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Document C2006/212/58

Asunto T-171/06: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2006 — Laytoncrest/OAMI- Erico (TRENTON)

DO C 212 de 2.9.2006, p. 32–32 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/32


Recurso interpuesto el 22 de junio de 2006 — Laytoncrest/OAMI- Erico (TRENTON)

(Asunto T-171/06)

(2006/C 212/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: griego

Partes

Demandante: Laytoncrest (Londres, Reino Unido) (representante: Nikolaos K. Dontas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Erico International Corporation (representantes: GILLE HRABAL STRUCK NEIDLEIN PROP ROOS, Düsseldorf, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de 26 de abril de 2006 de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI en el asunto R-406/2004-2.

Que se devuelva el asunto a la Sala de Recurso de la OAMI para que se pronuncie sobre el fondo.

Que se condene a la OAMI y a la sociedad Erico Internacional Corporation, eventualmente interviniente, al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: El signo denominativo TRENTON para productos de las clases 7, 9 y 11 — solicitud no 2 298 438.

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: ERICO INTERNATIONAL CORPORATION.

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Marca denominativa LENTON para productos de las clases 6 y 7.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la Oposición. Condena de la oponente al pago de las costas del procedimiento.

Resolución de la Sala de Recurso: Declaración de la conclusión de los procedimientos de oposición y de recurso debido a la retirada implícita de la solicitud de registro de la marca controvertida por parte de la demandante.

Motivos invocados: Infracción de los artículos 44 y 61, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo, así como de la regla 50, apartado 1, del Reglamento de ejecución 2868/95 de la Comisión. La demandante sostiene, por una parte, que la resolución impugnada consideró erróneamente que su inactividad durante los procedimientos de oposición y de recurso equivalía a la renuncia a su solicitud de registro de la marca controvertida, mientras subraya, por otra parte, que la Sala de Recurso debería haber dado curso al procedimiento y haberse pronunciado sobre el fondo a pesar de que la demandante no hubiera presentado observaciones.

Vulneración de los principios fundamentales procesales de respeto del derecho de defensa y contradicción, establecidos en los artículos 73 del Reglamento no 40/94 y 54 del Reglamento de ejecución no 2868/95, según los cuales la Sala de Recurso debería haber dado a la demandante la posibilidad de ser oída antes de que se adoptara una resolución contra ella.

Infracción del artículo 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94. La demandante afirma que la Sala de Recurso se excedió y abusó en el ejercicio de su poder al declarar que la primera había renunciado implícitamente la solicitud de registro en su conjunto.


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