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Document C2006/010/55

Asunto T-398/05: Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2005 — Tesoka/Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo

DO C 10 de 14.1.2006, p. 28–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/28


Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2005 — Tesoka/Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo

(Asunto T-398/05)

(2006/C 10/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sabrina Tesoka (Overijse, Bélgica) (representante: J.-L. Fagnart, abogado)

Demandada: Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión denegatoria expresa de 14 de octubre de 2005.

Que se declare que la demandante puede disfrutar de todas las indemnizaciones y ventajas a las que puede aspirar en virtud de su dimisión de 2 de agosto de 2005 de conformidad con el artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento no 1860/76, modificado por el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1111/2005, de 24 de junio de 2005.

Que se condene a la demandada a abonar a la demandante una indemnización fijada por razones de equidad en 35 000 euros, más los intereses de demora calculados a un tipo del 7 % desde el 2 de agosto de 2005.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, miembro del personal de la demandada desde el año 2001, dimitió el 2 de agosto de 2005 con objeto de disfrutar de las ventajas pecuniarias previstas en el Reglamento no 1111/2005 para los miembros del personal que hubieran dimitido hasta el 4 de agosto de 2005. Mediante su recurso, la demandante alega que la demandada denegó su solicitud para obtener las indemnizaciones a las que tiene derecho y los documentos que necesita para disfrutar de la protección social en su país de residencia y solicita la anulación de la decisión relativa a dicha denegación, así como la reparación del perjuicio supuestamente sufrido.

En apoyo de su recurso, alega la infracción del artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento no 1860/76, en su versión modificada por el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1111/2005; la infracción del artículo 28 bis del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, de lo dispuesto en el Reglamento 91/88 de la Comisión, de 13 de enero de 1988, y de su legítima confianza.


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