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Document C2006/212/58
Case T-171/06: Action brought on 22 June 2006 — Laytoncrest v OHIM — Erico (TRENTON)
Asunto T-171/06: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2006 — Laytoncrest/OAMI- Erico (TRENTON)
Asunto T-171/06: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2006 — Laytoncrest/OAMI- Erico (TRENTON)
DO C 212 de 2.9.2006, p. 32–32
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
2.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/32 |
Recurso interpuesto el 22 de junio de 2006 — Laytoncrest/OAMI- Erico (TRENTON)
(Asunto T-171/06)
(2006/C 212/58)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: griego
Partes
Demandante: Laytoncrest (Londres, Reino Unido) (representante: Nikolaos K. Dontas, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Erico International Corporation (representantes: GILLE HRABAL STRUCK NEIDLEIN PROP ROOS, Düsseldorf, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Resolución de 26 de abril de 2006 de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI en el asunto R-406/2004-2. |
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Que se devuelva el asunto a la Sala de Recurso de la OAMI para que se pronuncie sobre el fondo. |
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Que se condene a la OAMI y a la sociedad Erico Internacional Corporation, eventualmente interviniente, al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: El signo denominativo TRENTON para productos de las clases 7, 9 y 11 — solicitud no 2 298 438.
Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: ERICO INTERNATIONAL CORPORATION.
Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Marca denominativa LENTON para productos de las clases 6 y 7.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la Oposición. Condena de la oponente al pago de las costas del procedimiento.
Resolución de la Sala de Recurso: Declaración de la conclusión de los procedimientos de oposición y de recurso debido a la retirada implícita de la solicitud de registro de la marca controvertida por parte de la demandante.
Motivos invocados: Infracción de los artículos 44 y 61, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo, así como de la regla 50, apartado 1, del Reglamento de ejecución 2868/95 de la Comisión. La demandante sostiene, por una parte, que la resolución impugnada consideró erróneamente que su inactividad durante los procedimientos de oposición y de recurso equivalía a la renuncia a su solicitud de registro de la marca controvertida, mientras subraya, por otra parte, que la Sala de Recurso debería haber dado curso al procedimiento y haberse pronunciado sobre el fondo a pesar de que la demandante no hubiera presentado observaciones.
Vulneración de los principios fundamentales procesales de respeto del derecho de defensa y contradicción, establecidos en los artículos 73 del Reglamento no 40/94 y 54 del Reglamento de ejecución no 2868/95, según los cuales la Sala de Recurso debería haber dado a la demandante la posibilidad de ser oída antes de que se adoptara una resolución contra ella.
Infracción del artículo 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94. La demandante afirma que la Sala de Recurso se excedió y abusó en el ejercicio de su poder al declarar que la primera había renunciado implícitamente la solicitud de registro en su conjunto.