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Document C2006/010/50

Asunto T-387/05: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2005 — Chatziioannidou/Comisión

DO C 10 de 14.1.2006, p. 25–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/25


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2005 — Chatziioannidou/Comisión

(Asunto T-387/05)

(2006/C 10/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Eleni Chatziioannidou (Auderghem, Bélgica) (representante: A. Pappas, abogado)

Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la Demandada:parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), de 8 de julio de 2005, mediante la que se desestima la reclamación formulada por la demandante contra una decisión relativa a la transferencia de sus derechos de pensión al régimen comunitario de pensiones.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, funcionaria de la Comisión, presentó una solicitud de transferencia al régimen comunitario de pensiones de sus derechos de pensión, adquiridos en Grecia antes de su entrada en funciones en la Comisión. En su recurso critica el modo de cálculo del número de anualidades que deben tener en cuenta según el régimen de pensiones de las Comunidades Europeas, basándose en el capital transferido. En concreto, la demandante alega que, antes de la introducción del euro, la Comisión, al convertir el capital transferido en una divisa distinta del franco belga, no se basaba en el tipo de cambio vigente el día del cálculo, sino en un tipo de cambio medio que debía reflejar las fluctuaciones monetarias durante el período de pago de las cotizaciones. Sin embargo, una vez concluido el período transitorio para la introducción definitiva del euro, es decir, desde el 1 de enero de 2002, la Comisión ha dejado de utilizar este modo de cálculo, y ahora tiene en cuenta la cantidad en euros transferida por las cajas nacionales.

La demandante afirma que el abandono del método del tipo de cambio medio implica, en su caso, una disminución considerable del número de anualidades que le correspondían. Por ello, alega que se ha infringido el artículo 3 del Reglamento no 1103/97 del Consejo, conforme al cual la introducción del euro no debe producir alteración alguna de los términos de los instrumentos jurídicos. También alega que se ha violado el principio de no discriminación, en la medida en que funcionarios que estén en una situación idéntica no obtienen en mismo número de anualidades comunitarias, dependiendo de que presenten sus solicitudes de transferencia antes o después de la introducción del euro.


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