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Document C2006/022/36
Case T-409/05: Action brought on 8 November 2005 — A.S.TER v Commission
Asunto T-409/05: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2005 — A.S.TER./Comisión
Asunto T-409/05: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2005 — A.S.TER./Comisión
DO C 22 de 28.1.2006, p. 19–19
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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28.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/19 |
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2005 — A.S.TER./Comisión
(Asunto T-409/05)
(2006/C 22/36)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: A.S.TER. S.p.A. (Génova, Italia) (representantes: Lorenzo Acquarone y Daniela Anselmi, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anulen los actos impugnados y que, en consecuencia, se conceda el derecho de acceso y se expida copia integral de la reclamación y de sus anexos. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante en el presente asunto, una sociedad por acciones cuyo capital pertenece mayoritariamente al Comune di Genova, pide que se anule la resolución de la demandada mediante la cual se rechazó, con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, (1) la solicitud de acceso a la reclamación (y sus anexos correspondientes) enviada a la Comisión el 21 de febrero de 2005, que dio origen a una investigación que puede llevar a la incoación de un procedimiento formal de infracción contra la propia demandante.
El acceso se denegó alegando que la divulgación podría tener un efecto negativo sobre el desarrollo de la investigación por parte de la Comisión.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega la infracción del artículo 4, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001, antes citado, de los principios de contradicción, de transparencia, de colaboración y de participación en el procedimiento, así como la falta de motivación.
A este respecto ha de precisarse que no cabe alegar, como ha hecho la demandada, la exigencia de evitar la difusión de los documentos relativos al procedimiento de infracción para evitar que la investigación resulte perjudicada, sino que, al contrario, la propia investigación requiere que el procedimiento se desarrolle con la máxima transparencia y colaboración, de modo que el Comune di Genova y la demandante deberán presentar la documentación necesaria para que prosiga dicha investigación.
Por otra parte, al ser la demandante parte en el procedimiento administrativo contra la parte demandada, la decisión impugnada vulnera el principio de contradicción.
La demandante añade que las excepciones al derecho de acceso deben interpretarse restrictivamente y a la luz del principio del derecho a la información y del principio de proporcionalidad.
(1) DO L 145, de 31.5.2001, p. 43.