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Document C2006/060/86

Asunto T-457/05: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2005 — Zwicky/Comisión

DO C 60 de 11.3.2006, p. 46–46 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/46


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2005 — Zwicky/Comisión

(Asunto T-457/05)

(2006/C 60/86)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Zwicky & Co. AG (Wallisellen, Suiza) (representantes: J. Burrichter, B. Kasten y S. Orlikowski-Wolf, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión, en la medida en que se constata que la demandante ha infringido los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE para los países Suecia, Noruega y Finlandia, subsidiariamente durante el período comprendido entre enero de 1990 y diciembre de 1993 incluido.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión, en la medida en que se impone a la demandante una multa de 0,174 millones de euros.

Subsidiariamente, que se reduzca razonablemente la multa impuesta a la demandante en el artículo 2 de la Decisión.

Que se anule el artículo 3 de la Decisión respecto de la demandante.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante recurre contra la Decisión C(2005) 3452 final de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, dictada en el asunto 38.337 — PO/Garne (modificada mediante la Decisión de la demandada de 13 de octubre de 2005). Mediante la Decisión impugnada se impuso a la demandante una multa por infracción de los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE.

La demandante basa su demanda en seis motivos.

En primer lugar, alega una infracción del artículo 7 del Reglamento no 1/2003. (1) A este respecto, afirma que en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada se aprecia erróneamente el alcance y la duración de las infracciones.

Mediante su segundo motivo, la demandante alega una infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003. En su opinión, se le ha impuesto una multa que supera el 10 % del volumen de negocios total que realizó durante el ejercicio social anterior a la Decisión. Por consiguiente, la imposición de la multa en el artículo 2 de la Decisión impugnada es ilegal.

Por otro lado, señala que el artículo 2 de la Decisión de la demandada infringe el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/1962 (2) y el artículo 23, apartado 2, de la Directiva no 1/2003. Dicha infracción consiste en la vulneración de los principios fundamentales del cálculo de las multas.

Asimismo, afirma que la demandada ha infringido por medio del artículo 2 de la Decisión impugnada el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/1962 y el artículo 23, apartado 2, de la Directiva no 1/2003 al haber aplicado erróneamente, en perjuicio de la demandante, la Comunicación de 1996 de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel.

En quinto lugar, la demandante alega que el artículo 2 de la Decisión impugnada constituye una vulneración del principio de proporcionalidad, puesto que no se atendió suficientemente a la situación particular de la demandante al determinar el importe de la multa.

Finalmente, aduce que la conminación al cese de las infracciones y la orden de abstenerse de cometerlas en el futuro, recogidas en el artículo 3 de la Decisión de la Comisión, infringen el artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 1/2003, puesto que, en el caso de la demandante, no son necesarias ni proporcionadas.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1)

(2)  Consejo CEE: Reglamento no 17: Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 13, de 21.2.1962, p. 204; EE 08/01, p. 22).


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