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Document C2006/165/15

    Asunto C-509/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de mayo de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden -Países Bajos) — Magpar VI BV/Staatssecretaris van Financiën ([mpuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Directiva 69/335/CEE — Artículo 7, apartado 1, letras b) y b) bis — Impuesto sobre las aportaciones de capital — Exención — Requisitos — Conservación de las participaciones sociales adquiridas durante un plazo de cinco años)

    DO C 165 de 15.7.2006, p. 9–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    15.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 165/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de mayo de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden -Países Bajos) — Magpar VI BV/Staatssecretaris van Financiën

    (Asunto C-509/04) (1)

    ([mpuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Directiva 69/335/CEE - Artículo 7, apartado 1, letras b) y b) bis - Impuesto sobre las aportaciones de capital - Exención - Requisitos - Conservación de las participaciones sociales adquiridas durante un plazo de cinco años)

    (2006/C 165/15)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Magpar VI BV

    Demandada: Staatssecretaris van Financiën

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación del artículo 7, apartado 1, letra b) bis, de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22), introducido por la Directiva 73/79/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973, de modificación del campo de aplicación del tipo reducido del impuesto sobre las aportaciones previsto, en favor de algunas operaciones de reestructuración de sociedades, por el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva referente a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 103, p. 13; EE 09/01, p. 42) — Participaciones de una sociedad que ya no están en posesión de otra sociedad a raíz de una fusión — Plazo de cinco años — Concepto de enajenación de participaciones

    Fallo

    1)

    El artículo 7, apartado 1, letras b) y b) bis, de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por las Directivas 73/79/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973, y 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una primera sociedad de capital, en un plazo de cinco años a partir de la adquisición de las participaciones sociales de una segunda sociedad de capital en el marco de una fusión por canje de títulos exenta del impuesto sobre las aportaciones de capital, deja de ser titular de dichas participaciones porque la segunda sociedad se ha fusionado con una tercera sociedad de capital y, por ello, ha dejado de existir, siendo así que la primera sociedad obtuvo en contrapartida las participaciones de la tercera sociedad, el requisito de conservación durante cinco años de las participaciones inicialmente adquiridas, previsto en la letra b) bis de la disposición considerada, no se transmite a las participaciones de la tercera sociedad de las que es titular la primera sociedad.

    2)

    El hecho de que el artículo 7, apartado 1, letra b) bis, párrafo segundo, frase segunda, de la Directiva 69/335, en su versión modificada por las Directivas 73/79 y 85/303, se refiera a una «cesión» de las participaciones sociales de las que se es titular a consecuencia de una operación exenta del impuesto sobre las aportaciones de capital no es relevante a efectos de responder a la primera cuestión.


    (1)  DO C 31, de 5.2.2005.


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