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Document C2005/171/13
Case C-181/05: Action brought on 22 April 2005 by the Commission of the European Communities against the Federal Republic of Germany
Asunto C-181/05: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas
Asunto C-181/05: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas
DO C 171 de 9.7.2005, p. 7-8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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9.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/7 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-181/05)
(2005/C 171/13)
Lengua de procedimiento: alemán
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de abril de 2005 un recurso contra la República Federal de Alemania formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. U. Wölker y M. Konstantinidis, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 4, 5, apartado 4, y 4 apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones. |
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Condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
El artículo 1, apartado 3, primera frase, de la Altfahrzeug-Verordnung (Reglamento alemán en materia de vehículos al final de su vida útil) contradice lo dispuesto en la Directiva 2000/53/CE puesto que el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, en relación con el artículo 2, número 1, es aplicable a todos los vehículos de las clases M1 o N1, incluidos los vehículos para usos especiales. En cambio, las disposiciones del Reglamento alemán se aplican únicamente a vehículos para usos especiales con un peso máximo autorizado de 3,5 toneladas. El artículo 3, apartado 4, de la Directiva excluye los vehículos para usos especiales de las disposiciones relativas a la reutilización y a la valorización, pero no de la prohibición de contener determinadas sustancias. Debe señalarse que, conforme a las citadas disposiciones, son claramente las características del producto final las que determinan el ámbito de aplicación; es decir, si, tras determinadas adaptaciones, un vehículo para usos especiales reúne las características de la clase M1, queda forzosamente incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/53. Por tanto, hacer depender su eficacia del peso total del vehículo infringe la Directiva.
El artículo 1, apartado 3, tercera frase, del Reglamento alemán excluye «los mandos, los componentes y las demás partes del equipamiento necesarias para el uso especial» de la prohibición de contener determinadas sustancias. Esta excepción no está amparada por la Directiva, puesto que las disposiciones que contiene a este respecto se aplican a todos los materiales y componentes cuyo destino principal sea ser utilizados en los vehículos a los que se aplica la Directiva, incluidos los materiales y componentes necesarios para el uso especial.
Conforme al artículo 3, aparado 4, del Reglamento alemán, el principio de recogida gratuita no se aplica cuando el vehículo que haya llegado al final de su vida útil no disponga o no haya dispuesto de un permiso de circulación alemán, cuando, conforme a las disposiciones del procedimiento alemán de autorización de vehículos, en el momento de su retirada de la circulación dicho vehículo contara con un permiso de circulación de menos de un mes de antigüedad, cuando no se hubiera entregado el documento de propiedad, o cuando el citado vehículo sea de la clase M1 o N1, que no se hayan fabricado ni autorizado en serie ni en un procedimiento único. Estas excepciones no están amparadas por la Directiva.
El artículo 8, apartado 2, del Reglamento alemán limita la prohibición de determinadas sustancias impuesta en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva a los vehículos puestos en circulación con posterioridad al 1 de julio de 2003, así como a los materiales y componentes de dichos vehículos. Pero, puesto que la prohibición de determinadas sustancias impuesta por la Directiva se aplica a todos los materiales y componentes de los vehículos que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003, aquella disposición del Reglamento alemán infringe la Directiva. El hecho de que, por lo que respecta a las piezas de recambio, las Decisiones 2002/525 y 5006/63 prevean otras excepciones además de las enumeradas en un primer momento en el anexo II de la Directiva, no permite interpretar de otra manera el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva, puesto que la necesidad de tales excepciones no se hizo patente sino después de que se adoptara la Directiva. Este conflicto que desencadena la normativa alemana reaparece en el momento en que expiren los períodos para los que se autorizaron las excepciones temporales. La mejor forma de alcanzar los objetivos que persigue la Directiva (reducir la contaminación del medio ambiente debida a los vehículos que han llegan al final de su vida útil y evitar, en la medida de lo posible, la generación de residuos) es interpretar de la forma más estricta posible el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva.
(1) DO L 269, p. 34.