This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2006/060/86
Case T-457/05: Action brought on 30 December 2005 — Zwicky v Commission
Asunto T-457/05: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2005 — Zwicky/Comisión
Asunto T-457/05: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2005 — Zwicky/Comisión
DO C 60 de 11.3.2006, p. 46–46
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
|
11.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 60/46 |
Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2005 — Zwicky/Comisión
(Asunto T-457/05)
(2006/C 60/86)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Zwicky & Co. AG (Wallisellen, Suiza) (representantes: J. Burrichter, B. Kasten y S. Orlikowski-Wolf, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión, en la medida en que se constata que la demandante ha infringido los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE para los países Suecia, Noruega y Finlandia, subsidiariamente durante el período comprendido entre enero de 1990 y diciembre de 1993 incluido. |
|
— |
Que se anule el artículo 2 de la Decisión, en la medida en que se impone a la demandante una multa de 0,174 millones de euros. |
|
— |
Subsidiariamente, que se reduzca razonablemente la multa impuesta a la demandante en el artículo 2 de la Decisión. |
|
— |
Que se anule el artículo 3 de la Decisión respecto de la demandante. |
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante recurre contra la Decisión C(2005) 3452 final de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, dictada en el asunto 38.337 — PO/Garne (modificada mediante la Decisión de la demandada de 13 de octubre de 2005). Mediante la Decisión impugnada se impuso a la demandante una multa por infracción de los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE.
La demandante basa su demanda en seis motivos.
En primer lugar, alega una infracción del artículo 7 del Reglamento no 1/2003. (1) A este respecto, afirma que en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada se aprecia erróneamente el alcance y la duración de las infracciones.
Mediante su segundo motivo, la demandante alega una infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003. En su opinión, se le ha impuesto una multa que supera el 10 % del volumen de negocios total que realizó durante el ejercicio social anterior a la Decisión. Por consiguiente, la imposición de la multa en el artículo 2 de la Decisión impugnada es ilegal.
Por otro lado, señala que el artículo 2 de la Decisión de la demandada infringe el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/1962 (2) y el artículo 23, apartado 2, de la Directiva no 1/2003. Dicha infracción consiste en la vulneración de los principios fundamentales del cálculo de las multas.
Asimismo, afirma que la demandada ha infringido por medio del artículo 2 de la Decisión impugnada el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/1962 y el artículo 23, apartado 2, de la Directiva no 1/2003 al haber aplicado erróneamente, en perjuicio de la demandante, la Comunicación de 1996 de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel.
En quinto lugar, la demandante alega que el artículo 2 de la Decisión impugnada constituye una vulneración del principio de proporcionalidad, puesto que no se atendió suficientemente a la situación particular de la demandante al determinar el importe de la multa.
Finalmente, aduce que la conminación al cese de las infracciones y la orden de abstenerse de cometerlas en el futuro, recogidas en el artículo 3 de la Decisión de la Comisión, infringen el artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 1/2003, puesto que, en el caso de la demandante, no son necesarias ni proporcionadas.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1)
(2) Consejo CEE: Reglamento no 17: Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 13, de 21.2.1962, p. 204; EE 08/01, p. 22).