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Document C2005/182/12

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 2 de junio de 2005, en el asunto C-266/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo («Incumplimiento de Estado — Negociación, firma, ratificación y puesta en vigor de acuerdos bilaterales por un Estado miembro — Transportes de mercancías o personas por vía navegable — Competencia externa de la Comunidad — Artículo 10 CE — Reglamentos (CEE) n° 3921/91 y (CE) n° 1356/96»)

DO C 182 de 23.7.2005, pp. 6–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 2 de junio de 2005

en el asunto C-266/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(«Incumplimiento de Estado - Negociación, firma, ratificación y puesta en vigor de acuerdos bilaterales por un Estado miembro - Transportes de mercancías o personas por vía navegable - Competencia externa de la Comunidad - Artículo 10 CE - Reglamentos (CEE) no 3921/91 y (CE) no 1356/96»)

(2005/C 182/12)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-266/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 18 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Schmidt y Sr. W. Wils) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. K. Lenaerts, S. von Bahr y K. Schiemann, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 2 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, al haber negociado, firmado, ratificado y puesto en vigor, sin haber cooperado o haberse concertado con la Comisión:

el acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca relativo al transporte por vía navegable, firmado en Luxemburgo el 30 de diciembre de 1992;

el acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Rumanía referente al transporte por vía navegable, firmado en Bucarest el 10 de noviembre de 1993, y

el acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Polonia sobre navegación interior, firmado en Luxemburgo el 9 de marzo de 1994.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas y el Gran Ducado de Luxemburgo cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.


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