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Document C2006/131/85

Asunto T-109/06: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2006 — Vodafone España y Vodafone Group/Comisión

DO C 131 de 3.6.2006, p. 46–46 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

3.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/46


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2006 — Vodafone España y Vodafone Group/Comisión

(Asunto T-109/06)

(2006/C 131/85)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Vodafone España, SA (Madrid, España) y Vodafone Grupo plc (Newbury, Reino Unido) (representantes: J. Flynn, QC, E. McKnight y K. Fountoukakos-Kyriakakos, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión contenida en su escrito de 30 de enero de 2006 dirigida a la CMT española.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de Vodafone en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan que se anule una decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas contenida en un escrito remitido el 30 de enero de 2006 a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones español (en lo sucesivo, «CMT»), adoptada con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco). (1)

En la Decisión impugnada, la Comisión aprobó, una vez concluida la primera fase de investigación a la que se refiere el artículo 7 de la Directiva Marco y sin iniciar una investigación posterior de dos meses de duración con arreglo al artículo 7, apartado 4, segundo párrafo, el proyecto notificado a la Comisión por la CMT, mediante el que la CMT había decidido provisionalmente:

i)

declarar que Vodafone y otras dos empresas (Telefónica y Amena) poseen un peso significativo en el mercado al detentar, en conjunto, una posición de dominio colectiva en el mercado mayorista en el acceso y establecimiento de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil en España, e

ii)

imponer a las tres empresas la obligación de atender a las solicitudes razonables de acceso a sus redes y ofrecer condiciones razonables para proporcionar los servicios de acceso.

Las demandantes alegan que la Decisión impugnada infringe el artículo 7 de la Directiva Marco en la medida en que la Comisión debería haber incoado la segunda fase de investigación ya que

i)

debería haber constatado que la CMT, basándose en los datos y en el razonamiento contenido en la medida propuesta, no podía afirmar justificadamente la existencia de una posición de dominio colectiva;

ii)

debería haber experimentado serias dudas sobre si la CMT aplicó el concepto de posición de dominio en el mercado de que se trata de una manera correcta habida cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia; y

iii)

debería haber experimentado serias dudas sobre si la CMT había comprobado y examinado todos los datos relevantes.

Las demandantes añaden que la Decisión impugnada dispensa un trato desigual a empresas que se encuentran en situaciones comparables y crea obstáculos al mercado único en la medida en que es incoherente con otras decisiones adoptadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva Marco.

Por último, las demandantes afirman que la Comisión ha violado los derechos de defensa de las demandantes al no incoar la segunda fase de investigación y al privarles de la posibilidad de formular observaciones, en la primera fase de investigación de la Comisión, sobre los datos complementarios que la Comisión obtuvo de la CMT.


(1)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Marco) (DO L 108, p. 33).


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