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Document C2005/281/47

Asunto T-320/05: Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2005 — Maccanti/Comité Económico y Social Europeo

DO C 281 de 12.11.2005, p. 25–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

12.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/25


Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2005 — Maccanti/Comité Económico y Social Europeo

(Asunto T-320/05)

(2005/C 281/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sandra Maccanti (Woluwé-St-Pierre, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) el 11 de mayo de 2005 (y notificada el 13 de mayo de 2005) por la que se desestimó la reclamación interpuesta por la demandante el 22 de marzo de 2005, en la que ésta impugnaba la clasificación en grado de que fue objeto al serle renovado, con fecha 23 de diciembre de 2004, el contrato de trabajo como agente temporal que había celebrado anteriormente, el 7 de julio de 2004.

En la medida en que resulte necesario, que se anule igualmente la decisión por la que se estableció su clasificación definitiva en grado en el contrato de prórroga de su contrato de trabajo como agente temporal, firmado el 23 diciembre de 2004.

Que se condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante fue contratada como agente temporal por el Comité Económico y Social Europeo por un período inicial de seis meses a partir del 1 de enero de 2004. Posteriormente dicho contrato fue renovado para el período comprendido entre el 7 de julio de 2004 y el 31 de diciembre de 2004. En dicha renovación, la demandante fue clasificada en el grado B*4, escalón 2, pasando posteriormente al grado B*4/3 gracias a una subida de escalón en diciembre de 2004.

El 23 de diciembre de 2004 se ofreció a la firma a la demandante un nuevo contrato por el que se renovaba su contratación hasta el 31 de diciembre de 2006. En este nuevo contrato fue clasificada en el grado B*3/1.

En el presente recurso, la demandante impugna esta clasificación menos favorable, invocando una vulneración de los artículos 8 y 15 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. Según ella, de dichas disposiciones se deduce que la renovación del contrato de un agente temporal constituye una mera prórroga de sus efectos en el tiempo y que, por lo tanto, no es posible modificar la clasificación en grado del agente al renovar el contrato.

La demandante invoca además una violación del principio de no discriminación, alegando que otros agentes temporales de la demandada obtuvieron una renovación de sus contratos en la que conservaban su clasificación original, y una violación de su confianza legítima.


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