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Document C2005/296/04

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 29 de septiembre de 2005 , en el asunto C-251/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa ( Incumplimiento de Estado — Incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 80/778/CEE — Artículo 7, apartado 6 — Aguas destinadas al consumo humano )

DO C 296 de 26.11.2005, pp. 2–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 29 de septiembre de 2005

en el asunto C-251/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (1)

(«Incumplimiento de Estado - Incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 80/778/CEE - Artículo 7, apartado 6 - Aguas destinadas al consumo humano»)

(2005/C 296/04)

Lengua de procedimiento: portugués

En el asunto C-251/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 11 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. A. Caeiros y G. Valero Jordana) contra República Portuguesa (agentes: Sr. L. Fernandes y Sra. M. Lois), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola, J.-P. Puissochet (Ponente), U. Lõhmus y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 29 de septiembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7, apartado 6, y 19 de la Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, al no haber adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 184, de 2.8.2003.


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