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Document C2006/074/41

Asunto T-397/05: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2005 — ARCHI.M.E.D. — E.S/Comisión

DO C 74 de 25.3.2006, pp. 20–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/20


Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2005 — ARCHI.M.E.D. — E.S/Comisión

(Asunto T-397/05)

(2006/C 74/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Architecture, Microclimat, Energies Douces — Europe et Sud SARL (ARCHI.M.E.D. — E.S) (Ganges, Francia) (representantes: P.-P. van Gehuchten, J. Sambon y P. Reyniers, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la Comisión no podía rescindir el contrato de 30 de agosto de 2005.

Que se condene a la Comisión Europea al pago de la suma de 125.906 EUR, más los intereses de demora legales a partir del día 12 de febrero de 2002.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas de la instancia.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es parte en el contrato BU 209-95 celebrado con la Comisión tras la licitación publicada en el marco del programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la energía no nuclear (1) y que tiene por objeto la realización de un proyecto de renovación de un edificio en Lyon utilizando los métodos de la arquitectura solar y bioclimática. El contrato incluye una cláusula compromisoria en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales comunitarios son los únicos competentes para conocer de los litigios entre los contratantes en materia de validez, aplicación e interpretación del contrato.

En cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la demandante remitió el 12 de diciembre de 2001 a la Comisión el informe final del proyecto. La Comisión no aceptó dicho informe y el 5 de julio de 2002, hizo llegar a la demandante una decisión de recuperación de los anticipos abonados negándose a aceptar algunos costes declarados por ésta en el citado informe. Ni el intercambio de correspondencia entre las partes, ni las reuniones celebradas, ni la intervención de un mediador pudieron desembocar en una solución amistosa del litigio. Mediante carta certificada de 30 de agosto de 2005, la Comisión hizo llegar a la demandante una decisión final de recuperación precedida de una nota de adeudo de 23 de agosto de 2005. Esta decisión es objeto del presente recurso interpuesto por la demandante sobre la base de la cláusula compromisoria.

El recurso tiene la finalidad principalmente de que se condene a la Comisión al pago del 20 % restante de la subvención supuestamente debida a la demandante con arreglo al contrato BU 209-95.

Para fundamentar sus pretensiones, la demandante alega que la Comisión debió expresar cualquier disconformidad con la manera en que los contratantes llevaron a cabo el proyecto antes de la fecha en que el informe se entendía aprobado (dos meses a partir de la fecha de presentación del informe final). A juicio de la demandante, el derecho de la Comisión a impugnar ha caducado y, por tanto, no puede considerarse acreedora respecto a ella. Por consiguiente, dado que el derecho de la Comisión a impugnar ha caducado, la Comisión sigue debiendo a la demandante la parte restante de la subvención que se había comprometido a pagar en virtud del contrato de que se trata.


(1)  Programa establecido por la Decisión 94/806/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1994 (DO L 334, de 22 de diciembre de 1994, p. 87).


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