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Document C2006/074/42
Case T-423/05: Action brought on 25 November 2005 — Olympic Airways Services S.A. v Commission of the European Communities
Asunto T-423/05: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2005 — Olympiaki Aeroporia Ypiresies/Comisión
Asunto T-423/05: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2005 — Olympiaki Aeroporia Ypiresies/Comisión
DO C 74 de 25.3.2006, p. 21–22
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
25.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 74/21 |
Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2005 — Olympiaki Aeroporia Ypiresies/Comisión
(Asunto T-423/05)
(2006/C 74/42)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Olympiaki Aeroporia Ypiresies A.E. (Atenas, Grecia) (representantes: P. Anestis, T. Soames, D. Geradin, S. Mavroghenis y S. Jordan, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule, en todo o en parte, con arreglo a los artículos 230 CE y 231 CE la Decisión impugnada C11/2004, relativa a las ayudas estatales concedidas por Grecia a Olympiaki Aeroporia Ypiresies A.E. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En el marco de la privatización de la compañía aérea estatal griega Olympiaki Aeroporia se puso en marcha una nueva empresa (NOA) que se hizo cargo del proyecto de navegación aérea, mientras que la demandante (OA), siguió ocupándose de todas las demás actividades, en particular de la asistencia en tierra y del mantenimiento y de la reparación de de las aeronaves. Mediante la Decisión impugnada, la Comisión llegó a la conclusión de que Grecia había abonado a NOA y a la demandante ayudas estatales incompatibles con el Tratado, entre otros, por los siguientes motivos:
— |
Se sobreestimó el valor de los elementos del activo de NOA durante el período de su constitución. |
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El Estado griego se hizo cargo, en calidad de garante, de los pagos de las deudas de OA. |
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El Estado griego toleró a OA de manera continuada su falta de pago de impuestos y de cuotas de la seguridad social. |
Mediante su recurso, la demandante cuestiona, en primer lugar, la parte de la Decisión que se refiere a una presunta sobreestimación de los elementos del activo de NOA durante el período de su constitución. La demandante considera que se infringieron los artículos 87 CE, apartados 1 y 3, y 253 CE (obligación de motivación). Afirma también que se aplicó erróneamente el criterio del «inversor privado» puesto que la República Helénica obró como lo haría cualquier empresario privado diligente. Además, la demandante sostiene que se siguió un método erróneo para calcular el importe de los presuntos beneficios y se alcanzaron unas conclusiones asimismo erróneas. Añade que se produjo también una ausencia de motivación en cuanto a la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 87 CE, apartado 1.
En cuanto al pago por parte del Estado de cantidades para saldar las deudas de la demandante, ésta no cuestiona que dichos pagos se produjeran, pero entiende que no pueden considerarse como ayudas estatales y, a este respecto, alega la infracción del artículo del artículo 87 CE, apartado 1. En particular, la demandante alega que la Comisión aceptó que continuaran las ayudas estatales, correspondientes a los referidos pagos del Estado griego y que sólo debido a un error de Derecho en la apreciación sostiene lo contrario en la Decisión impugnada. En el mismo contexto, la demandante invoca asimismo que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación en lo que se refiere a los pagos que se efectuaron antes de la modificación de algunas garantías y a la consideración de determinados pagos realizados por el Estado como ayudas estatales. La demandante invoca también en relación con esa parte de la Decisión un vicio sustancial de forma, en concreto, de la obligación de motivación.
Por lo que se refiere a la afirmación realizada en la Decisión impugnada de que Grecia «toleró de manera permanente» la conducta de OA, la demandante invoca infracción del Derecho comunitario en lo que se refiere al concepto de ayuda de Estado, por considerar que la Comisión no examinó el comportamiento de Grecia con arreglo al criterio del inversor privado y no consiguió hacer frente a la carga de la prueba que le incumbe. Alega también error manifiesto de apreciación en relación con el cálculo y la cuantificación del presunto beneficio así como una ausencia de motivación
Por último, la demandante invoca la violación de los principios generales del Derecho comunitario, en particular, en primer lugar, del derecho a ser oído, que fue vulnerado, a su juicio, por la negativa de la Comisión a permitir que la República Helénica y, por extensión, la propia demandante, como parte directamente interesada, tuviera acceso a las conclusiones elaboradas por una empresa de auditoría nombrada por la Comisión. La demandante alega asimismo la violación del principio «non bis in idem» debido a la aplicación, en la Decisión impugnada, de intereses con arreglo al tipo de interés comunitario sobre los importes de las ayudas que deben ser devueltos, en los que, no obstante, ya se incluyen las multas, los intereses y los recargos con arreglo a las disposiciones nacionales.