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Document C2006/212/28
Case C-268/06: Reference for a preliminary ruling from Labour Court (Ireland) made on 19 June 2006 — Impact v Minister for Agriculture and Food, Minister for Arts, Sport and Tourism, Minister for Communications, Marine and Natural Resources, Minister for Foreign Affairs, Minister for Justice, Equality and Law Reform, Minister for Transport
Asunto C-268/06: Petición de decisión prejudicial planteada por la Labour Court (Irlanda) el 19 de junio de 2006 — Impact/Minister for Agriculture and Food, Minister for Arts, Sport and Tourism, Minister for Communications, Marine and Natural Resources, Minister for Foreign Affairs, Minister for Justice, Equality and Law Reform y Minister for Transport
Asunto C-268/06: Petición de decisión prejudicial planteada por la Labour Court (Irlanda) el 19 de junio de 2006 — Impact/Minister for Agriculture and Food, Minister for Arts, Sport and Tourism, Minister for Communications, Marine and Natural Resources, Minister for Foreign Affairs, Minister for Justice, Equality and Law Reform y Minister for Transport
DO C 212 de 2.9.2006, p. 16–17
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
2.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Labour Court (Irlanda) el 19 de junio de 2006 — Impact/Minister for Agriculture and Food, Minister for Arts, Sport and Tourism, Minister for Communications, Marine and Natural Resources, Minister for Foreign Affairs, Minister for Justice, Equality and Law Reform y Minister for Transport
(Asunto C-268/06)
(2006/C 212/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Labour Court (Irlanda)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Impact
Demandadas: Minister for Agriculture and Food, Minister for Arts, Sport and Tourism, Minister for Communications, Marine and Natural Resources, Minister for Foreign Affairs, Minister for Justice, Equality and Law Reform y Minister for Transport
Cuestiones prejudiciales
1) |
En la resolución de un asunto en primera instancia con arreglo a una disposición de Derecho nacional o de un recurso planteado contra dicha resolución, ¿están obligados los Rights Commissioners y la Labour Court, en virtud de algún principio de Derecho comunitario (en particular los principios de equivalencia y efectividad), a aplicar una disposición con efecto directo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP (1) sobre el trabajo de duración determinada, cuando concurran las siguientes circunstancias:
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2) |
Si la respuesta a la Cuestión 1 es afirmativa,
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3) |
Teniendo en cuenta las respuestas del Tribunal de Justicia a la Cuestión 1 y a la Cuestión 2 b), ¿impide la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE, a un Estado miembro, que actúa en calidad de empleador, renovar un contrato de trabajo de duración determinada hasta 8 años con posterioridad al momento en el que el Derecho interno debería haberse adaptado a dicha Directiva y con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación por la que se produce tal adaptación:
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4) |
Si la respuesta a la Cuestión 1 o a la Cuestión 2 es negativa, ¿quedan obligados el Rights Commissioner y la Labour Court por alguna disposición de Derecho comunitario (en particular la obligación de interpretar el Derecho nacional a la luz del tenor y el objetivo de una directiva de forma que se alcancen los resultados perseguidos por la misma) a interpretar que las disposiciones por las que el Derecho nacional se adapta a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, tienen efecto retroactivo desde la fecha en la que debería haberse producido tal adaptación, cuando:
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5) |
Si la respuesta a la Cuestión 1 o la Cuestión 4 es afirmativa, ¿las «condiciones de trabajo» a las que se refiere la cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1990/70/CE incluyen las condiciones de un contrato de trabajo relativas a la retribución y a las pensiones? |
(1) DO L 175, p. 43.