This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2006/036/41
Case C-411/05: Reference for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Social No 33, Madrid, Spain, made by order of that court of 14 November 2005 in Félix Palacios de la Villa v Cortefiel Servicios SA, José María Sanz Corral and Martin Tebar Less
Asunto C-411/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Juzgado de lo Social n o 33 de Madrid, dictado el 14 de noviembre de 2005 , en el asunto entre Félix Palacios de la Villa y Cortefiel Servicios SA, José María Sanz Corral, Martín Tebar Less e interviniendo en el proceso el Ministerio Fiscal
Asunto C-411/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Juzgado de lo Social n o 33 de Madrid, dictado el 14 de noviembre de 2005 , en el asunto entre Félix Palacios de la Villa y Cortefiel Servicios SA, José María Sanz Corral, Martín Tebar Less e interviniendo en el proceso el Ministerio Fiscal
DO C 36 de 11.2.2006, pp. 20–21
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
|
11.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Juzgado de lo Social no 33 de Madrid, dictado el 14 de noviembre de 2005, en el asunto entre Félix Palacios de la Villa y Cortefiel Servicios SA, José María Sanz Corral, Martín Tebar Less e interviniendo en el proceso el Ministerio Fiscal
(Asunto C-411/05)
(2006/C 36/41)
Lengua de procedimiento: español
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante auto del Juzgado de lo Social no 33 de Madrid, dictado el 14 de noviembre de 2005, en el asunto entre Félix Palacios de la Villa y Cortefiel Servicios SA, José María Sanz Corral, Martín Tebar Less e interviniendo en el proceso el Ministerio Fiscal, y recibido en la Secretaría del Tribunal el 22 de noviembre de 2005.
El Juzgado de lo Social no 33 de Madrid solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
¿El principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de edad, reconocido por el art. 13 del Tratado y el art. 2.1 de la Directiva 2000/78 (1), se opone a una ley nacional (en concreto el 1er párrafo de la Disposición Transitoria Única de la «Ley 14/2005 sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación») que considera válidas las cláusulas de jubilación forzosa establecidas en los convenios colectivos, que exijan, como únicos requisitos, que el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y con las condiciones establecidas en la normativa del Estado Español en materia de Seguridad Social para acceder a la prestación de jubilación en su modalidad contributiva.?
Caso de responderse positivamente a la pregunta anterior,
¿El principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de edad, reconocido por el art. 13 del Tratado y el art. 2.1 de la Directiva 2000/78, me obligan en tanto que juez nacional a no aplicar al caso la citada Disposición Transitoria Única de la Ley 14/2005 citada?
(1) Del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO no L 303, p. 16)