This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2006/212/32
Case C-274/06: Action brought on 23 June 2006 — Commission of the European Communities v Kingdom of Spain
Asunto C-274/06: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
Asunto C-274/06: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
DO C 212 de 2.9.2006, p. 19–19
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
2.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/19 |
Recurso interpuesto el 23 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-274/06)
(2006/C 212/32)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y R.Vidal Puig, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que se declare que, al mantener medidas como las previstas en la Disposición Adicional 27a de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en la redacción dada a la misma por el artículo 94 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que limitan el derecho de voto de las entidades públicas en las empresas españolas del sector energético, el Reino de España incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 del Tratado CE. |
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
La Disposición Adicional 27a de la Ley 55/1999 prevé que cuando una entidad controlada directa o indirectamente por una administración pública tome el control o adquiera una participación significativa en una empresa del sector de la energía, el Consejo de Ministros podrá resolver, en el plazo de dos meses, «no reconocer» el ejercicio de los derechos políticos correspondientes o someter el ejercicio de los mismos a determinadas condiciones. Dicha decisión debe tomarse sobre la base de ciertos criterios supuestamente dirigidos a garantizar la seguridad de suministro energético.
La Comisión estima que la Disposición Adicional 27a de la Ley 55/1999 es incompatible con el artículo 56 del Tratado CE por las siguientes razones:
— |
la toma de control y la adquisición de participaciones significativas en las empresas españolas del sector energético por parte de entidades públicas constituye un «movimiento de capitales» en el sentido del artículo 56 del Tratado CE; |
— |
la limitación de los derechos políticos que las autoridades españolas pueden decidir en relación con las referidas tomas de control y adquisiciones de participación significativas constituye una restricción a la libre circulación de capitales, prohibida en principio por el artículo 56 CE; y |
— |
la referida restricción no se halla justificada con arreglo al Tratado. |
Concretamente, la Comisión estima que la Disposición Adicional 27a de la Ley 55/1999 no se halla justificada por el objetivo de garantizar la seguridad de suministro energético por las siguientes razones:
— |
el hecho de que las entidades que toman el control o adquieren una participación significativa estén controladas por una administración pública no comporta un riesgo adicional para la seguridad de suministro energético y, por lo tanto, no puede justificar que se establezcan restricciones a la libre circulación de capitales únicamente en ese caso; |
— |
la limitación de los derechos de voto no es una medida adecuada para garantizar la seguridad de suministro energético, existiendo otros medios más idóneos para ello; |
— |
aun si la limitación de los derechos de voto fuese un medio adecuado para garantizar la seguridad de suministro energético, las medidas controvertidas son desproporcionadas por cuanto el «no reconocimiento» del ejercicio del derecho de voto se extiende a todas las actividades y decisiones de la sociedad; |
— |
la facultad del Consejo de Ministros de resolver sobre el «reconocimiento» o «no reconocimiento» del ejercicio de los derechos de voto no se halla sometida a criterios objetivos y suficientemente precisos susceptibles de un control jurisdiccional efectivo. |