766 final, en el asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato sódico, mediante la que la Comisión consideró que la demandante había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al haber participado en un cártel que consistía principalmente en intercambios de información entre competidores sobre los precios y los volúmenes de venta, acuerdos sobre los precios y sobre la reducción de la capacidad productiva en el EEE y en el seguimiento de los acuerdos contrarios a la competencia. Las dos demandantes Akzo Nobel Chemicals Holding AB y Akzo Nobel NV son consideradas responsables solidarias de la infracción cometida por la demandante Eka Chemicals AB («Eka»).

Las demandantes alegan que la Comisión incumplió la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 253 CE al no exponer las razones por las que sólo concedió una reducción del 40 % de la multa dentro de un abanico del 30 al 50 % a pesar de que la cooperación prestada por Eka se ajustaba ampliamente a los criterios de la Comunicación sobre la Cooperación. (1)

Con carácter subsidiario, las demandantes solicitan que la reducción del 40 % de la multa concedida con arreglo a la Comunicación sobre la cooperación sea aumentada en un 10 %, alegando que la Comisión aplicó incorrectamente la Comunicación sobre la cooperación en la medida en que no se concedió a Eka la máxima reducción posible dentro del abanico correspondiente, a pesar de que su cooperación se ajustó completamente a los criterios establecidos en el punto 23, apartado 2 de la Comunicación sobre la cooperación. Según las demandantes, por tanto, la Comisión vulneró la confianza legítima de dicha demandante.

Asimismo, las demandantes sostienen que la Comisión violó el principio de igualdad de trato en la medida en que:

i)

Trató de modo distinto situaciones similares, como las de Eka y Arkema, cuya cooperación se ajustó completamente a los criterios establecidos en el punto 23 de la Comunicación sobre la cooperación, al conceder únicamente a Arkema la máxima reducción posible dentro del abanico correspondiente.

ii)

Trató situaciones diferentes, como la de Eka y la de Solvay, de modo semejante, al conceder a ambas una reducción de la multa que no es la máxima posible dentro del abanico correspondiente, a pesar de que, según las demandantes, Eka había prestado una cooperación mucho más valiosa y oportuna que Solvay.


(1)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p.3).


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