This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2005/155/14
Case C-177/05: Reference for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Social Único de Algeciras by order of that court of 30 March 2005 in Maria Cristina Guerrero Pecino v Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Asunto C-177/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Juzgado de lo Social Único de Algeciras, dictado el 30 de marzo de 2005, en el asunto entre María Cristina Guerrero Pecino y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Asunto C-177/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Juzgado de lo Social Único de Algeciras, dictado el 30 de marzo de 2005, en el asunto entre María Cristina Guerrero Pecino y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
DO C 155 de 25.6.2005, pp. 7–8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
|
25.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Juzgado de lo Social Único de Algeciras, dictado el 30 de marzo de 2005, en el asunto entre María Cristina Guerrero Pecino y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
(Asunto C-177/05)
(2005/C 155/14)
Lengua de procedimiento: español
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante auto de Juzgado de lo Social Ùnico de Algeciras, dictado el 30 de marzo de 2005, en el asunto entre María Cristina Guerrero Pecino y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y recibido en la Secretaría del Tribunal el 20 de abril de 2005.
El Juzgado de lo Social Único de Algeciras solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
|
|
Si, desde la perspectiva del principio general de igualdad y no discriminación, la diferencia de trato que realiza el art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y el modo en que el mismo es interpretado por el Tribunal Supremo, está justificada objetivamente, y, por consecuencia, cabe excluir a las indemnizaciones por despido a favor del trabajador reconocidas en una conciliación judicial del ámbito de aplicación de la Directiva 80/987/CEE (1), sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su redacción operada por la Directiva 2002/74/CE (2), del Parlamento Europeo y del Consejo (de 23 de septiembre de 2002); |
|
|
O, por el contrario, desde la perspectiva del principio general de igualdad y no discriminación, la diferencia de trato que realiza el art. 33.2 ET y el modo en que el mismo es interpretado por el TS, no está justificada objetivamente, y, por consecuencia, cabe incluir a las indemnizaciones por despido a favor del trabajador reconocidas en una conciliación judicial del ámbito de aplicación de la Directiva 80/987/CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su redacción operada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (de 23 de septiembre de 2002). |
(1) Del Consejo, de 20 de octubre de 1980, DO L 283, de 28.10.1980, p. 23, EE 05/02, p. 219.
(2) DO L 270, de 8.10.2002, p. 10.