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Document C2005/296/01

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 6 de octubre de 2005 , en el asunto C-204/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España ( Incumplimiento de Estado — Artículos 17 y 19 de la Sexta Directiva IVA — Subvenciones — Limitación del derecho a deducción )

DO C 296 de 26.11.2005, p. 1–1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 6 de octubre de 2005

en el asunto C-204/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (1)

(«Incumplimiento de Estado - Artículos 17 y 19 de la Sexta Directiva IVA - Subvenciones - Limitación del derecho a deducción»)

(2005/C 296/01)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-204/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 14 de mayo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. E. Traversa y Sra. L. Lozano Palacios) contra Reino de España (agente: Sra. N. Díaz Abad), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr (Ponente), J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 6 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el suiguiente:

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, de los artículos 17, apartados 2 y 5, y 19 de la de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, al prever una prorrata de deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por los sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones gravadas y al instaurar una norma especial que limita el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la compra de bienes o servicios financiados mediante subvenciones.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 226, de 20.09.2003.


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