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Document C2006/060/39

Asunto C-453/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht des Landes Brandenburg, de fecha 23 de noviembre de 2005 , en el asunto entre Volker Ludwig y Finanzamt Luckenwalde

DO C 60 de 11.3.2006, p. 20–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/20


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht des Landes Brandenburg, de fecha 23 de noviembre de 2005, en el asunto entre Volker Ludwig y Finanzamt Luckenwalde

(Asunto C-453/05)

(2006/C 60/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Finanzgericht des Landes Brandenburg dictada el 23 de noviembre de 2005, en el asunto entre Volker Ludwig y Finanzamt Luckenwalde y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de diciembre de 2005.

El Finanzgericht des Landes Brandenburg solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Constituye una prestación de negociación en el sentido del artículo 13, Parte B, letra d), número 1, de la Directiva 77/388/CEE (1) el supuesto en que un sujeto pasivo –en su caso representado por un tercero– ofrece a clientes captados por él créditos de distintas entidades con las que anteriormente ha negociado las condiciones generales vigentes para sus clientes y de las que obtiene una provisión por la negociación de un producto financiero, aunque, en esa operación, haya sido él quien haya averiguado y analizado la situación patrimonial de los clientes así como sus necesidades personales y económicas, o, por el contrario, este servicio constituye un servicio adicional no autónomo, accesorio de la prestación principal, consistente en un servicio financiero, no incluida en el ámbito de aplicación del artículo 13, parte B, letra d), número 1, de la Directiva 77/388/CEE?

2)

¿La exención del impuesto sobre el volumen de negocios conferida a las operaciones de negociación de créditos por el artículo 13, parte B, letra d), número 1, de la Directiva 77/388/CEE exige que:

a)

entre el negociador, por una parte, y el prestatario y/o el prestamista, por otra parte, exista una relación contractual directa y

b)

el negociador entre en contacto no sólo con el prestatario, sino también con el prestamista y negocie personalmente con éste los detalles del contrato,

o, por el contrario, la exención de impuestos también se aplica a las comisiones que el sujeto pasivo percibe de un representante principal, para el que trabaja como representante de segundo orden y en cuyo nombre actúa frente a sus clientes, como contrapartida de que dichos clientes celebren contratos con los prestamistas que el representante de segundo orden designe, pero sin que éste entre el contacto con el prestamista?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


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